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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (21/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381848  Ministerio de Educación, representado por la Dirección General de Educación Básica Especial, quien será la coordinará.  Defensoría del Pueblo, representada por el Equipo de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de las personas con discapacidad.  Congreso de la República, representado por la Comisión de Asuntos de Personas con Discapacidad.  Foro Educativo, representado por su Vice Presidencia.  Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, representado por su Presidente.  Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú, representada por su Presidente.  Fundación Telefónica del Perú, representada por la Gerencia de Proyectos Sociales y Educativos. Artículo 3º.- Los objetivos de la “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” son: 1. Constituirse en un espacio de refl exión, producción y difusión de información sobre la educación inclusiva, en el marco de las políticas educativas vigentes. 2. Impulsar y apoyar la implementación de las políticas educativas inclusivas del Ministerio de Educación a nivel nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como de otras instituciones públicas y privadas. 3. Producir Estudios y Propuestas concertadas de políticas públicas que contribuyan a que se desarrolle una Educación Inclusiva, en el marco de la Ley General de Educación y su Reglamento, el Proyecto Educativo Nacional, y el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Educación 2007-2011. 4. Sensibilizar y concientizar a las autoridades, funcionarios públicos y a la sociedad para generar cambios sostenibles culturales e institucionales, que coadyuven a hacer realidad la educación inclusiva de las personas con discapacidad. Artículo 4º.- La Dirección General de Educación Básica Especial - DIGEBE, según las necesidades, podrá invitar a otras instituciones del Estado, privadas y de la Sociedad Civil para integrar la “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva”. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Especial - DIGEBE la presentación de informes periódicos de las acciones y avances que desarrolle la “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” ante el Vice Ministro de Gestión Pedagógica, en concordancia con sus objetivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 267117-1 ENERGIA Y MINAS Modifican numerales y Tablas de Datos Técnicos Garantizados de la “Especificación Técnica ETS-RS-01” y de la “Especificación Técnica ETS-LP-01 Postes de Concreto Armado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2008-EM/DGE Lima, 17 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, el Artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, publicado el 3 de mayo de 2007, establece que el desarrollo de los proyectos y ejecución de obras de los Sistemas Eléctricos Rurales, así como su operación y mantenimiento, deberán cumplir con las normas específicas de diseño y construcción, el Código Nacional de Electricidad, los estándares correspondientes de calidad del servicio eléctrico rural, y demás normas aplicables a la electrificación rural; Que, mediante la Resolución Directoral N° 025-2003 EM/DGE, publicada el 2 de enero de 2004, se aprobó la Norma DGE “Especifi caciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Redes Secundarias para Electrifi cación Rural”; Que, la norma a que se refi ere el considerando que antecede comprende, entre otras, la “Especifi cación Técnica ETS-RS-01 Postes y Pastorales de Concreto”, la misma que es necesario actualizarla acorde a los cambios tecnológicos y considerando el mejor uso de los recursos sin afectar los aspectos de seguridad eléctrica requeridos; Que, mediante la Resolución Directoral N° 026- 2003 EM/DGE, publicada el 21 de febrero de 2004, se aprobó la Norma DGE “Especifi caciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Líneas y Redes Primarias para Electrifi cación Rural”; Que, la norma a que se refi ere el considerando que antecede comprende, entre otras, la “Especifi cación Técnica ETS-LP-01 Postes de Concreto Armado”, la misma que es necesario actualizarla acorde a los cambios tecnológicos y considerando el mejor uso de los recursos sin afectar los aspectos de seguridad eléctrica requeridos; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Final del Reglamento antes señalado, la Dirección General de Electricidad emitirá las normas complementarias que se requieran para la aplicación de dicho Reglamento; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Directoral fue prepublicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y publicado el 26 de junio de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los numerales 3, 6 y la Tabla de Datos Técnicos Garantizados de la “Especificación Técnica ETS-RS-01”, que en adelante se titulará “Postes de Concreto Armado”, por el texto siguiente: “ (...)3. CONDICIONES AMBIENTALES Los postes de concreto se instalarán en zonas con las siguientes condiciones ambientales: - Altitud sobre el nivel del mar : entre 0 m y 4500 m - Humedad relativa : 50 a 100 %- Temperatura ambiente : -10 ºC a 30 ºC- Contaminación ambiental : moderada (...) 6. INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA Información Técnica para todos los Postores Las ofertas técnicas de los postores deberán contener la siguiente documentación técnica: í Tabla de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenada, fi rmada y sellada. La omisión en la presentación de esta documentación será causal de descalifi cación Descargado desde www.elperuano.com.pe