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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382192 N° 3 del Lote 16 y parte del Lote 15 de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo N° 04 tomado en Sesión N° 05- 2006-CTDHU/MDA, de fecha 05 de Mayo de 2006 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, dictaminó FAVORABLE el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 10,000.00 m2 constituido por el Sublote N° 3 del Lote 16 y parte del Lote 15 de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML la redención en dinero del défi cit de los aportes de Recreación Pública 700.00 m2, Parques Zonales 200.00 m2, Ministerio de Educación 200.00 m2, Otros Fines 200.00 m2 y Renovación Urbana 100.00 m2, los cuales deberán ser redimidos en dinero. Que, el personal técnico de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, ha verifi cado que el terreno del recurso se encuentra cercado y construido; contando con alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria, faltando completar la ejecución del servicio de agua potable y alcantarillado, así como la pavimentación de pistas y veredas; no existiendo área disponible para los aportes reglamentarios, en concordancia con el Artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML. Que, mediante la Valorización Nº 036-2007-SGPUC- GDU/MDA del 23 de Agosto de 2007 se efectuó la liquidación referente al défi cit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública con 700.00 m2 y Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con 200.00 m2, así como por Proyectos y autorización para ejecutar obras, ascendente a un monto total de S/. 25,310.65 nuevos soles; y mediante Recibo de Pago Nº 0003680916 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada valorización. Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2008- JLCHG de fecha 24 de Junio de 2008, se concluye que el presente trámite es Procedente; indicándose asimismo que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos y cancelar los derechos administrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto de Alcaldía de Lima N° 079/MML, Ordenanzas Metropolitanas N° 341-MML, N° 836-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 044-2008-SGPUC-GDU/MDA el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,000.00 m2 como lote único, constituido por el Sublote N° 3 del Lote 16 y parte del Lote 15 de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Don HUGO VALDIVIA CANAL para ejecutar en el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución; las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑOÁREA BRUTA: 10,000.00 m2 ÁREA UTIL: 8,610.39 m2 ÁREA DE VÍAS: 1,389.61 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado de SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. PAVIMENTACIÓN PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote único queda en garantía de pago en efectivo del défi cit de los aportes del Ministerio de Educación, Renovación Urbana y Parques Zonales; correspondiéndole a cada uno el área de 200.00 m2, 100.00 m2 y 200.00 m2; los mismos que deberán ser cancelados antes de la ejecución total de las obras faltantes de habilitación urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, que estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción, al Ministerio de Educación, Serpar-Lima, Emilima, a la Sub Gerencia de Fiscalización de esta Corporación Municipal y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 268728-1Descargado desde www.elperuano.com.pe