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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382182 700 (antes 698), Urbanización Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P02152582 del Registro de Predios de Lima. CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobada por Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, es el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes del Estado, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad incentivar su aprovechamiento económico en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del inmueble de 1 302.00 m², ubicado en la Avenida Próceres de la Independencia N° 700 (antes 698), Urbanización Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P02152582 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral N° IX y registrado en el Asiento N° 2080 del Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema N° 276-75-VC- 4400 del 2 de setiembre de 1975, el Ministerio de Vivienda y Construcción afectó en uso a favor del Ministerio del Interior el predio a que se refi ere el anterior considerando, para la construcción de una Comisaría de la Policía de Investigaciones del Perú; Que, mediante Resolución N° 098-2003/SBN- GO-JAR de fecha 10 de julio del 2003, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales declaró la desafectación a favor del Estado del predio de 1 302.00 m2, sustentando la medida en que el predio se encontraba desocupado y que la Policía Nacional del Perú había formulado renuncia reconociendo que no estaba utilizando el predio; Que, mediante Oficio Nº 42-2008-A/MDSJL de fecha 3 de junio del 2008, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicita la transferencia en propiedad del predio descrito en el considerando anterior para que sea destinado a Teatro Municipal; Que, el terreno donde actualmente funciona el Teatro Municipal es un lote de equipamiento urbano, por lo que de conformidad con el numeral 2.2, literal a) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA constituye un bien de dominio público; Que, la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procede excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”; Que, de acuerdo a los considerandos que anteceden se puede concluir que corresponde proceder a la desafectación administrativa a fi n de incorporar el predio al dominio privado del Estado; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 0418-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de octubre del 2008, resulta pertinente aprobar la desafectación administrativa a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para que la entidad proceda con la fi nalidad según lo solicitado; Que, de acuerdo a los literales b) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (actual Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como, emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315-2001/SBN, Resolución N° 052-2008/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declárese la desafectación del dominio público al dominio privado del Estado, del terreno de 1 302.00 m2, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia N° 700 (antes 698), Urb. Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02152582 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción de lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones 268529-1 Modifican la Res. Nº 105-2008/SBN- GO-JAD JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 126-2008/SBN-GO-JAD San Isidro, 24 de octubre de 2008Visto, los Expedientes Nºs. 128-2008/SBNJAD y 129- 2008/SBN-JAD, en los cuales se sustenta la transferencia en dominio fi duciario de los inmuebles de 320 934,53 m² y de 321 939,50 m², ubicados a la altura del km. 13.75 de la carretera Panamericana Norte, entre las avenidas El Porvenir, Collique y Víctor Andrés Belaúnde y la Calle M. Gonzáles en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para su administración a cargo del Fondo Mivivienda S. A; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de conformidad con la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-82-VI-5600 de fecha 2 de marzo de 1982, se aprobó la transferencia del área de 321 939,50 m², a favor de la Empresa Estatal de Industria Aeronáutica S.A. - INDAER PERÚ S.A., en calidad de aporte de capital del Estado, a un valor de S/. 482´898 750,00, la cual pasó a formar parte de los activos de FONAFE, sin mediar oposición alguna, con respecto a la fi nalidad del inmueble, de tal forma que la titularidad del inmueble dejó de estar directamente relacionada con el funcionamiento del aeródromo de Collique; Que, la citada transferencia, se sustentó en el Expediente Nº 314119, en el cual obra la tasación del inmueble de fecha 18 de febrero de 1982, en la cual, dada las características de terreno rústico del inmueble, se consigna un valor de S/. 1,500.00 por m², monto sobre el cual se efectuó el cálculo para el aporte de capital. Cabe tener en cuenta que en dicha tasación se indica que en caso dicho predio se encontraría urbanizado, su valor promedio sería de S/. 18,000.00 por m²; Descargado desde www.elperuano.com.pe