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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382185 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única .- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional PARA USO EXCLUSIVO DE TERCEROS CUANDO NO ESTÉ DISPONIBLE SUNAT VIRTUAL ANEXO SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LA AMNISTÍA DE LAS APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP (Decreto Legislativo Nº 1086) RUC: Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social: Para resultar acogido a la amnistía, usted deberá cumplir con lo siguiente, a más tardar hasta el 2/2/2009: 1. Inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE. 2.Cancelar el íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo pendiente o cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento que decida acoger a la amnistía. Datos del contribuyente o representante legal: Apellidos y Nombres: Firma: 269209-1 Prorrogan el Cronograma de Vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2008/SUNAT Lima, 24 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios; Que el artículo 7° del referido Decreto dispuso que, por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y modifi catorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refi ere el Decreto Supremo N° 085- 2003-EF; Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada resolución, la SUNAT establecerá los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año, los cuales han sido fi jados, con carácter general, por la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 079-2008/SUNAT se prorrogó, de manera excepcional, la Declaración de Predios correspondiente al año 2007. Que a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Predios correspondiente al año 2007, resulta conveniente fi jar un nuevo cronograma para el mismo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007 Excepcionalmente, la Declaración de Predios correspondiente al año 2007 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL N° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDADFECHAS DE VENCIMIENTO 9 o una letra 1 de junio de 2009 8 2 de junio de 20097 3 de junio de 20096 4 de junio de 20095 5 de junio de 20094 8 de junio de 20093 9 de junio de 20092 10 de junio de 20091 11 de junio de 20090 12 de junio de 2009 Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 269209-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008/SUNAT Mediante Ofi cio Nº 253-2008-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, publicada en la edición del 14 de octubre de 2008. En el Numeral 3 del artículo 19º:DICE:“(...)3. Tratándose del Libro de ingresos y gastos electrónico, el emisor electrónico deberá generarlo descargándolo a través del Sistema. La comunicación a que se refi ere el numeral 7 del artículo 62º del Código Tributario se entenderá cumplida con la citada descarga. (...)”DEBE DECIR:“(...)Descargado desde www.elperuano.com.pe