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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382198 Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el plazo de 60 días, debido a los fuertes sismos presentado en el país Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM y 075-207-PCM, se amplió la declaratoria del Estado de Emergencia, en el Departamento de Ica; las Provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el Distrito de Acobambilla en la Provincia de Huancavelica, y las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 084–2007 – PCM; el Decreto Supremo 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, y el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054–2008 – PCM; se prorroga el Estado de Emergencia por 60 días a partir del 11 de Agosto en el Departamento de Ica; las Provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el Distrito de Acobambilla en la Provincia de Huancavelica, y las Provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, a fi n de continuar ejecutando las acciones destinadas para la atención de la población damnifi cada, a la reducción de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, en merito al Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, por Acuerdo de Concejo N° 025 - 2008-MDH, de fecha 19 de agosto del 2008, se prorrogó el Estado de Emergencia en el Distrito de Humay y sus Centros Poblados, por un plazo de 60 días naturales, con la fi nalidad de continuar ejecutando las acciones destinadas para la atención de la población damnifi cada, a la reducción de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada ley. Que, de conformidad con el artículo 22° de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. Que, el artículo 142° del Reglamento de la Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N° 084-2004-PCM, señala que la entidad debe adquirir contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Que, el precitado artículo 142° señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE- así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, mediante Informe Técnico N° 023 -2008-MDH- JDDUOP, solicita la ejecución de obras por la modalidad de exoneración pos situación de emergencia y que éstas son: Construcción del Cerco Perimétrico del Estadio Municipal de Bernales, Construcción de reservorio elevado en el Centro Poblado San Tadeo, Construcción de Sistema Integral de Abastecimiento de Agua Potable para los Centros Poblados Auquix y Ranchería, sustentando su pedido en el primer caso, que a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, se produjeron pérdidas de vidas humanas así como el colapso de las viviendas lo que ocasionó que las familias se refugien en albergues temporales, así como en viviendas improvisadas viviendo inclusive a la intemperie, ocasionando que el terreno destinado para la Construcción del Estadio Municipal de Bernales, y los lugares descampados y de fácil acceso sean utilizados como baño público, y letrinas, trayendo como consecuencia la proliferación de moscas, incrementándose las enfermedades infecto contagiosas y diarreicas ocasionando además la contaminación del medio ambiente, corriéndose también el riesgo de que estos terrenos sean invadidos, en el segundo caso, el reservorio con el que contaba para el abastecimiento de agua potable del centro poblado, colapsó, ocasionando que la presión de agua en las viviendas ha bajado considerablemente provocando el malestar de la población, a la fecha el agua es captada por sistema de bombeo, en el Tercer caso, los centros poblado de Auquix y Ranchería las viviendas han colapsado en su mayoría, no contando con servicios básicos, como es el agua potable y alcantarillado, ocasionando que los pobladores consuman aguas de las acequias ocasionando el incremento de enfermedades infecto contagiosas así como diarreicas, por lo que es necesario dotar del líquido elemento tanto en calidad y cantidad sufi ciente para dichos centros poblados. Que, así mismo mediante Informe Legal N° 035 - 2008- MDH-AL, la Asesoría Legal externa de acuerdo al artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, emite opinión favorable sobre la procedencia de la ejecución de obras por EXONERACION POR SITUACION DE EMERGENCIA. Que, así mismo el informe de Presupuesto y Contabilidad, da cuenta que existe la disponibilidad presupuestal correspondiente, debiéndose realizar la ejecución de las obras Construcción del Cerco Perimétrico del Estadio Municipal de Bernales, por la suma de S/. 325,188.31 Nuevos Soles, Construcción de reservorio elevado en el Centro Poblado San Tadeo, por la suma de S/. 111,068.69 Nuevos Soles, Construcción de Sistema Integral de Abastecimiento de Agua Potable para los Centros Poblados Auquix y Ranchería, por la suma de S/. 108,574.30 Nuevos Soles, con cargo a los recursos económicos de 05 Recursos Determinados. Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9°, 32, y 74° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades y lo previsto en los artículos 19° al 22° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 142°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento y demás normas pertinentes con el voto unánime del los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar, la Exoneración por situación de Emergencia, del proceso de selección que corresponde a la ejecución de las obras Construcción del Cerco Perimétrico del Estadio Municipal de Bernales, por la suma de S/. 325,188.31 Nuevos Soles, Construcción de reservorio elevado en el Centro Poblado San Tadeo, por la suma de S/. 111,068.69 Nuevos Soles, Construcción de Sistema Integral de Abastecimiento de Agua Potable para los Centros Poblados Auquix y Ranchería, por la suma de S/. 108,574.30 Nuevos Soles, con cargo a los recursos económicos de 05 Recursos Determinados. Artículo Tercero.- Autorizar, a la Ofi cina de Abastecimiento, realizar todas las acciones y trámites conducentes a la formalización y ejecución de las obras descritas en el numeral precedente, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, y se remita una copia del mismo y el informe que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.CLAUDIO PILLACA CAJAMARCA Alcalde 268526-1Descargado desde www.elperuano.com.pe