Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382524 Artículo 2º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 007 – Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente a Concurso Público, para la contratación del “Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del Puente Pizana”, al haberse producido una situación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el numeral c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 142º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: a. Tipo de contrato : Servicio. b. Descripción : Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del Puente Pizana. c. Duración : Ciento cincuenta (150) días naturales. d. Valor referencial : S/. 2 388 000.00 (Dos Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. e. Fuente de : Recursos Ordinarios. fi nanciamiento f. Dependencia que : Unidad Ejecutora 007 – contrata Provías Nacional. Artículo 3°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 036-2008-MTC/02, la Adjudicación Directa Pública cuyo detalle se encuentra indicado en el artículo 4º de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en su parte considerativa. Artículo 4º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 007 – Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente a Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de supervisión del “Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del Puente Pizana”, al haberse producido una situación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el numeral c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 142º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: a. Tipo de contrato : Servicio. b. Descripción : Supervisión del “Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del Puente Pizana”. c. Duración : Ciento ochenta (180) días naturales. d. Valor referencial : S/. 137 453.63 (Ciento Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres y 63/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas. e. Fuente de : Recursos Ordinarios. fi nanciamiento f. Dependencia que : Unidad Ejecutora 007 – contrata Provías Nacional. Artículo 5°.- La presente Resolución, así como el Informe Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, que ha sido hecho suyo por la Unidad Gerencial de Conservación, y el Informe Nº 048-2008-MTC-20.3.MBR, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, del citado Proyecto, así como el Informe Nº 2641-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.Artículo 6°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 271623-1 Declaran nulidad de la R.VM. Nº 1102- 2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 805-2008-MTC/03 Lima, 28 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002- MTC/15.03, de fecha 12 de abril de 2002, se otorgó concesión al señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, por el plazo de veinte (20) años para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Chicla, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato el 8 de julio de 2002; Que, mediante Memorando Nº 587-2004-MTC/18 de fecha 7 de abril de 2004, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones cumplió con remitir el Informe Nº 170-2004-MTC/18.01.1 de fecha 19 de marzo de 2004, de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, mediante el cual hace de su conocimiento que el señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO inició operaciones el día 13 de julio de 2002; Que, por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, de fecha 9 de diciembre de 2004, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, al señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, incluyendo a los distritos de Pampas y Daniel Hernández, de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose la adenda correspondiente el 29 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1102- 2007-MTC/03, de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a don DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 cuya área de concesión fue ampliada por Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 798-2008- MTC/03, de fecha 24 de octubre de 2008, se declaró resuelto el contrato de concesión suscrito con don DANIEL DE LA CRUZ CASTRO para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cada con la Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, dejándose sin efecto las mencionadas resoluciones; Que, el inciso 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, precisa que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14º de la Ley Nº 27444; Que, el inciso 2 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que son requisitos de la validez de los actos administrativos el objeto o contenido, entre otros, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos y que su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, Descargado desde www.elperuano.com.pe