Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que sanciona la inobservancia de los funcionarios y servidores que incumplan su obligacion de asistir con puntualidad y responsabilidad a su centro de trabajo, dentro del horario establecido por la autoridad competente; Que, el articulo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 76° de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, asi como en lo dispuesto en los articulos 163° y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia del MORDAZA Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, a la Oficina de lnspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a la interesada, para dentro del termino de cinco (05) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la respectiva notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial "El Peruano" presenten a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa. Articulo Tercero.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 271621-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 213-2008-P-PJ MORDAZA, 29 de octubre de 2008 VISTO: El Informe Nº 005-2008-CPPAD/PJ, remitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el ano 2008, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 043-2008-P/PJ, del 15 de enero de 2008, con relacion al Expediente Nº 05-2008CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra el servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en torno a las ausencias injustificadas a su centro de labores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum N° 1361-2008-GPEJGG-PJ del 14 de agosto de 2008, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite a la Comision Permanente de Procesos

Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante la Comision Permanente, el Oficio N° 2626-ACSJLA/PJ cursado por la Oficina de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en torno a la presunta irregularidad (ausencias injustificadas), imputada al servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy; Que, a traves del Memorandum N° 037-2008CPPAD/PJ del 26 de agosto de 2008, la Comision Permanente solicita al Gerente de Personal y Escalafon Judicial, se remita la ficha personal y record de faltas y/o medidas disciplinarias del servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, trabajador de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, con Oficio N° 4016-A-2008-CSJLA/PJ del 22 de agosto de 2008, la Jefa de la Oficina de Administracion Distrital de MORDAZA, remite copias certificadas de los reportes de control de asistencia de los Juzgados de Cutervo, correspondiente al periodo del 21 de MORDAZA al 04 de junio de 2008, refrendados por el Juez del Primer Juzgado Mixto de Cutervo; Que, mediante Memorandum N° 286-2008-SESGPEJ-GG/PJ del 29 de agosto de 2008, el Coordinador de la Sub - Gerencia de Escalafon Judicial, remite a la Comision Permanente la ficha personal y record de medidas disciplinarias correspondiente al servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, desprendiendose del citado instrumento que, sobre el citado servidor, no han recaido medidas disciplinarias de suspension, multa y apercibimiento. Cabe resaltar, asimismo, que el mencionado servidor ha sido reincorporado a esta Institucion con Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA N° 367-2005-P-CSJL/PJ, del 29 de noviembre del 2005; Que, posteriormente, con Oficio N° 4130-A-CSJLA/ PJ del 29 de agosto del 2008, el Jefe de la Oficina de Administracion del Distrito Judicial de MORDAZA, remite documentacion complementaria del servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, en torno a las ausencias injustificadas a su centro de labores: a) Resolucion Administrativa N° 119-2008-CSJLA/PJ del 28 de MORDAZA de 2008, que resuelve denegar la Licencia sin Goce de Haber solicitada por don MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy; b) Resolucion de fecha 23 de MORDAZA de 2008, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que resuelve desestimar el recurso de reconsideracion presentado por el servidor en mencion contra la Resolucion N° 119 de fecha 28 de MORDAZA de 2008 y c) Recurso de Apelacion, interpuesto por el servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, contra la Resolucion Administrativa N° S/N del 23 de MORDAZA de 2008; Que, siendo asi y evidenciandose de los reportes de control de asistencia de los Juzgados de Cutervo, que el servidor MORDAZA de MORDAZA Chimoy Quepuy, registra ausencias injustificadas desde el 21 de MORDAZA hasta el 04 de junio de 2008, al no registrar autorizacion alguna para ausentarse de su centro de trabajo en el citado periodo, resulta necesario aperturar MORDAZA administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor por la presunta comision de la infraccion contenida en el literal k) del articulo 28°1 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico del Decreto Legislativo N° 276; Que, el articulo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo; Que, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 76° de la Ley Organica del Poder Judicial,

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Art. 28°.- Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: (...) "K) Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario".

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