Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382518 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, considerando al CONADIS, dentro de su estructura orgánica, como la Dirección General de la Persona con Discapacidad; disponiendo en su Única Disposición Derogatoria, derogar entre otros, el Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y las demás disposiciones que se opongan al Decreto Supremo en mención; Que, de acuerdo a la norma legal invocada en el párrafo anterior la Resolución de Presidencia Nº 080-2006-PRE/CONADIS, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, quedó derogada; Que, mediante la Ley Nº 29146 publicada el 13 de Diciembre de 2007 se dejó sin efecto la fusión por absorción del CONADIS al MIMDES, precisándose en ella, que se encuentran plenamente vigentes los artículos 5 al 10 de la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad; Que, en tal sentido, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, en el artículo 12 de la Ley N° 27050 dispone que el CONADIS está a cargo del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, estableciéndose en el Reglamento del Registro Nacional los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los Registros Especiales; Que, en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH establece que el CONADIS cuenta con el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad encargado de registrar, compilar y procesar la información establecida en el artículo 12 de la Ley N° 27050; con tal fi nalidad, dicho Registro Nacional podrá organizarse en Registros Especiales, desarrollando técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Nº 27050 establece que el CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan al benefi cio de exoneración al pago de derechos arancelarios conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH, establece que las personas con discapacidad y las instituciones que deseen acceder al benefi cio tributario previsto en el artículo 47 de la Ley N° 27050 deberán estar inscritas e identifi cadas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, asimismo, el artículo 62-C del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2000-PROMUDEH e incorporado con Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES, dispone que el CONADIS otorgará un distintivo vehicular sin costo alguno al benefi ciario del parqueo especial para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad, debiéndose incorporar un Registro Especial que contenga la base de datos de las personas que accedan al distintivo vehicular, así como el procedimiento especial tendiente al otorgamiento del citado distintivo; adicionalmente, el artículo 62-E de la norma en mención dispone que, la fundamentación de la necesidad en la solicitud se hará mediante una Constancia expedida por el CONADIS, la cual acreditará a la institución benefi ciaria; Que, por otro lado, para la estructuración del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, se debe tener en cuenta el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2003-MTC, Reglamento de Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público de distribución de radiodifusión por cable para personas con discapacidad por defi ciencia auditiva, que dispone, como responsabilidad del CONADIS, abrir un registro nacional de intérpretes - traductores de lenguaje de señas, el cual será permanentemente actualizado. Podrán acceder a él todas las empresas, instituciones privadas, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y cualquier interesado; Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, los registros especiales señalados en los artículos 12, 47 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por la Ley Nº 28164; el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES y el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2003-MTC, Reglamento de Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público de distribución de radiodifusión por cable para personas con discapacidad por defi ciencia auditiva; Que, por otro lado es necesario considera en el nuevo Reglamento del Registro Nacional, la regulación del procedimiento de inscripción y su vigencia permanente; asimismo, regular los procedimientos de actualización y/o modifi cación de datos del Registro, la expedición de duplicados, las rectifi caciones en el contenido del Registro por error material, el procedimiento para el otorgamiento del distintivo vehicular y la expedición de la constancia a que hace referencia en el artículo 62-E del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, incorporado con el Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES, así como los recursos administrativos a interponerse y el procedimiento en los casos de fallecimiento de la persona con discapacidad inscrita o de extinción de las personas jurídicas u organizaciones de hecho inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, acontecidas con posterioridad a su inscripción; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2006-MIMDES. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS, que consta de IV Títulos, VII Capítulos, 22 Artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que en calidad anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución de Presidencia Nº 080-2006-PRE/CONADIS, de fecha 07 de junio de 2006, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de junio de 2006, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; así como las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encárguese a la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección de Registro Nacional e Investigación, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución se publicará en el portal institucional del CONADIS en el día de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO CESAR VEGA ESPEJO PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 272078-1 PRODUCE Designan miembros de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 767-2008-PRODUCE Lima, 29 de octubre del 2008VISTOS: el Memorando N° 0998-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria y el Memorando N° 4062-2008-PRODUCE/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Producción y el Informe Nº 219-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Descargado desde www.elperuano.com.pe