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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382521 intermedios, sino que se sostiene en un sistema de cables para su funcionamiento. d) Si bien a la fecha, el puente Pizana ha venido resistiendo el tránsito vehicular de hasta diez (10) toneladas, dicha situación difícilmente puede sostenerse a futuro; ello debido a que se ha reportado un mayor deterioro en los cables; siendo imprescindible reestablecer las condiciones del puente a aquéllas que presentaba en forma previa a la ruptura del cable principal y del estiramiento de los demás cables afectados. En ese contexto y teniendo en consideración el potencial estado de colapso integral de la estructura del puente, se han priorizado las siguientes contrataciones: - Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del puente Pizana.- - El punto de inicio de toda la falla se debió al colapso del anclaje (sockette), de uno (1) de los cuatro (04) cables principales del lado aguas abajo, correspondiente al anclaje de la margen derecha (lado de Pizana), ubicación superior interna, cuya consecuencia fi nal fue el colapso repentino (desprendimiento del anclaje) del cable principal, que se ha desprendido del sockette de anclaje, observándose una abertura de unos 5 cm. entre el sockette y la placa de apoyo, así como la rotura de hebras en los otros cables, que ha generado en la estructura lo siguiente:  Corrimiento de 1.0m del cable colapsado en la zona del anclaje de la cámara superior, así como en todas las péndolas.  Desnivel transversal de 12.2 cm. en el centro de luz, entre la viga de rigidez de aguas arriba respecto de la de aguas abajo. (mayor detalle se da en cuadro anexo).  Hebras externas rotas y algunas interiores en mal estado, aunque existe ligero óxido puntual.  Cámaras de anclaje del nivel inferior llenas de agua. Cámaras de anclaje del nivel superior con basura y tierra.  Los cables principales carecen de anillos rompe agua.  Los ductos carecen de tapa, por donde ingresa agua de lluvia además de basura arrojada. Esta situación reviste gravedad por cuanto uno de los cuatro cables del lado aguas abajo no trabaja, lo que representa una pérdida de tensión del 25% para el cable y del 12.5% para el puente, lo que ha originado la restricción del tránsito vehicular sobre el puente. En ese sentido, el deterioro total del anclaje signifi ca el colapso fi nal del cable. - Las acciones estrictamente necesarias para superar la situación de emergencia consisten en contratar el Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del puente Pizana, a fi n de reestablecer las condiciones del puente al estado anterior a que se produjera la ruptura de uno de sus cables principales, de modo que la distribución de tensiones de la estructura sea la adecuada. Dicha acción permitirá superar la emergencia; después de la cual, se requerirá la implementación de una acción defi nitiva tendiente al reemplazo de todos los cables principales del puente Pizana y otras acciones de ingeniería que en conjunto califi can como la rehabilitación del puente, la que deberá cumplir los requisitos correspondientes al ciclo del proyecto propio de toda inversión y que será materia de un proceso de selección posterior, cuya convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación pública. - A la fecha, el esfuerzo al que están sometidos los cables remanentes ha aumentado; puesto que deben soportar la misma carga con una menor cantidad de cables, lo que implica un sobresforzamiento de cables, es decir, que la misma carga del puente se esté distribuyendo en una menor cantidad de cables (cables cuya sección se viene disminuyendo por la rotura de hebras), aumentándose el riesgo inminente de caída del puente. - Asimismo, se ha indicado que el servicio de reparación, por su cuantía, corresponde a un Concurso Público, cuya tramitación, incluyendo interposición y resolución del recurso de apelación a cargo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, más el plazo para la suscripción del contrato, demora un aproximado de cuatro (4) meses – pudiendo ser mayor –; período de tiempo sumamente riesgoso que reviste un riesgo inminente y actual de colapso del puente Pizana, el cual no se encuentra en condiciones de esperar dicho período de tiempo para recién, a partir de esa fecha, dar inicio a los trabajos que van a culminar cinco (5) meses después (150 días calendario), más aún si se tiene que conforme a lo antes indicado, el único soporte de dicho puente lo constituyen sus cables principales. - Servicio de Supervisión del servicio general de sustitución y reparación de cables principales del puente Pizana.- - Se ha considerado que el servicio de supervisión de la Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del puente Pizana, sea desarrollado a través de un especialista califi cado, que supervise la ejecución de lo estrictamente necesario en la atención de la emergencia del puente Pizana. En tal sentido, se ha indicado que es necesario contratar los servicios de un tercero (que cuente con profesionales con dedicación exclusiva), ello debido a que la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL no cuenta con especialistas en este tipo de temas. - Asimismo, se ha precisado que por la complejidad del servicio a supervisar, no es técnicamente congruente que la supervisión de los trabajos se desarrolle con equipos profesionales diferentes, es decir, que exista un primer proveedor, contratado por emergencia y luego un segundo proveedor contratado a través de un proceso de selección, por lo siguiente:  Por la alta especialización del servicio objeto de supervisión, estamos ante una prestación indivisible y continuada, en la medida que el supervisor se encarga se verifi car que los servicios de reparación se realicen en función a la solución técnica previamente aprobada por PROVÍAS NACIONAL.  Las demoras y complicaciones en la transferencia de documentación administrativa y técnica; lo cual no sólo implicaría un retraso en la realización de los servicios de reparación, que se tendrían que paralizar; sino que además, durante ese período de tiempo (en el que se realizaría la transferencia), al tenerse el servicio de reparación paralizado, se podrían perder o retroceder los avances logrados en la reparación a esa fecha.  El período de duración del servicio de supervisión es de ciento ochenta (180) días naturales. - A ello, hay que aunarle el hecho que por la cuantía del servicio de supervisión (S/. 137 453,63), éste se encuadra en una Adjudicación Directa Pública, con lo cual se tiene que su convocatoria demoraría en promedio dos (2) meses – pudiendo ser más si que existe recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En tal sentido, en términos de efi ciencia técnica y considerando la brevedad del tiempo en que se prestará el Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del puente Pizana (ciento cincuenta días), se tiene que el servicio de supervisión no puede ser realizado por diferentes profesionales; siendo que además, la responsabilidad de la supervisión no debe distribuirse entre diferentes profesionales, sino por el contrario, debe ser unitaria e integral, a cargo de un solo proveedor. e) En ese contexto y atendiendo a que la estructura del puente está cediendo, se hizo necesaria efectuar las contrataciones de los servicios de reparación y de supervisión en forma inmediata y directa; ello en atención al riesgo de pérdida y colapso del puente Pizana; precisándose que dichas contrataciones tienen por objeto únicamente volver al puente Pizana al estado anterior del colapso de los cables. En tal sentido y tras haberse verifi cado que se cuenta con disponibilidad presupuestal, con fecha 3 de octubre de 2008, se suscribieron los siguientes contratos: - Contrato de Locación de Servicios por Emergencia Nº 203-2008-MTC/20, para la contratación del servicio de reparación, suscrito con la empresa Agobirich Ings S.A.C., Descargado desde www.elperuano.com.pe