TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381848 Ministerio de Educación, representado por la Dirección General de Educación Básica Especial, quien será la coordinará. Defensoría del Pueblo, representada por el Equipo de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de las personas con discapacidad. Congreso de la República, representado por la Comisión de Asuntos de Personas con Discapacidad. Foro Educativo, representado por su Vice Presidencia. Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, representado por su Presidente. Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú, representada por su Presidente. Fundación Telefónica del Perú, representada por la Gerencia de Proyectos Sociales y Educativos. Artículo 3º.- Los objetivos de la “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” son: 1. Constituirse en un espacio de refl exión, producción y difusión de información sobre la educación inclusiva, en el marco de las políticas educativas vigentes. 2. Impulsar y apoyar la implementación de las políticas educativas inclusivas del Ministerio de Educación a nivel nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como de otras instituciones públicas y privadas. 3. Producir Estudios y Propuestas concertadas de políticas públicas que contribuyan a que se desarrolle una Educación Inclusiva, en el marco de la Ley General de Educación y su Reglamento, el Proyecto Educativo Nacional, y el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Educación 2007-2011. 4. Sensibilizar y concientizar a las autoridades, funcionarios públicos y a la sociedad para generar cambios sostenibles culturales e institucionales, que coadyuven a hacer realidad la educación inclusiva de las personas con discapacidad. Artículo 4º.- La Dirección General de Educación Básica Especial - DIGEBE, según las necesidades, podrá invitar a otras instituciones del Estado, privadas y de la Sociedad Civil para integrar la “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva”. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Especial - DIGEBE la presentación de informes periódicos de las acciones y avances que desarrolle la “Mesa de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva” ante el Vice Ministro de Gestión Pedagógica, en concordancia con sus objetivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 267117-1 ENERGIA Y MINAS Modifican numerales y Tablas de Datos Técnicos Garantizados de la “Especificación Técnica ETS-RS-01” y de la “Especificación Técnica ETS-LP-01 Postes de Concreto Armado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2008-EM/DGE Lima, 17 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, el Artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, publicado el 3 de mayo de 2007, establece que el desarrollo de los proyectos y ejecución de obras de los Sistemas Eléctricos Rurales, así como su operación y mantenimiento, deberán cumplir con las normas específicas de diseño y construcción, el Código Nacional de Electricidad, los estándares correspondientes de calidad del servicio eléctrico rural, y demás normas aplicables a la electrificación rural; Que, mediante la Resolución Directoral N° 025-2003 EM/DGE, publicada el 2 de enero de 2004, se aprobó la Norma DGE “Especifi caciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Redes Secundarias para Electrifi cación Rural”; Que, la norma a que se refi ere el considerando que antecede comprende, entre otras, la “Especifi cación Técnica ETS-RS-01 Postes y Pastorales de Concreto”, la misma que es necesario actualizarla acorde a los cambios tecnológicos y considerando el mejor uso de los recursos sin afectar los aspectos de seguridad eléctrica requeridos; Que, mediante la Resolución Directoral N° 026- 2003 EM/DGE, publicada el 21 de febrero de 2004, se aprobó la Norma DGE “Especifi caciones Técnicas para el Suministro de Materiales y Equipos de Líneas y Redes Primarias para Electrifi cación Rural”; Que, la norma a que se refi ere el considerando que antecede comprende, entre otras, la “Especifi cación Técnica ETS-LP-01 Postes de Concreto Armado”, la misma que es necesario actualizarla acorde a los cambios tecnológicos y considerando el mejor uso de los recursos sin afectar los aspectos de seguridad eléctrica requeridos; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Final del Reglamento antes señalado, la Dirección General de Electricidad emitirá las normas complementarias que se requieran para la aplicación de dicho Reglamento; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Directoral fue prepublicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y publicado el 26 de junio de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los numerales 3, 6 y la Tabla de Datos Técnicos Garantizados de la “Especificación Técnica ETS-RS-01”, que en adelante se titulará “Postes de Concreto Armado”, por el texto siguiente: “ (...)3. CONDICIONES AMBIENTALES Los postes de concreto se instalarán en zonas con las siguientes condiciones ambientales: - Altitud sobre el nivel del mar : entre 0 m y 4500 m - Humedad relativa : 50 a 100 %- Temperatura ambiente : -10 ºC a 30 ºC- Contaminación ambiental : moderada (...) 6. INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA Información Técnica para todos los Postores Las ofertas técnicas de los postores deberán contener la siguiente documentación técnica: í Tabla de Datos Técnicos Garantizados debidamente llenada, fi rmada y sellada. La omisión en la presentación de esta documentación será causal de descalifi cación Descargado desde www.elperuano.com.pe