Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (21/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381852 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa y de la Doctora Jacqueline Giuliana Mori Chávez, como Representantes Titular y Alterno, respectivamente de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ante la Junta de Representantes del “Fondo de Cooperación Hispano – Peruano”. Artículo 2°.- Designar al Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez y a la Ingeniera Soledad del Rosario Bernuy Morales, como Representantes Titular y Alterno, respectivamente de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, ante la Junta de Representantes del “Fondo de Cooperación Hispano – Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 266554-1 Designan Fedatario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1216-2008-RE Lima, 16 de octubre de 2008Vista la Resolución Ministerial Nº 0929-RE, de 25 de julio de 2008, que designó al Servidor Administrativo STD, Carlos Antonio Fonseca Ramírez, quien desempeña funciones en el Archivo General y Documentación, como Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir del 04 de agosto de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1110- RE, de 22 de septiembre de 2008, se nombró al citado servidor administrativo, a prestar servicios en el cargo administrativo para asuntos consulares en el Consulado General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, por la Resolución Viceministerial Nº 0697-RE, de 02 de octubre de 2008, se fi ja el 01 de diciembre de 2008, como la fecha en la que deberá asumir funciones en el Consulado General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, en tal sentido, se requiere designar a un nuevo Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designará Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Teniendo en cuenta el Memorándum (AGD) Nº AGD1142/ 2008, del Archivo General y Documentación, de 07 de octubre de 2008; De conformidad con el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar término a la designación del Servidor Administrativo STD, Carlos Antonio Fonseca Ramírez, como Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 31 de octubre de 2008. Artículo Segundo.- Designar al Servidor Administrativo STF, Leopoldo Trujillo Lozano, quien desempeña funciones en el Archivo General y Documentación, como Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir del 01 de noviembre de 2008. Artículo Tercero.- El citado Fedatario desempeñará sus funciones en forma ad-honorem y el servicio que brinda será totalmente gratuito. Artículo Cuarto.- El Fedatario designado queda obligado a llevar un registro de los actos que autentique y de las certifi caciones que realice en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 266554-2 SALUD Dejan sin efecto lo dispuesto mediante R.M. Nº 578-2008/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 747-2008/MINSA Lima, 20 de octubre del 2008CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural. En tal sentido, propone y conduce los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales; Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Médico, el trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso podrá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas completándose la jornada laboral con actividades sanitarias de acuerdo a la realidad local; Que, por su parte el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA que aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo Médico, señala que el acto médico basado en el principio de responsabilidad y abnegación es lo fundamental y distintivo del trabajo del médico cirujano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 578-2008/ MINSA publicada en el 22 de agosto de 2008, se dispuso que el personal profesional médico cirujano que presta servicios en los diferentes establecimientos de salud a nivel nacional y que trabaja en consulta ambulatoria hasta 4 horas ininterrumpidas, deberá completar la jornada laboral con actividades sanitarias de carácter asistencial directamente relacionadas con la atención de los usuarios de los servicios de salud. Que, estando lo normado previsto en los dispositivos legales que regulan el trabajo del profesional de la salud médico cirujano, resulta pertinente dejar sin efecto el acto resolutivo antes mencionado; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Descargado desde www.elperuano.com.pe