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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382523 de los Otros afectados del puente Pizana, así como para su supervisión, se encuadran en la causal de exoneración de proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, tipifi cada en el literal c) del artículo 19º de la Ley. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por la Ley, y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función. Dichos supuestos normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley contempla como un supuesto de exoneración, aquel en el cual la entidad se encuentra en situación de emergencia. Para tal efecto, el artículo 142º del Reglamento defi ne a la misma como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; precisándose además, que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo, se deberán fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, asimismo, dicho artículo indica que tratándose de exoneración de proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, en el presente caso, se observa que a través del Informe (Técnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR antes reseñado, que ha sido hecho suyo por la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, se ha puesto en manifi esto que los cables principales que soportan el puente Pizana se encuentran en estado crítico; respecto del cual, si bien se han adoptado medidas inmediatas para evitar el colapso del Puente a fi n de determinar las acciones necesarias y su presupuesto, a la fecha dicha situación ha empeorado, habiéndose reportado que más hebras de los cables restantes se han roto, con lo cual se advierte que la situación de riesgo de colapso es mayor; Que, en tal sentido, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, en su Informe Nº 048-2008-MTC-20.3.MBR, ha señalado que teniendo en consideración la situación descrita en el Informe (Técnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, que ha sido hecho suyo por la Unidad Gerencial de Conservación del citado Proyecto, ésta se encuadra en el supuesto de hecho tipifi cado en el literal c) del artículo 19º de la Ley; ello debido a que de no haberse adoptado medidas inmediatas para la contratación de los servicios de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del Puente Pizana; así como de Supervisión, se corría el riesgo inminente y actual de perder toda la estructura del puente Pizana, con las consecuencia de dicho tipo de situaciones hubiese generado; Que, de acuerdo con lo descrito en el Informe (Técnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, dichas contrataciones responden única y exclusivamente a lo estrictamente necesario para poner en operación el puente Pizana, al estado anterior a la rotura del cable principal y estiramiento de los demás cables afectados; extremo respecto del cual se ha precisado que terminado dichos servicios, se requerirá la implementación de una acción defi nitiva tendiente al reemplazo de todos los cables principales del puente Pizana y otras acciones de ingeniería que en conjunto califi can como la rehabilitación del puente, la que deberá cumplir los requisitos correspondientes al ciclo del proyecto propio de toda inversión y cuya contratación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación pública (convocatoria de proceso de selección); Que, atendiendo a lo señalado en el Informe (Técnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, que ha sido hecho suyo por la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, y a lo concluido en el Informe Nº 048-2008-MTC-20.3.MBR, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del citado Proyecto, resulta legalmente viable que la contratación del Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del Puente Pizana; así como la contratación de su Supervisión, se haya realizado en forma directa, exonerándose de la convocatoria de proceso de selección, por haberse confi gurado la causal de situación de emergencia, tipifi cada en el literal c) del artículo 19º de la Ley; Que, en congruencia con lo establecido en el 142º del Reglamento, corresponde que tanto el Servicio General de Sustitución y Reparación del Cable Principal y de los Otros afectados del Puente Pizana como su Supervisión, sean incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Provías Nacional; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la exoneración bajo comentario, es preciso indicar que el artículo 20º de la Ley, en concordancia con el artículo 148º, del Reglamento, establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, correspondiendo a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad realizar el seguimiento para dicha adquisición; Que, acerca de la publicidad exigida, el referido artículo adicionalmente establece que la copia de la Resolución del Titular de la entidad que aprueba la exoneración, deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, se establece que deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su adopción, de conformidad con el Artículo 147º del Reglamento y adicionalmente, publicarse en el SEACE; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 036-2008-MTC/02, el Concurso Público cuyo detalle se encuentra indicado en el artículo 2º de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en su parte considerativa.Descargado desde www.elperuano.com.pe