Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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de los Otros afectados del MORDAZA Pizana, asi como para su supervision, se encuadran en la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia, tipificada en el literal c) del articulo 19º de la Ley. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por la Ley, y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion. Dichos supuestos normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley contempla como un supuesto de exoneracion, aquel en el cual la entidad se encuentra en situacion de emergencia. Para tal efecto, el articulo 142º del Reglamento define a la misma como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; precisandose ademas, que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo, se deberan fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, dicho articulo indica que tratandose de exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia, toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, en el presente caso, se observa que a traves del Informe (Tecnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR MORDAZA resenado, que ha sido hecho MORDAZA por la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL, se ha puesto en manifiesto que los cables principales que soportan el MORDAZA Pizana se encuentran en estado critico; respecto del cual, si bien se han adoptado medidas inmediatas para evitar el colapso del MORDAZA a fin de determinar las acciones necesarias y su presupuesto, a la fecha dicha situacion ha empeorado, habiendose reportado que mas hebras de los cables restantes se han roto, con lo cual se advierte que la situacion de riesgo de colapso es mayor; Que, en tal sentido, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, en su Informe Nº 0482008-MTC-20.3.MBR, ha senalado que teniendo en

consideracion la situacion descrita en el Informe (Tecnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, que ha sido hecho MORDAZA por la Unidad Gerencial de Conservacion del citado Proyecto, esta se encuadra en el supuesto de hecho tipificado en el literal c) del articulo 19º de la Ley; ello debido a que de no haberse adoptado medidas inmediatas para la contratacion de los servicios de Sustitucion y Reparacion del Cable Principal y de los Otros afectados del MORDAZA Pizana; asi como de Supervision, se corria el riesgo inminente y actual de perder toda la estructura del MORDAZA Pizana, con las consecuencia de dicho MORDAZA de situaciones hubiese generado; Que, de acuerdo con lo descrito en el Informe (Tecnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, dichas contrataciones responden unica y exclusivamente a lo estrictamente necesario para poner en operacion el MORDAZA Pizana, al estado anterior a la rotura del cable principal y estiramiento de los demas cables afectados; extremo respecto del cual se ha precisado que terminado dichos servicios, se requerira la implementacion de una accion definitiva tendiente al reemplazo de todos los cables principales del MORDAZA Pizana y otras acciones de ingenieria que en conjunto califican como la rehabilitacion del MORDAZA, la que debera cumplir los requisitos correspondientes al ciclo del proyecto propio de toda inversion y cuya contratacion se ajustara a lo dispuesto en la normativa de contratacion publica (convocatoria de MORDAZA de seleccion); Que, atendiendo a lo senalado en el Informe (Tecnico) Nº 125-2008-MTC/20.7.5-ACR, que ha sido hecho MORDAZA por la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL, y a lo concluido en el Informe Nº 048-2008MTC-20.3.MBR, de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal del citado Proyecto, resulta legalmente viable que la contratacion del Servicio General de Sustitucion y Reparacion del Cable Principal y de los Otros afectados del MORDAZA Pizana; asi como la contratacion de su Supervision, se MORDAZA realizado en forma directa, exonerandose de la convocatoria de MORDAZA de seleccion, por haberse configurado la causal de situacion de emergencia, tipificada en el literal c) del articulo 19º de la Ley; Que, en congruencia con lo establecido en el 142º del Reglamento, corresponde que tanto el Servicio General de Sustitucion y Reparacion del Cable Principal y de los Otros afectados del MORDAZA Pizana como su Supervision, MORDAZA incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 ­ Provias Nacional; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la exoneracion bajo comentario, es preciso indicar que el articulo 20º de la Ley, en concordancia con el articulo 148º, del Reglamento, establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, correspondiendo a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad realizar el seguimiento para dicha adquisicion; Que, acerca de la publicidad exigida, el referido articulo adicionalmente establece que la MORDAZA de la Resolucion del Titular de la entidad que aprueba la exoneracion, debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo, se establece que deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su adopcion, de conformidad con el Articulo 147º del Reglamento y adicionalmente, publicarse en el SEACE; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 ­ Provias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Viceministerial N° 036-2008-MTC/02, el Concurso Publico cuyo detalle se encuentra indicado en el articulo 2º de la presente Resolucion, de conformidad con lo senalado en su parte considerativa.

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