Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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g) SUNAT Virtual

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnistia; Que, por otro lado, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la ONP a la SUNAT por la recaudacion de sus aportaciones y medidas para mejorar la administracion de tales aportes, regula la transferencia de la deuda tributaria exigible por las aportaciones al EsSalud y a la ONP correspondientes a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se dispone la forma y condiciones en que los deudores tributarios realizan diversas operaciones a traves de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea (SOL); Que resulta necesario aprobar la forma y condiciones en que se presentara la solicitud y la forma en que la SUNAT proporcionara la informacion a que se refieren el MORDAZA y tercer considerando, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el articulo 85º del Reglamento de la Ley MYPE aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR y en uso de las facultades conferidas por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion, debera entenderse por:
a) Amnistia de : A la amnistia para regularizar Seguridad Social el cumplimiento del pago de obligaciones de seguridad social vencidas al 1 de octubre de 2008 a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado de la Ley MYPE aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. b) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe.

h) Formulario Virtual : Al aprobado en el articulo 2º de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL 1686 Apruebase el Formulario Virtual 1686 - Amnistia de las aportaciones al EsSalud y a la ONP Decreto Legislativo Nº 1086, el cual estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 27 de octubre de 2008. Articulo 3º.- FORMA Y CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AMNISTIA DE SEGURIDAD SOCIAL Los deudores tributarios comprendidos en la amnistia de seguridad social presentaran la solicitud exclusivamente a traves de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual, para lo cual deberan: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar la solicitud y seguir las indicaciones que muestre el sistema. c) Imprimir la MORDAZA de presentacion. Articulo 4º.- INFORMACION SOBRE EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Una vez presentado el Formulario Virtual, la informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 85º del Reglamento de la Ley MYPE que corresponda a la SUNAT, sera proporcionada a traves de SUNAT Virtual. Para tal efecto, los deudores tributarios deberan ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de usuario y la Clave SOL y seguir las instrucciones del sistema. Articulo 5º.- SOLICITUD EXCEPCIONAL EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Excepcionalmente cuando SUNAT Virtual no este disponible, los deudores tributarios podran presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente que les corresponda, de acuerdo a lo siguiente: 1. Si el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC se acerca a la SUNAT a realizar el tramite, se identificara con el original de su documento de identidad vigente y presentara una MORDAZA del mismo. En este caso, la SUNAT entregara al deudor tributario o su representante legal una MORDAZA de MORDAZA de la solicitud, la cual debera ser firmada por este. Una vez presentada la solicitud, la SUNAT le entregara la informacion a que se refiere el articulo anterior. 2. Si el tramite de MORDAZA es realizado por un tercero, este debera:

c) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. d) Dependencias de : A la Intendencia de Principales la SUNAT Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, segun corresponda. e) Solicitud : A la solicitud mediante la cual se inicia el tramite para acceder a la amnistia de seguridad social. : Al sistema informatico disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT.

f) SUNAT Operaciones en Linea

a) Entregar el formato anexo que forma parte integrante de la presente resolucion debidamente llenado y suscrito por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC; b) Identificarse con el original de su documento de identidad vigente y presentar MORDAZA del mismo y del documento de identidad vigente de quien suscribe el formato; y c) Estar debidamente autorizado para realizar el tramite y recibir la informacion a que se refiere el articulo anterior mediante documento publico o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario publico. La SUNAT entregara al tercero una MORDAZA de MORDAZA de la solicitud, la cual debera ser firmada por este.

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