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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382529 la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que sanciona la inobservancia de los funcionarios y servidores que incumplan su obligación de asistir con puntualidad y responsabilidad a su centro de trabajo, dentro del horario establecido por la autoridad competente; Que, el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465 y la Ley N° 27536, así como en lo dispuesto en los artículos 163° y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora SABINA SILVIA LOPEZ SAAVEDRA, Auxiliar Judicial I del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Ofi cina de lnspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a la interesada, para dentro del término de cinco (05) días útiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notifi cación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” presenten a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, su descargo escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa. Artículo Tercero .- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 271621-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 213-2008-P-PJ Lima, 29 de octubre de 2008 VISTO: El Informe Nº 005-2008-CPPAD/PJ, remitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el año 2008, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 043-2008-P/PJ, del 15 de enero de 2008, con relación al Expediente Nº 05-2008-CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra el servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy, Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en torno a las ausencias injustifi cadas a su centro de labores, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum N° 1361-2008-GPEJ- GG-PJ del 14 de agosto de 2008, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante la Comisión Permanente, el Ofi cio N° 2626-A-CSJLA/PJ cursado por la Ofi cina de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en torno a la presunta irregularidad (ausencias injustifi cadas), imputada al servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy; Que, a través del Memorándum N° 037-2008- CPPAD/PJ del 26 de agosto de 2008, la Comisión Permanente solicita al Gerente de Personal y Escalafón Judicial, se remita la fi cha personal y récord de faltas y/o medidas disciplinarias del servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy, trabajador de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, con Ofi cio N° 4016-A-2008-CSJLA/PJ del 22 de agosto de 2008, la Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital de Lambayeque, remite copias certifi cadas de los reportes de control de asistencia de los Juzgados de Cutervo, correspondiente al período del 21 de mayo al 04 de junio de 2008, refrendados por el Juez del Primer Juzgado Mixto de Cutervo; Que, mediante Memorándum N° 286-2008-SES- GPEJ-GG/PJ del 29 de agosto de 2008, el Coordinador de la Sub - Gerencia de Escalafón Judicial, remite a la Comisión Permanente la fi cha personal y récord de medidas disciplinarias correspondiente al servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy, desprendiéndose del citado instrumento que, sobre el citado servidor, no han recaído medidas disciplinarias de suspensión, multa y apercibimiento. Cabe resaltar, asimismo, que el mencionado servidor ha sido reincorporado a esta Institución con Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque N° 367-2005-P-CSJL/PJ, del 29 de noviembre del 2005; Que, posteriormente, con Ofi cio N° 4130-A-CSJLA/ PJ del 29 de agosto del 2008, el Jefe de la Ofi cina de Administración del Distrito Judicial de Lambayeque, remite documentación complementaria del servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy, en torno a las ausencias injustifi cadas a su centro de labores: a) Resolución Administrativa N° 119-2008-CSJLA/PJ del 28 de mayo de 2008, que resuelve denegar la Licencia sin Goce de Haber solicitada por don Juan de Dios Chimoy Quepuy; b) Resolución de fecha 23 de julio de 2008, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que resuelve desestimar el recurso de reconsideración presentado por el servidor en mención contra la Resolución N° 119 de fecha 28 de mayo de 2008 y c) Recurso de Apelación, interpuesto por el servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy, contra la Resolución Administrativa N° S/N del 23 de julio de 2008; Que, siendo así y evidenciándose de los reportes de control de asistencia de los Juzgados de Cutervo, que el servidor Juan de Dios Chimoy Quepuy, registra ausencias injustifi cadas desde el 21 de mayo hasta el 04 de junio de 2008, al no registrar autorización alguna para ausentarse de su centro de trabajo en el citado período, resulta necesario aperturar proceso administrativo disciplinario en contra del mencionado servidor por la presunta comisión de la infracción contenida en el literal k) del artículo 28° 1 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo N° 276; Que, el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo; Que, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1Art. 28° .- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) “K) Las ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”.Descargado desde www.elperuano.com.pe