Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

cincuenta y cinco; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA Fredesminda Saldana Nicama por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 272086-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 212-2008-P-PJ MORDAZA, 29 de octubre de 2008 VISTO: El Informe Nº 004-2008-CPPAD/PJ, remitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conformada para el ano 2008, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 043-2008-P/PJ, del 15 de enero de 2008, con relacion al Expediente Nº 04-2008CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia del MORDAZA Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por reiteradas tardanzas a su centro de labores, a la hora de ingreso, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 871-2008-OA-CSJSA/PJ, del 24 de junio de 2008, la Administracion de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante la Comision Permanente, el recurso administrativo de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I del Juzgado de Paz Letrado de Modulo Basico de Justicia del MORDAZA Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, contra el Memorandum N° 207-2008-OA-CSJSA/ PJ; Que, a traves del Memorandum N° 168-2008-ACSJSA/PJ del 12 de MORDAZA de 2008, el Jefe de la Oficina de la Administracion de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, resuelve aplicar a la citada servidora la medida disciplinaria de multa del 2% de su remuneracion por haber superado el limite de tolerancia mensual de treinta (30) minutos en el mes de MORDAZA del presente ano, en cumplimiento de la Directiva N° 015-2004-GGPJ, Capitulo VII, Art. 7.2; literal f) y, lo dispuesto por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 1260-2008-GPEJ-GG-PJ; Que, con Memorandum N° 029-2008-CPPAD/PJ del 02 de MORDAZA de 2008, la Comision Permanente solicita al Sub - Gerente de Escalafon Judicial, la remision de la ficha personal y record de faltas y/o medidas disciplinarias de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadora

de la Corte Superior de Justicia del Santa; Que, mediante Memorandum N° 198-2008-SESGPEJ-GG/PJ del 03 de MORDAZA de 2008, la Sub - Gerencia de Escalafon Judicial, remite a la Comision Permanente, la ficha personal y record de medidas disciplinaria correspondiente a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de cuyo instrumento se desprende que, sobre la mencionada servidora han recaido diversas medidas disciplinarias de apercibimiento y multas (negligencia inexcusable, retardo en la administracion de justicia, inconducta funcional, negligencia en sus funciones), y que, asimismo, se halla comprendida en el regimen laboral de la actividad publica del Decreto Legislativo N° 276; Que, con Oficio N° 1029-2008-OA-CSJSA/PJ del 09 de MORDAZA de 2008, el Administrador de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA remite a la Comision Permanente, el reporte de tardanzas de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente al mes de junio de 2008, de cuyo documento se advierte que, efectivamente, la citada servidora ha incurrido en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo, a la hora de ingreso, conforme se detalla en el citado reporte que se ha tenido a la vista, y que se encuentra debidamente visado por el Administrador de la citada Corte Superior de Justicia; Que, mediante Memorandum N° 034-2008-CPPAD/ PJ, del 25 de MORDAZA de 2008, los miembros de la Comision Permanente acordaron en Sesion Extraordinaria N° 004-2008-CPPAD/PJ del 23 de MORDAZA de 2008, remitir a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, para su pronunciamiento, el Expediente N° 04-2008-CPPAD/PJ, que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por la citada servidora contra la multa del 2% de su remuneracion; advirtiendose que la citada medida disciplinaria fue impuesta por la Administracion de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, bajo las normas del Decreto Legislativo N° 728, cuando la referida servidora, en merito de su pertenencia a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, debio ser sancionada por el Decreto Legislativo N° 276; Que, posteriormente, a traves del Oficio N° 26562008-OA-CSJSA/PJ del 05 de setiembre de 2008, la Administracion de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, ampliando su denuncia, remite a la Comision Permanente el reporte de control de asistencia de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente al mes de agosto de 2008, de cuyo instrumento se advierte que la referida servidora continua incurriendo en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo; Que, mediante Memorandum N° 164-2008-GPEJ-GG/ PJ del 11 de setiembre de 2008, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial remite a la Comision Permanente la Resolucion N° 01 del 11 de setiembre de 2008, recaida en el Exp. N° 164-2008-GPEJ-GG/PJ, que declara la nulidad de los actos administrativos emitidos por el senor Administrador de la Corte Superior del MORDAZA en torno a las medidas disciplinarias impuestas a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones alli establecidas; Que, siendo asi, y evidenciandose de los reportes de control de asistencia, precedentemente glosados, que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en reiteradas tardanzas a su centro de trabajo, a la hora de ingreso, resulta necesario aperturar MORDAZA administrativo disciplinario en contra de la mencionada servidora por la presunta comision de la falta contenida en el literal m) del articulo 28°1 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico del Decreto Legislativo N° 276, concordante con lo dispuesto en el articulo 128°2 del Reglamento de la Ley de Bases de

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Art. 28°.- Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: (...) m) Las demas que senale la ley. Articulo 128°.- Los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la Autoridad Competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sancion correspondiente.

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