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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382522 por la suma de S/. 2 388 000.00 (Dos Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días naturales. - Contrato de Servicios de Supervisión por Situación de Emergencia Nº 204-2008-MTC/20, para la contratación del servicio de supervisión, suscrito con el ingeniero José Pereyra Graham, por la suma de S/. 137 453.63 (Ciento Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres y 63/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días naturales. En atención a lo expuesto, se ha concluido que las contrataciones realizadas, se han efectuado en el marco de una situación de emergencia real, que la constituye el acelerado incremento del riesgo de colapso del puente Pizana, no siendo factible programar y llevar a cabo un proceso de selección para el Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del puente Pizana ni para su supervisión, pues se tratarían de un Concurso Público, para el servicio de reparación, y una Adjudicación Directa Pública, para el servicio de supervisión; procesos que en un caso podrían tomar cuatro (4) meses y dos (2) meses en el otro, con el riesgo de que puedan quedar desiertos o ser impugnados, situaciones que no son posibles controlar en un proceso de selección, por lo que atendiendo a que el peligro de colapso del puente Pizana es inminente, se descarta cualquier posibilidad de convocar a procesos de selección para los mencionados servicios. Que, mediante Informe Nº 048-2008-MTC-20.3.MBR, del 20 de octubre de 2008, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que es necesario identifi car si en el presente caso concurren las causales establecidas en la normativa de contratación pública, para considerar que se está frente a una situación de emergencia. En tal sentido, ha indicado lo siguiente: a) Respecto de la contratación del Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del puente Pizana.- De acuerdo con lo indicado en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, la entidad se encuentra facultada para actuar de manera inmediata ante las siguientes circunstancias: - Acontecimientos catastrófi cos.- Hasta la fecha, no se ha producido el colapso del puente Pizana, pues las acciones operativas implementadas desde que se presentó la ruptura de uno de sus cables principales han impedido que ello suceda. Respecto de este extremo, dicha Unidad Gerencial ha precisado que de acuerdo con lo indicado en el Informe (Técnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, que ha sido hecho suyo por la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, las acciones implementadas desde la ruptura de uno de los cables principales del Puente, a la fecha no serían sufi cientes para resistir un tránsito restringido. - Situaciones que supongan grave peligro.- La situación de deterioro de los cables del puente Pizana, originado en la nueva distribución de fuerzas producto de su uso restringido, se ha venido incrementando al extremo que los reportes al 30 de septiembre, han determinado la necesidad de que se proceda a la contratación inmediata de los servicios de sustitución y reparación de los cables del mencionado Puente. En ese sentido, señala que se está frente a una situación que de mantenerse, supone un serio peligro para los usuarios, comprometiendo su seguridad e integridad física en forma individual, y de manera colectiva importa la posible afectación a las poblaciones usuarias de la vía, que resultarían seriamente perjudicadas por el aislamiento que generaría el colapso e inutilización del puente Pizana.- A causa de necesidades que afecten la defensa nacional.- No resulta aplicable al presente caso. En atención a lo expuesto y considerando lo dispuesto en la normativa de contratación pública, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que frente a situaciones que supongan grave peligro – como lo que ocurre en el presente caso –, dicho Proyecto se encuentra facultado para tomar acciones inmediatas y concretas; motivo por el cual, procedió a la contratación del Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del puente Pizana. b) Respecto de la contratación del servicio de Supervisión del Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del puente Pizana.- El artículo 48º de la Ley señala que la entidad supervisará directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución. En el presente caso, en el Informe (Técnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, que ha sido hecho suyo por la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, se ha señalado que la supervisión requerida debe realizarse a través de la contratación de un tercero (especialista califi cado), con dedicación exclusiva e instalación de sus especialistas en la zona de trabajo, condiciones que los especialistas en puentes de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVIAS NACIONAL no pueden cumplir, pues tienen bajo su responsabilidad el monitoreo y control de todos los puentes de la Red Vial Nacional a cargo de dicha Unidad Ejecutora. Como se aprecia, la normativa de contratación pública establece el derecho de toda Entidad de supervisar, sin distinción alguna, el proceso de ejecución contractual de todo tipo de adquisición o contratación que se realice. Frente a esta obligación, la norma sólo hace diferencias en la supervisión según se trate de bienes, servicios u obras, conforme se indica a continuación: - En el caso de bienes y servicios, el derecho (y obligación) a la supervisión del cumplimiento de las prestaciones del contrato principal se realizará de acuerdo con las pautas que sobre el particular establezca la Entidad y además de ello, puede implementarse de dos formas: a) En forma directa con el propio personal de la Entidad; o, b) Contratando a terceros para que ejecuten la supervisión. - En el caso de Obras, el derecho a la supervisión del contrato de obra tiene reglas especiales contenidas en los artículos 427° y siguientes del Reglamento. Consecuentemente, siendo que la supervisión del cumplimiento de las prestaciones contractuales, constituye un derecho (y a la vez una obligación diligente) de la Entidad, en función a lo dispuesto en el artículo 48° de la Ley, y siendo además que aquella puede cumplirse, a criterio de la Entidad, optándose entre la supervisión directa o la supervisión a cargo de terceros, conforme lo previsto en el artículo 48° de la Ley, en el presente caso y de acuerdo a lo indicado en el Informe (Técnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, resulta necesario encargar a un tercero la Supervisión del Contrato de sustitución y reparación de cables principales del Puente Pizana, pues ello ha sido recomendado y debidamente sustentado por la Unidad Gerencial de Conservación en el citado Informe (Técnico). Por consiguiente, dado que se ha sustentado la necesidad de contratar con terceros la supervisión requerida en este caso, dicho servicio (de supervisión) también reúne las mismas características de necesidad que sustentan su contratación inmediata y por el contrario, carecería de sentido someter a los rigores de plazos, procedimientos, riesgo de impugnación y mayor dilación de tiempo propios de un proceso de selección, a un servicio (de supervisión) que debe ser implementado en forma simultánea con el contrato principal, objeto de la supervisión. En atención a lo expuesto, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL ha concluido que las contrataciones efectuadas para contratar el Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y Descargado desde www.elperuano.com.pe