Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica, y la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias, debido a los fuertes sismos presentado en el MORDAZA Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM y 075-207-PCM, se amplio la declaratoria del Estado de Emergencia, en el Departamento de Ica; las Provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acobambilla en la Provincia de Huancavelica, y las Provincias de Canete y Yauyos del Departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta dias naturales, a fin de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 084­2007 ­ PCM; el Decreto Supremo 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 0262008-PCM, y el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, se prorrogo sucesivamente el Estado de Emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054­2008 ­ PCM; se prorroga el Estado de Emergencia por 60 dias a partir del 11 de Agosto en el Departamento de Ica; las Provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acobambilla en la Provincia de Huancavelica, y las Provincias de Canete y Yauyos del Departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta dias naturales, a fin de continuar ejecutando las acciones destinadas para la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, en merito al Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, por Acuerdo de Concejo N° 025 - 2008-MDH, de fecha 19 de agosto del 2008, se prorrogo el Estado de Emergencia en el Distrito de Humay y sus Centros Poblados, por un plazo de 60 dias naturales, con la finalidad de continuar ejecutando las acciones destinadas para la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N° 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas segun la citada ley. Que, de conformidad con el articulo 22° de la MORDAZA citada en el considerando precedente, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos quedando la entidad exonerada de la tramitacion del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. Que, el articulo 142° del Reglamento de la Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N° 084-2004-PCM, senala que la entidad debe adquirir contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Que, el precitado articulo 142° senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad publicando la Resolucion correspondiente, remitiendolo junto con el informe tecnico legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­CONSUCODE- asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Que, mediante Informe Tecnico N° 023 -2008-MDHJDDUOP, solicita la ejecucion de obras por la modalidad de exoneracion pos situacion de emergencia y que estas son: Construccion del Cerco Perimetrico del Estadio Municipal de MORDAZA, Construccion de reservorio elevado en el Centro Poblado San MORDAZA, Construccion de Sistema Integral de Abastecimiento de Agua Potable para los Centros Poblados Auquix y Rancheria, sustentando su pedido en el primer caso, que a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, se produjeron perdidas de vidas humanas asi como

el colapso de las viviendas lo que ocasiono que las familias se refugien en albergues temporales, asi como en viviendas improvisadas viviendo inclusive a la intemperie, ocasionando que el terreno destinado para la Construccion del Estadio Municipal de MORDAZA, y los lugares descampados y de facil acceso MORDAZA utilizados como bano publico, y letrinas, trayendo como consecuencia la proliferacion de moscas, incrementandose las enfermedades infecto contagiosas y diarreicas ocasionando ademas la contaminacion del medio ambiente, corriendose tambien el riesgo de que estos terrenos MORDAZA invadidos, en el MORDAZA caso, el reservorio con el que contaba para el abastecimiento de agua potable del centro poblado, colapso, ocasionando que la presion de agua en las viviendas ha bajado considerablemente provocando el malestar de la poblacion, a la fecha el agua es captada por sistema de bombeo, en el Tercer caso, los centros poblado de Auquix y Rancheria las viviendas han colapsado en su mayoria, no contando con servicios basicos, como es el agua potable y alcantarillado, ocasionando que los pobladores consuman aguas de las acequias ocasionando el incremento de enfermedades infecto contagiosas asi como diarreicas, por lo que es necesario dotar del liquido elemento tanto en calidad y cantidad suficiente para dichos centros poblados. Que, asi mismo mediante Informe Legal N° 035 - 2008MDH-AL, la Asesoria Legal externa de acuerdo al articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, emite opinion favorable sobre la procedencia de la ejecucion de obras por EXONERACION POR SITUACION DE EMERGENCIA. Que, asi mismo el informe de Presupuesto y Contabilidad, da cuenta que existe la disponibilidad presupuestal correspondiente, debiendose realizar la ejecucion de las obras Construccion del Cerco Perimetrico del Estadio Municipal de MORDAZA, por la suma de S/. 325,188.31 Nuevos Soles, Construccion de reservorio elevado en el Centro Poblado San MORDAZA, por la suma de S/. 111,068.69 Nuevos Soles, Construccion de Sistema Integral de Abastecimiento de Agua Potable para los Centros Poblados Auquix y Rancheria, por la suma de S/. 108,574.30 Nuevos Soles, con cargo a los recursos economicos de 05 Recursos Determinados. Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 9°, 32, y 74° de la Ley N° 27972, Organica de Municipalidades y lo previsto en los articulos 19° al 22° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 142°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento y demas normas pertinentes con el MORDAZA unanime del los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta SE ACORDO:

Articulo Primero.- Aprobar, la Exoneracion por situacion de Emergencia, del MORDAZA de seleccion que corresponde a la ejecucion de las obras Construccion del Cerco Perimetrico del Estadio Municipal de MORDAZA, por la suma de S/. 325,188.31 Nuevos Soles, Construccion de reservorio elevado en el Centro Poblado San MORDAZA, por la suma de S/. 111,068.69 Nuevos Soles, Construccion de Sistema Integral de Abastecimiento de Agua Potable para los Centros Poblados Auquix y Rancheria, por la suma de S/. 108,574.30 Nuevos Soles, con cargo a los recursos economicos de 05 Recursos Determinados. Articulo Tercero.- Autorizar, a la Oficina de Abastecimiento, realizar todas las acciones y tramites conducentes a la formalizacion y ejecucion de las obras descritas en el numeral precedente, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento. Articulo Cuarto.- Encargar, a la Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el diario Oficial El Peruano y en el SEACE, y se remita una MORDAZA del mismo y el informe que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro de los plazos establecidos en la Ley. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 268526-1

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