TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381842 actualizar los requisitos fi tosanitarios, defi niendo los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de dicha semilla, los cuales se encuentran contenidos en la parte Resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de necesario cumplimiento en la importación de semilla de pino ( Pinus spp.) procedente de Chile: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 ‰ + thiram 2 ‰, o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 266831-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 67-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de octubre de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 27-2008-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 19 de mayo de 2008, el cual, actualiza los requisitos fitosanitarios de importación e identifica y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de pino ( Pinus spp. ) procedentes de Chile, Costa Rica y Estados Unidos de América, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, de acuerdo a las actividades de la Subdirección de Cuarentena Vegetal en actualizar requisitos fitosanitarios de importación, se ha evaluado los requisitos fitosanitarios para semilla de pino procedente de Estados Unidos de América para lo cual se ha tomado como base la información alcanzada por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria con respecto a la plaga ( Mycosphaerella pini) ya establecida para esta importación y se inició el estudio técnico correspondiente con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios, definiendo los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de dicha semilla, los cuales se encuentran contenidos en la parte Resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de necesario cumplimiento en la importación de semilla de pino ( Pinus spp.) procedente de Estados Unidos de América: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 ‰ + thiram 2 ‰, o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 266831-5 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y plantas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica procedentes de la República Checa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 64-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe