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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382527 La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 270953-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Destituyen a Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao INVESTIGACIÓN ODICMA N° 147-2007-CALLAO Lima, tres de abril de dos mil ocho.VISTOS: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento cuarenta y siete guión dos mil siete guión Callao, seguida contra doña Sonia Fredesminda Saldaña Nicama en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao; por los fundamentos de la resolución número setenta y tres expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas seiscientos veinticinco a seiscientos treinta y cinco; oídos los informes orales, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución número uno de fecha diecisiete de julio de dos mil seis obrante a fojas nueve, ampliada por resolución número veintisiete de fojas doscientos noventa y cinco, expedidas por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, se dispuso investigar a doña Sonia Fredesminda Saldaña Nicama por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, en relación a las irregularidades denunciadas por doña Luz Irene Chambergo Castillo mediante la queja obrante a fojas dos y tres; Segundo: Que, los cargos imputados a la servidora investigada, y por los que se ha propuesto su destitución, son los siguientes: a) Haber cursado una notifi cación judicial requiriendo a la Ofi cina de Medicina Legal de Ventanilla, el día veintidós de abril del dos mil cinco, la remisión de la transcripción del certifi cado sobre el reconocimiento médico legal practicado a doña Maritza Guerra Palacios, sin existir proceso judicial en giro ni autorización de parte del Juez; recibido dicho documento, apareció luego como acompañado de la denuncia por lesiones que presentó Maritza Guerra Palacios ante la Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla contra doña Luz Irene Chambergo Castillo; b) Haber indagado ante los Secretarios del Primer Juzgado Mixto y Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla, sobre el estado de los procesos penales signados con Expedientes número doscientos ochenta y tres guión dos mil tres y número ciento veinticuatro guión dos mil seis; y c) Haber recomendado a la persona de Maritza Guerra Palacios ante un efectivo policial de la Comisaría de Ventanilla en una investigación policial en trámite; Tercero: De la evaluación de la prueba de cargo se ha podido determinar que la Especialista Legal Sonia Fredesminda Saldaña Nicama favoreció de manera indebida a doña Maritza Guerra Palacios en el confl icto que ésta mantenía con doña Luz Irene Chambergo Castillo y que se judicializó en el Expediente número dos mil seis guión ciento veinticuatro guión cero tres guión JMV guión JCH guión R, seguido ante el Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla. En primer lugar hizo una llamada telefónica al Sub Ofi cial Técnico de Tercera PNP Wílmer Enrique Otero Rodríguez a fi n de recomendar a su vecina Guerra Palacios con manifi esta intención de orientar los resultados de la investigación que el efectivo policial tenía encomendada, tal como se refi ere en las declaraciones prestadas por él ante el Juez del Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla, según acta de fojas ciento ochenta y ciento ochenta y uno, y ante el Magistrado sustanciador de acuerdo al acta de fojas cuatrocientos catorce y cuatrocientos quince; Cuarto: Que, en segundo término la investigada solicitó al doctor Juan Carlos Castro Cossi, Médico Legista adscrito al Instituto de Medicina Legal en el Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, la transcripción del reconocimiento médico legal efectuado el dieciocho de abril del dos mil cinco a doña Maritza Guerra Palacios, requerimiento que hizo el veintidós de abril del mismo año mediante una simple notifi cación sin que exista proceso judicial en giro y sin autorización emanada del Juez, conforme se acredita con la copia de la notifi cación que corre a fojas ciento cincuenta y nueve, recibiendo personalmente el mismo día el Ofi cio Transcriptorio número cero cincuenta y tres guión cero cinco guión MP guión FN guión IML del Instituto de Medicina Legal, conforme al cargo de fojas trescientos sesenta y cinco, sin observar el trámite regular de ingreso a través del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla que era el sistema empleado tal y como se colige del informe brindado por el Administrador de dicho Módulo obrante a fojas doscientos veinticinco; proporcionando luego la investigada el referido Ofi cio Transcriptorio a doña Maritza Guerra Palacios para que ésta el mismo veintidós de abril lo anexara a la denuncia por lesiones que presentó ante la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla contra doña Luz Irene Chambergo Castillo, conforme se acredita de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y uno; Quinto: Que, en tercer lugar la servidora investigada realizó indagaciones ante la Secretaria del Tercer Juzgado Mixto de Ventanilla Janet Erika Chirito Rodas, quien tramitaba el Expediente número ciento veinticuatro guión dos mil seis, sobre Lesiones Mutuas, respecto al estado del proceso, conforme se acredita con la declaración brindada por esta servidora judicial según acta de fojas doscientos veinte a doscientos veintidós, todo lo cual denota un marcado interés por favorecer a una de las partes involucradas; Sexto: Que, el ejercicio de la función pública con independencia de todo vínculo con personas e instituciones es un deber que debe observar el personal al servicio del Estado, según lo dispuesto en el artículo sétimo de la Ley veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública; en tal sentido en el marco de la relación de empleo público dentro del Poder Judicial, ésta obligación es principalmente exigible por la naturaleza de la función que están llamados a desarrollar los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales de este Poder del Estado en la solución imparcial de los confl ictos; Sétimo: Que, la conducta irregular desplegada por la Especialista Legal Sonia Saldaña Nicama ha violado este deber funcional esencial con lo cual se ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, correspondiendo por ende aceptar la propuesta de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de aplicársele la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Octavo: En cuanto a la prescripción deducida por la servidora investigada, debe señalarse sólo a manera de ilustración, que la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del Callao la declaró improcedente mediante resolución obrante de fojas quinientos sesenta y cinco a quinientos setenta y ocho, decisión que ha quedado fi rme al no haber sido materia de impugnación; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, de conformidad con el informe obrante de fojas seiscientos cincuenta y uno a seiscientos Descargado desde www.elperuano.com.pe