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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382188 alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”. El Art. 24.2.f) del instrumento internacional en mención indica: “Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y en particular, adoptarán medidas apropiadas para: f). Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la ecuación y servicios en materia de planifi cación de la familia.” En el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 21 establece: “El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas. (...). Corresponde al Estado, con la colaboración y concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y reducir las enfermedades (...) otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especiales difíciles...”. Que, el instrumento de políticas públicas en materia de infancia y adolescencia, es el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, que tiene rango de ley conforme a lo establecido en la Ley Nº 28457, ha trazado como resultado “Reducción de las infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA en adolescentes”, habiéndose planteado como metas para el logro del resultado, se plantea como metas: Se reducirá en un 50% los casos de infección de transmisión sexual y VIH/SIDA en adolescentes y el 100% de las y los adolescentes y docentes de secundaria tendrán conocimientos y competencias en educación sexual y conocen los riesgos de las ITS y VIH/SIDA. Que, mediante el D.S. 005-2007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú”, del 02 de mayo del 2007, cuyo objetivo es orientar las acciones contra el VIH/SIDA en el Perú, entre los años 2007-2011, incluyéndose tanto el sector gubernamental como no gubernamental, privado, académico, de base confesional, de base comunitaria y de cooperación internacional. El Objetivo estratégico 3 del PEM señala: promover la prevención de ITS y VIH/SIDA, la educación sexual y estilos de vida y conductas sexuales saludables en adolescentes y jóvenes. Que, para la descentralización del Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú, se diseñó con la participación de las instituciones públicas y privadas el Plan Operativo Anual 2008 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Marco del Plan Estratégico Multisectorial Regional 2008-2012 de la Región de Loreto. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Multisectorial Regional de Loreto 2008-2012 (PEMR Loreto 2008-2012) - (COREPEM) para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA que fuera diseñado en el Marco del Plan Estratégico Multisectorial Nacional 2007-2011, a fi n de lograr su ejecución en la gestión regional a través del involucramiento de las autoridades de instituciones públicas y privadas en su ejecución. Artículo Segundo.- DECLARAR prioridad del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Loreto, promover el derecho a la salud y a la vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA dirigida a toda la población con énfasis de los adolescentes, jóvenes, madres gestantes y poblaciones vulnerables. Artículo Tercero.- CONFORMAR, la Comisión Regional de Seguimiento y Monitoreo del Plan Estratégico Multisectorial Regional de Loreto 2008-2012 (PEMR Loreto 2008-2012) - COREPEM, el cual queda conformado de la siguiente manera: 01 Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social 01 Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento territorial. 01 Representante de la Dirección Regional de Salud 01 Representante de la Dirección Regional de Educación 01 Representante del Ministerio de Justicia 01 Representante del COPRECOS 01 Representante del Ministerio Público 01 Representante de la Dirección de promoción del empleo 03 Representantes de la sociedad civil organizada 03 Representantes de la poblaciones afectadas y vulnerables 01 Representante de la Defensoría del Pueblo 01 Representante de la Red de Municipios y Comunidades Saludables 01 Representante de la Red de Asociaciones de Personas Viviendo con VIH/SIDA 01 Representante de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - UNAP Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto dar cumplimiento a los contenidos de la presente Ordenanza Regional e implementar, coordinar y hacer el seguimiento del cumplimiento de los objetivos estratégicos mediante las actividades, metas e indicadores en coordinación con la DIRESA. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe; así como poner en conocimiento de los integrantes de la Comisión Regional del Seguimiento y Monitoreo del Plan Estratégico Multisectorial Regional de Loreto 2008 - 2012 (PEMR - Loreto 2008 - 2012) - COREPEM. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Loreto, a los Catorce días del mes de octubre de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 04 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 268745-1Descargado desde www.elperuano.com.pe