Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

la Municipalidad de San MORDAZA, la Mencion Honorifica en la Categoria de Actividad Fisica y Recreacion por el "Programa Muevete San MORDAZA, Muevete por tu Salud" obtenido en el "III Concurso Internacional de Ciudades Activas, Ciudades Saludables". Asimismo, autorizo la afectacion de la especifica del gasto correspondiente para la cobertura de los egresos que irrogue el viaje. Que, la Unidad de Presupuesto y Estadistica de la Gerencia de Planeamiento Estrategico, mediante Informe Nº 115-2008-MSB-GPE-UPE de fecha 14.10.2008, comunico que existe disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 7, 841.00 nuevos soles, para cubrir los gastos del MORDAZA para su asistencia al "IV Congreso Internacional de Transporte Sustentable: Movilidad y Salud". Asimismo, la Gerencia de Administracion y Finanzas comunico, mediante Informe Nº 101-2008-MSBGAF de fecha 14.10.2008, que existe la correspondiente disponibilidad financiera para cubrir los gastos que genere el viaje del Titular, para que en representacion de la Municipalidad de San MORDAZA, asista al citado Congreso. Estando a lo expuesto, acorde al Informe Nº 574-2008MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planificacion Estrategica; y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el egreso de US. $ 1502.73 Dolares Americanos (Mil Quinientos Dos con 73/100 Dolares Americanos), distribuidos de la siguiente manera.
Conceptos Viaticos. (01 persona x 03 dias x US $ 220.00). Transporte. (Pasaje aereo MORDAZA ­ Mexico ­ MORDAZA x 01 persona). Diversos. (Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto x 01 persona). TOTAL. US $ Dolares Americanos. US $ 660.00 US $ 812.48 US $ 30.25 US $ 1502.73

octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas; el Informe Legal Nº 593-2008-AS.LEGMPC del 15 de octubre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; el Dictamen Nº 027-2008-CODUR-MPC, el Dictamen Nº 027-2008-CPEAM, ambos del 17 de octubre de 2008, y el Dictamen Nº 005-2008-CAJ-MPC del 21 de octubre de 2008, emitidos por la Comision de Obras y Desarrollo MORDAZA y Rural, la Comision de Planificacion, Economia y Administracion Municipal, y la Comision de Asuntos Juridicos, respectivamente, con relacion a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de un terreno de 22 hectareas, bajo la causal de bien que admite sustituto, a fin de desarrollar la ejecucion del proyecto "Hospital Regional de Canete"; CONSIDERANDO:

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion Estrategica y a la Gerencia de Administracion y Finanzas; el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 269051-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno que sera destinado a la ejecucion del proyecto "Construccion del Hospital Regional de Canete"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2008-MPC Canete, 22 de octubre de 2008. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Octubre de 2008, el Informe Nº 012-2008-GAEF-MPC del 13 de

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia, consagrada en la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes segun la causal que se configure; Que, el literal e) del mencionado articulo, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, en la misma linea el Articulo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente; Que, conforme a lo anterior debe tenerse en cuenta que la causal de exoneracion referida al bien que no admite sustitutos se configurara solo si se reunen 2 requisitos: que solo exista en el MORDAZA un bien que reuna las caracteristicas solicitadas por la entidad no siendo posible que otros bienes, MORDAZA similares o no a el, satisfagan las necesidades a traves de las cuales la Entidad cumpliria con su finalidad y, que exista un proveedor unicos que ofrezca dichos bienes; Que, su determinacion es de competencia y responsabilidad de las dependencias que intervinieron en la adquisicion o contrataciones de la Entidad, previo estudio de MORDAZA, el mismo que le servira a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones como respaldo para elaborar el informe tecnico. Efectuado el estudio y verificado el hecho que en el MORDAZA no existe mas que un solo proveedor el bien requerido, la Entidad podra apelar a la causal de exoneracion prevista por el inciso e) del Articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en la jurisdiccion de la provincia de Canete se ha visto la necesidad de contar con un area de terreno para desarrollar la ejecucion del proyecto "Hospital Regional de Canete", toda vez que el palmario hacinamiento que registra en forma actual el Hospital Rezola de San MORDAZA de Canete, la situacion juridica del terreno de dicho hospital que es de propiedad de tercero, y las consecuencias del terremoto del 15 de agosto de 2007, son circunstancias que determinar tomar una accion rapida y eficaz a fin de salvaguardar la integridad fisica y mental de los ciudadanos de la provincia de Canete, asi como garantizar el derecho fundamental a la salud en condiciones adecuadas y optimas; Que, en vista de lo anterior, y debido a la iniciativa y solicitud del Comite Provincial de Reconstruccion de Canete, y dentro del MORDAZA de un trabajo multisectorial con la Direccion Ejecutiva de la Red de Servicios Basicos de Salud Canete-Yauyos, la Direccion Ejecutiva del Hospital Rezola, y el compromiso del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de los mecanismos del Presupuesto Participativo

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