TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382196 la Municipalidad de San Borja, la Mención Honorífi ca en la Categoría de Actividad Física y Recreación por el “Programa Muévete San Borja, Muévete por tu Salud” obtenido en el “III Concurso Internacional de Ciudades Activas, Ciudades Saludables”. Asimismo, autorizó la afectación de la específi ca del gasto correspondiente para la cobertura de los egresos que irrogue el viaje. Que, la Unidad de Presupuesto y Estadística de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, mediante Informe Nº 115-2008-MSB-GPE-UPE de fecha 14.10.2008, comunicó que existe disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 7, 841.00 nuevos soles, para cubrir los gastos del Alcalde para su asistencia al “IV Congreso Internacional de Transporte Sustentable: Movilidad y Salud”. Asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas comunicó, mediante Informe Nº 101-2008-MSB-GAF de fecha 14.10.2008, que existe la correspondiente disponibilidad fi nanciera para cubrir los gastos que genere el viaje del Titular, para que en representación de la Municipalidad de San Borja, asista al citado Congreso. Estando a lo expuesto, acorde al Informe Nº 574-2008- MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planifi cación Estratégica; y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el egreso de US. $ 1502.73 Dólares Americanos (Mil Quinientos Dos con 73/100 Dólares Americanos), distribuidos de la siguiente manera. Conceptos US $ Dólares Americanos. Viáticos. (01 persona x 03 días x US $ 220.00).US $ 660.00 Transporte. (Pasaje aéreo Lima – México – Lima x 01 persona).US $ 812.48 Diversos. (Tarifa Única de Uso de Aeropuerto x 01 persona).US $ 30.25 TOTAL. US $ 1502.73 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Estratégica y a la Gerencia de Administración y Finanzas; el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 269051-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno que será destinado a la ejecución del proyecto “Construcción del Hospital Regional de Cañete” ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2008-MPC Cañete, 22 de octubre de 2008.VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Octubre de 2008, el Informe Nº 012-2008-GAEF-MPC del 13 de octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas; el Informe Legal Nº 593-2008-AS.LEG-MPC del 15 de octubre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 027-2008-CODUR-MPC, el Dictamen Nº 027-2008-CPEAM, ambos del 17 de octubre de 2008, y el Dictamen Nº 005-2008-CAJ-MPC del 21 de octubre de 2008, emitidos por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal, y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respectivamente, con relación a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de un terreno de 22 hectáreas, bajo la causal de bien que admite sustituto, a fi n de desarrollar la ejecución del proyecto “Hospital Regional de Cañete”; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure; Que, el literal e) del mencionado artículo, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, en la misma línea el Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente; Que, conforme a lo anterior debe tenerse en cuenta que la causal de exoneración referida al bien que no admite sustitutos se confi gurará sólo si se reúnen 2 requisitos: que sólo exista en el mercado un bien que reúna las características solicitadas por la entidad no siendo posible que otros bienes, sean similares o no a él, satisfagan las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría con su fi nalidad y, que exista un proveedor únicos que ofrezca dichos bienes; Que, su determinación es de competencia y responsabilidad de las dependencias que intervinieron en la adquisición o contrataciones de la Entidad, previo estudio de mercado, el mismo que le servirá a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones como respaldo para elaborar el informe técnico. Efectuado el estudio y verifi cado el hecho que en el mercado no existe más que un solo proveedor el bien requerido, la Entidad podrá apelar a la causal de exoneración prevista por el inciso e) del Artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en la jurisdicción de la provincia de Cañete se ha visto la necesidad de contar con un área de terreno para desarrollar la ejecución del proyecto “Hospital Regional de Cañete”, toda vez que el palmario hacinamiento que registra en forma actual el Hospital Rezola de San Vicente de Cañete, la situación jurídica del terreno de dicho hospital que es de propiedad de tercero, y las consecuencias del terremoto del 15 de agosto de 2007, son circunstancias que determinar tomar una acción rápida y efi caz a fi n de salvaguardar la integridad física y mental de los ciudadanos de la provincia de Cañete, así como garantizar el derecho fundame ntal a la salud en condiciones adecuadas y óptimas; Que, en vista de lo anterior, y debido a la iniciativa y solicitud del Comité Provincial de Reconstrucción de Cañete, y dentro del marco de un trabajo multisectorial con la Dirección Ejecutiva de la Red de Servicios Básicos de Salud Cañete-Yauyos, la Dirección Ejecutiva del Hospital Rezola, y el compromiso del Gobierno Regional de Lima, a través de los mecanismos del Presupuesto Participativo Descargado desde www.elperuano.com.pe