Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382187 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora en la ciudad de Kimbiri, provincia de la Convención, Departamento de Cusco, bajo jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, emitirá una resolución especifi cando los servicios registrales que brindará la Ofi cina Receptora cuya creación se autoriza en el artículo precedente, así como el ámbito de su competencia territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 269070-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Francia para participar en la Cumbre organizada por la Red de Gobiernos Regionales por el Desarrollo Sostenible ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 069 Callao, 1 de octubre de 2008El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 1 de Octubre de 2008, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: El Informe N° 064-2008-REGIÓN CALLAO/OCTI de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional y la Carta de Invitación S/N de la Red de Gobiernos Regionales por el Desarrollo Sostenible; ACUERDA: 1. Autorizar, al Presidente del Gobierno Regional del Callao, Señor Alexander Kouri Bumachar, a participar en la Cumbre organizada por la Red de Gobiernos Regionales por el Desarrollo Sostenible (nrg4SD) a realizarse del 29 al 31 de Octubre de 2008 en Saint-Malo, Francia. 2.Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle:  Pasajes : US$ 1800.00  Viáticos : US$ 1300.00 TUUA : US$ 30.25 3. Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 268702-1GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Plan Estratégico Multisectorial Regional de Loreto 2008-2012 (PEMR Loreto 2008-2012) - (COREPEM) para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2008-GRL-CR Villa Belén, 14 de octubre de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 14 de octubre de 2008, aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, que sus facultades emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales” garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo”. Que, el Art. 8º de la Ley en mención, establecen los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de inclusión y equidad. El principio de inclusión alude a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos que son excluidos y marginados del Estado, buscando en consecuencia promover los derechos de los grupos vulnerables impidiendo su discriminación. Que, los niños, niñas y adolescentes son sujetos titulares de derechos genéricos que corresponden a todas las personas y derechos específi cos propios de la etapa vulnerable que viven por encontrarse naturalmente en crecimiento, formación y desarrollo. Que, la Constitución Política del Estado Peruano señala en el Art. 4º que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente en situación de abandono y el Art. 7º indica que todos tienen derecho a la protección de su salud así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, en el marco de instrumentos internacionales vigentes en el Estado Peruano se recoge el derecho a la salud y a la vida, exigible conforme a lo indicado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención Americana de Derechos Humanos y que el Estado Peruano ha ratifi cado la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 03 de Agosto de 1990, cuando se encontraba vigente la Constitución de 1979, que le otorga rango constitucional, infl uyendo en la normativa de la especialidad vigente, Código de los Niños y los Adolescentes, Ley Nº 27337 de fecha 07 de agosto de 2000. El Art. 24.1 de la Convención de Derechos del Niño, establece el derecho a la salud del Niño: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más Descargado desde www.elperuano.com.pe