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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382514 de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016- 2008-PCM, se abrió el Registro de Mancomunidades Municipales y se aprobó su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas; Que, mediante el ofi cio de vistos, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Acocro, Chiara, San Juan Bautista y Tambillo, en la Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Río Cachi” – “MANRIOCACHI”; Que, el Informe Técnico de vistos, contiene información sobre fi nes, principios y objetivos; diagnóstico y composición; aspecto legal, poblacional, económico y vías de comunicación; utilidad de la mancomunidad para el desarrollo territorial, en gestiones fi nancieras, servicios públicos, competitividad, y ejecución de planes, programas y proyectos; y propuesta de estructura; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para su constitución; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Acocro, Chiara, San Juan Bautista y Tambillo, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Río Cachi” – “MANRIOCACHI”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Río Cachi” – “MANRIOCACHI”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, señala como fi nes de la misma los siguientes: a) Promover el desarrollo sostenible de la circunscripción territorial de los municipios mancomunados; b) Cooperación intermunicipal de mutuo acuerdo en el marco de la mancomunidad municipal; y, c) Prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal. Asimismo, se han defi nido los siguientes objetivos: a) Impulsar, generar políticas y acciones de desarrollo sostenible en las circunscripciones territoriales de las municipalidades integrantes de la mancomunidad, en el marco de la Ley de la Mancomunidad Municipal; b) Promover, gestionar, y ejecutar planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible de la Mancomunidad Municipal en salud, educación, turismo, agricultura, artesanía, cultura, comunicación vial, electricidad, infraestructura de riego, urbanismo, y la pequeña y micro empresa; c) Lograr mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal, los procesos de integración y desarrollo económico local; d) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas; e) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social, turístico y cultural; y f) Conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural; pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante las distintas fuentes; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Río Cachi” – “MANRIOCACHI”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Río Cachi” – “MANRIOCACHI”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 048-2008-PCM-SD/MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Río Cachi” – “MANRIOCACHI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal Río Cachi” – “MANRIOCACHI”; integrada por las Municipalidades Distritales de Acocro, Chiara, San Juan Bautista y Tambillo, en la Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Río Cachi” – “MANRIOCACHI”, como sigue: - Presidente: Salomón Hugo Aedo Mendoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. - Secretario de Actas: Auberto Morote Enciso, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acocro. - Secretario de Economía: Juan Rubén Ayala Bautista, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara. - Fiscal: Arturo Quispe Solórzano, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambillo. Artículo 3º .-Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Río Cachi” – “MANRIOCACHI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º .-Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 271077-1 AGRICULTURA Encargan funciones de Gerente de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0981-2008-AG. Lima, 29 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe