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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382225 Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-11 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario a Filipinas para participar en el II Foro Global sobre Migración y Desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1200-2008-RE Lima, 13 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, se ha recibido una invitación de la Representación Permanente de la República de Filipinas ante las Naciones Unidas para que funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participen en el II Foro Global sobre Migración y Desarrollo, a llevarse a cabo en la ciudad de Manila, República de Filipinas, del 27 al 30 de octubre de 2008; Que, el objetivo de dicha reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes; Que, dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales; Teniendo en cuenta el Memorándum (DDP) N° DDP0181/2008, de la Dirección General de Derechos de los Peruanos en el Exterior, de 30 de septiembre de 2008; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director General de Derechos de los Peruanos en el Exterior, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de Manila, República de Filipinas, del 27 al 30 de octubre de 2008, a fi n que participe en el II Foro Global sobre Migración y Desarrollo. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña ------------ 260.00 4+2 1,560.00 30.25 Artículo Tercero.- El gasto por concepto de pasaje aéreo, que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, será cubierto por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido foro, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 264824-1 Delegan a la APCI la condición de vía de recepción establecida en el D.S. Nº 096-2007-EF que aprobó el Reglamento para la inafectación del IGV , ISC y derechos arancelarios a las donaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1233-2008-RE 21 de octubre de 2008 Que la Ley de Cooperación Técnica Internacional - Decreto Legislativo Nº 719 – establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú recibe, transfi ere, y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo; Que el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - establece en su artículo 6º que los recursos de Cooperación Técnica Internacional se ejecutan según su contenido y fi nalidad, en las siguientes modalidades: a) asesoramiento, b) capacitación, c) servicio de voluntarios, d) donaciones, e) fondos contravalor, y f) cooperación técnica entre países en desarrollo; Que el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional señala que la donación es la transferencia a título gratuito de dinero, bienes o servicios a favor del Gobierno Central, Regional y/o Local, así como a entidades e instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional y organizaciones no gubernamentales de desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional, destinada a complementar la realización de proyectos de desarrollo; Que, de acuerdo con su Ley de creación – Ley Nº 27692 - la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –APCI – es el organismo público descentralizado, adscrito al Sector Relaciones Exteriores que constituye el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la Cooperación Técnica Internacional; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27692 señala como función de APCI, entre otras, la de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Descargado desde www.elperuano.com.pe