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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382528 cincuenta y cinco; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Sonia Fredesminda Saldaña Nicama por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 272086-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 212-2008-P-PJ Lima, 29 de octubre de 2008VISTO:El Informe Nº 004-2008-CPPAD/PJ, remitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el año 2008, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 043-2008-P/PJ, del 15 de enero de 2008, con relación al Expediente Nº 04-2008-CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra la servidora Sabina Silvia López Saavedra, Auxiliar Judicial I, del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, por reiteradas tardanzas a su centro de labores, a la hora de ingreso, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 871-2008-OA-CSJSA/PJ, del 24 de junio de 2008, la Administración de la Corte Superior de Justicia del Santa remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante la Comisión Permanente, el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por doña Sabina Silvia López Saavedra, Auxiliar Judicial I del Juzgado de Paz Letrado de Módulo Básico de Justicia del Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, contra el Memorándum N° 207-2008-OA-CSJSA/PJ; Que, a través del Memorándum N° 168-2008-A- CSJSA/PJ del 12 de mayo de 2008, el Jefe de la Ofi cina de la Administración de la Corte Superior de Justicia del Santa, resuelve aplicar a la citada servidora la medida disciplinaria de multa del 2% de su remuneración por haber superado el límite de tolerancia mensual de treinta (30) minutos en el mes de abril del presente año, en cumplimiento de la Directiva N° 015-2004-GG-PJ, Capítulo VII, Art. 7.2; literal f) y, lo dispuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 1260-2008-GPEJ-GG-PJ; Que, con Memorándum N° 029-2008-CPPAD/PJ del 02 de julio de 2008, la Comisión Permanente solicita al Sub - Gerente de Escalafón Judicial, la remisión de la fi cha personal y récord de faltas y/o medidas disciplinarias de la servidora Sabina Silvia López Saavedra, trabajadora de la Corte Superior de Justicia del Santa; Que, mediante Memorándum N° 198-2008-SES- GPEJ-GG/PJ del 03 de julio de 2008, la Sub - Gerencia de Escalafón Judicial, remite a la Comisión Permanente, la fi cha personal y récord de medidas disciplinaria correspondiente a la servidora Sabina Silvia López Saavedra, de cuyo instrumento se desprende que, sobre la mencionada servidora han recaído diversas medidas disciplinarias de apercibimiento y multas (negligencia inexcusable, retardo en la administración de justicia, inconducta funcional, negligencia en sus funciones), y que, asimismo, se halla comprendida en el régimen laboral de la actividad pública del Decreto Legislativo N° 276; Que, con Ofi cio N° 1029-2008-OA-CSJSA/PJ del 09 de julio de 2008, el Administrador de la Corte Superior de Justicia del Santa remite a la Comisión Permanente, el reporte de tardanzas de la servidora Sabina Silvia López Saavedra, correspondiente al mes de junio de 2008, de cuyo documento se advierte que, efectivamente, la citada servidora ha incurrido en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo, a la hora de ingreso, conforme se detalla en el citado reporte que se ha tenido a la vista, y que se encuentra debidamente visado por el Administrador de la citada Corte Superior de Justicia; Que, mediante Memorándum N° 034-2008-CPPAD/ PJ, del 25 de julio de 2008, los miembros de la Comisión Permanente acordaron en Sesión Extraordinaria N° 004-2008-CPPAD/PJ del 23 de julio de 2008, remitir a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, para su pronunciamiento, el Expediente N° 04-2008-CPPAD/PJ, que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la citada servidora contra la multa del 2% de su remuneración; advirtiéndose que la citada medida disciplinaria fue impuesta por la Administración de la Corte Superior de Justicia del Santa, bajo las normas del Decreto Legislativo N° 728, cuando la referida servidora, en mérito de su pertenencia a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, debió ser sancionada por el Decreto Legislativo N° 276; Que, posteriormente, a través del Ofi cio N° 2656- 2008-OA-CSJSA/PJ del 05 de setiembre de 2008, la Administración de la Corte Superior de Justicia del Santa, ampliando su denuncia, remite a la Comisión Permanente el reporte de control de asistencia de la servidora Sabina Silvia López Saavedra, correspondiente al mes de agosto de 2008, de cuyo instrumento se advierte que la referida servidora continua incurriendo en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo; Que, mediante Memorándum N° 164-2008-GPEJ-GG/ PJ del 11 de setiembre de 2008, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial remite a la Comisión Permanente la Resolución N° 01 del 11 de setiembre de 2008, recaída en el Exp. N° 164-2008-GPEJ-GG/PJ, que declara la nulidad de los actos administrativos emitidos por el señor Administrador de la Corte Superior del Santa en torno a las medidas disciplinarias impuestas a la servidora Sabina Silvia López Saavedra, por las razones allí establecidas; Que, siendo así, y evidenciándose de los reportes de control de asistencia, precedentemente glosados, que la servidora Sabina Silvia López Saavedra, ha incurrido en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo, a la hora de ingreso, resulta necesario aperturar proceso administrativo disciplinario en contra de la mencionada servidora por la presunta comisión de la falta contenida en el literal m) del artículo 28° 1 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo N° 276, concordante con lo dispuesto en el artículo 128° 2 del Reglamento de la Ley de Bases de 1Art. 28° .- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) m) Las demás que señale la ley. 2Artículo 128° .- Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la Autoridad Competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente.Descargado desde www.elperuano.com.pe