Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE ACORDO:

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Regional, se logro concertar la propuesta del mencionado proyecto, el mismo que adicionalmente contara con un respaldo presupuestario por el Gobierno Central, toda vez que el proyecto tambien ha sido aprobado por el Directorio del Fondo de Reconstruccion del Sur - FORSUR; Que, mediante Informe Nº 0122-2008-RENP-GODURMPC del 10 de octubre de 2008, la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural establecio los terminos de referencia del terreno que la Municipalidad Provincial de Canete necesita adquirir para la construccion del proyecto "Hospital Regional de Canete", el mismo que tentativamente por su extension, y dentro del MORDAZA de una planificacion estrategica y de desarrollo sostenible, podria abarcar la ejecucion de proyectos importantes, como el Estadio Municipal, entre otros; Que, una vez fijado este requerimiento y siguiendo las reglas establecidas en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene que por medio del Informe Nº 012-2008-GAEF-MPC, se ha dado cuenta de la necesidad de adquisicion de un terreno por parte de la corporacion MORDAZA, publicando el requerimiento en el diario de avisos judiciales de Canete, el dia 24 de Septiembre de 2008 y el dia 13 de Octubre de 2008. Asimismo, se ha procedido en los periodicos murales y lugares visibles de nuestra institucion a fin de poner en conocimiento publico la necesidad planteada, habiendose recibido solo la oferta del senor MORDAZA Rizzo Patron Buckley, correspondiente a un terreno de 22 hectareas mas 1.5 hectareas por regularizar, ubicado a la altura del km. 139 de la carretera Panamericana Sur; Que, no obstante lo anterior, mediante el Informe Nº 114-2008-RENP-GODUR-MPC, se evalua la propuesta de la compra de un terreno para el futuro Hospital Regional de Canete, donde se da cuenta que el monto referencial de la oferta de venta, es conforme a la tabla de valores arancelarios del CONATA, conforme a la normativa legal vigente; Que, del analisis de la oferta formulada por el senor Rizo Patron Buckley, y de la inexistencia de otras ofertas se concluye que la causal de exoneracion referida al bien o servicio que no admite sustitutos se configura plenamente al reunirse los dos requisitos contemplados en el inciso "e" del articulo 19 de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado: 1) que solo existe en el MORDAZA un bien que reune las caracteristicas solicitadas por la Entidad y 2) que existe un unico proveedor que puede ofertar dicho bien; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 147 del Reglamento de la referida Ley, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, asimismo, debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y sus respectivas modificatorias, y en lo indicado en el Informe Nº 012-2008-GAEF-MPC del 13 de octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas; el Informe Legal Nº 593-2008-AS.LEG-MPC del 15 de octubre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; el Dictamen Nº 027-2008-CODURMPC, el Dictamen Nº 027-2008-CPEAM, ambos del 17 de octubre de 2008, y el Dictamen Nº 005-2008-CAJ-MPC del 21 de octubre de 2008, emitidos por la Comision de Obras y Desarrollo MORDAZA y Rural, la Comision de Planificacion, Economia y Administracion Municipal, y la Comision de Asuntos Juridicos, respectivamente, con relacion a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de un terreno de 22 hectareas, bajo la causal de bien que admite sustituto, a fin de desarrollar la ejecucion del proyecto "Hospital Regional de Canete" En uso de las facultades conferidas por el numeral 20) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de Canete por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta;

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para la adquisicion de un terreno de 22 hectareas, ubicado en el km. 139 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de propiedad del senor MORDAZA Rizo Patron Buckley, que sera destinado para la ejecucion del proyecto denominado "CONSTRUCCION DEL HOSPITAL REGIONAL DE CANETE", por la configuracion del supuesto de bien que admite sustituto y existencia de proveedor unico previsto en el literal e) del Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 2º.- Autorizar que la adquisicion del inmueble mencionado en el articulo precedente sea hasta por un monto de S/. 2'440,898.00 (Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que incluye los tributos de Ley. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas, la realizacion de la contratacion exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y su inscripcion Registro del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General se remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo, y de los informes que lo sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) habiles siguientes de emitido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 269095-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de diversas obras de construccion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2008-MDH-P Humay, 1 de octubre del 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAY VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 023 - 2008-JDSUOP, y el Informe Legal Nº 035 -2008-MDH-AL, sobre la procedencia de ejecucion de obras por Exoneracion por Situacion de Emergencia. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, senala, que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo indicado con el Articulo 1º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del 15 de agosto del 2007, modificado por el Decreto

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