Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2008 (25/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2008

700 (antes 698), Urbanizacion Chacarilla de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida N° P02152582 del Registro de Predios de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobada por Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, es el Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes del Estado, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion estan a su cargo, y tiene como finalidad incentivar su aprovechamiento economico en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del inmueble de 1 302.00 m², ubicado en la Avenida Proceres de la Independencia N° 700 (antes 698), Urbanizacion Chacarilla de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida N° P02152582 del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA Registral N° IX y registrado en el Asiento N° 2080 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes del Estado - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Suprema N° 276-75-VC4400 del 2 de setiembre de 1975, el Ministerio de Vivienda y Construccion afecto en uso a favor del Ministerio del Interior el predio a que se refiere el anterior considerando, para la construccion de una Comisaria de la Policia de Investigaciones del Peru; Que, mediante Resolucion N° 098-2003/SBNGO-JAR de fecha 10 de MORDAZA del 2003, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales declaro la desafectacion a favor del Estado del predio de 1 302.00 m2, sustentando la medida en que el predio se encontraba desocupado y que la Policia Nacional del Peru habia formulado renuncia reconociendo que no estaba utilizando el predio; Que, mediante Oficio Nº 42-2008-A/MDSJL de fecha 3 de junio del 2008, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho solicita la transferencia en propiedad del predio descrito en el considerando anterior para que sea destinado a Teatro Municipal; Que, el terreno donde actualmente funciona el Teatro Municipal es un lote de equipamiento MORDAZA, por lo que de conformidad con el numeral 2.2, literal a) del articulo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA constituye un bien de dominio publico; Que, la desafectacion de un bien de dominio publico al dominio privado del Estado procede excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en el articulo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales"; Que, de acuerdo a los considerandos que anteceden se puede concluir que corresponde proceder a la desafectacion administrativa a fin de incorporar el predio al dominio privado del Estado; Que, estando a lo expresado en el Informe Tecnico Legal Nº 0418-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de octubre del 2008, resulta pertinente aprobar la desafectacion administrativa a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, para que la entidad proceda con la finalidad segun lo solicitado; Que, de acuerdo a los literales b) y l) del Articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (actual Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, asi

como, emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolucion N° 315-2001/SBN, Resolucion N° 052-2008/SBN; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarese la desafectacion del dominio publico al dominio privado del Estado, del terreno de 1 302.00 m2, ubicado en la Av. Proceres de la Independencia N° 700 (antes 698), Urb. Chacarilla de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P02152582 del Registro de Predios de Lima. Articulo 2°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, procedera a la inscripcion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 268529-1

Modifican la Res. Nº 105-2008/SBNGO-JAD
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 126-2008/SBN-GO-JAD San MORDAZA, 24 de octubre de 2008 Visto, los Expedientes Nºs. 128-2008/SBNJAD y 1292008/SBN-JAD, en los cuales se sustenta la transferencia en dominio fiduciario de los inmuebles de 320 934,53 m² y de 321 939,50 m², ubicados a la altura del km. 13.75 de la carretera Panamericana Norte, entre las avenidas El Porvenir, Collique y MORDAZA MORDAZA Belaunde y la MORDAZA M. MORDAZA en el distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, para su administracion a cargo del Fondo Mivivienda S. A; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el organismo publico descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales; asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion estan a su cargo, de conformidad con la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 039-82-VI-5600 de fecha 2 de marzo de 1982, se aprobo la transferencia del area de 321 939,50 m², a favor de la Empresa Estatal de Industria Aeronautica S.A. - INDAER PERU S.A., en calidad de aporte de capital del Estado, a un valor de S/. 482´898 750,00, la cual paso a formar parte de los activos de FONAFE, sin mediar oposicion alguna, con respecto a la finalidad del inmueble, de tal forma que la titularidad del inmueble dejo de estar directamente relacionada con el funcionamiento del aerodromo de Collique; Que, la citada transferencia, se sustento en el Expediente Nº 314119, en el cual obra la tasacion del inmueble de fecha 18 de febrero de 1982, en la cual, dada las caracteristicas de terreno MORDAZA del inmueble, se consigna un valor de S/. 1,500.00 por m², monto sobre el cual se efectuo el calculo para el aporte de capital. Cabe tener en cuenta que en dicha tasacion se indica que en caso dicho predio se encontraria urbanizado, su valor promedio seria de S/. 18,000.00 por m²;

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