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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382184 obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnistía; Que, por otro lado, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la ONP a la SUNAT por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes, regula la transferencia de la deuda tributaria exigible por las aportaciones al EsSalud y a la ONP correspondientes a períodos tributarios anteriores a julio de 1999; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias se dispone la forma y condiciones en que los deudores tributarios realizan diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL); Que resulta necesario aprobar la forma y condiciones en que se presentará la solicitud y la forma en que la SUNAT proporcionará la información a que se refi eren el segundo y tercer considerando, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el artículo 85º del Reglamento de la Ley MYPE aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR y en uso de las facultades conferidas por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución, deberá entenderse por: a) Amnistía de Seguridad Social : A la amnistía para regularizar el cumplimiento del pago de obligaciones de seguridad social vencidas al 1 de octubre de 2008 a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley MYPE aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. d) Dependencias de la SUNAT: A la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales, según corresponda. e) Solicitud : A la solicitud mediante la cual se inicia el trámite para acceder a la amnistía de seguridad social. f) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.g) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. h) Formulario Virtual : Al aprobado en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL 1686 Apruébase el Formulario Virtual 1686 - Amnistía de las aportaciones al EsSalud y a la ONP Decreto Legislativo Nº 1086, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 27 de octubre de 2008. Artículo 3º.- FORMA Y CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Los deudores tributarios comprendidos en la amnistía de seguridad social presentarán la solicitud exclusivamente a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual, para lo cual deberán: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar la solicitud y seguir las indicaciones que muestre el sistema. c) Imprimir la constancia de presentación. Artículo 4º.- INFORMACIÓN SOBRE EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Una vez presentado el Formulario Virtual, la información a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 85º del Reglamento de la Ley MYPE que corresponda a la SUNAT, será proporcionada a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, los deudores tributarios deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de usuario y la Clave SOL y seguir las instrucciones del sistema. Artículo 5º.- SOLICITUD EXCEPCIONAL EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Excepcionalmente cuando SUNAT Virtual no esté disponible, los deudores tributarios podrán presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente que les corresponda, de acuerdo a lo siguiente: 1. Si el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC se acerca a la SUNAT a realizar el trámite, se identificará con el original de su documento de identidad vigente y presentará una copia del mismo. En este caso, la SUNAT entregará al deudor tributario o su representante legal una constancia de presentación de la solicitud, la cual deberá ser firmada por éste. Una vez presentada la solicitud, la SUNAT le entregará la información a que se refi ere el artículo anterior. 2. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá: a) Entregar el formato anexo que forma parte integrante de la presente resolución debidamente llenado y suscrito por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC; b) Identifi carse con el original de su documento de identidad vigente y presentar copia del mismo y del documento de identidad vigente de quien suscribe el formato; y c) Estar debidamente autorizado para realizar el trámite y recibir la información a que se refi ere el artículo anterior mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. La SUNAT entregará al tercero una constancia de presentación de la solicitud, la cual deberá ser fi rmada por éste. Descargado desde www.elperuano.com.pe