Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion; Que, de acuerdo a los considerandos de la Resolucion Ministerial Nº 798-2008-MTC/03, el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA quedo resuelto de pleno derecho el 1 de MORDAZA de 2005; en tal sentido toda modificacion y/o transferencia posterior a dicha fecha, resultaria un imposible juridico; Que, al haberse incurrido en causal de resolucion de pleno derecho, el contrato de concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 912-2004MTC/03, deja de surtir efectos juridicos y la concesion otorgada queda extinguida; por lo que no puede ser objeto de modificaciones o transferencias mediante adenda o acto administrativo alguno, toda vez que la modificacion de un contrato de concesion implica la preexistencia de este (es decir que al momento de su modificacion el contrato de concesion se encuentre vigente y surtiendo efectos juridicos); lo contrario constituye un imposible juridico; Que, en ese sentido, al haberse transferido la titularidad de la concesion mediante Resolucion Viceministerial Nº 1102-2007-MTC/03 a favor de MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, la cual fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, se habria incurrido en una causal de nulidad del acto administrativo establecido en el inciso 2 del articulo 3º de la Ley Nº 27444, por lo que corresponde que esta sea declarada por la autoridad competente; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, senala que en cualquiera de los casos numerados en el articulo 10º de la referida Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedad firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, por su parte, el numeral 202.2 de la precitada MORDAZA establece que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto administrativo que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera tambien adecuada por resolucion del mismo funcionario; Que, asimismo el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, senala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Adicionalmente, el numeral 202.4 refiere que en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral MORDAZA descrito, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, el caso que es materia de analisis, el acto administrativo incurso en causal de nulidad ha sido emitido por una autoridad sujeta a subordinacion jerarquica, por lo que la nulidad debera ser declarada de oficio por la autoridad superior jerarquica, en este caso el Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, considerando que dicha resolucion fue notificada el dia 8 de enero de 2008, esta quedo consentida el dia 29 de enero de 2008; en consecuencia aun no ha transcurrido el ano para que prescriba la facultad para declarar la nulidad de oficio en via administrativa de la citada Resolucion Viceministerial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, de existir terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legitimos puedan resultar afectados con la resolucion que sea emitida, dicha tramitacion y lo actuado les deben ser comunicados mediante citacion al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 1102-2007-MTC/03 de fecha 28 de

diciembre de 2007, mediante la que se transfiere la titularidad de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modificada con Resolucion Ministerial Nº 919-2004-MTC/03 a favor de don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser notificada al senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y al senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA CASTRO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 270955-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en UHF en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 664-2008-MTC/03 MORDAZA, 27 de octubre de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-005618, presentado por don HELFER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 801-2007MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las finalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Piura; Que, los dias 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1 y 2, asi como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico N° 01-2007-MTC/17, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a don HELFER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2942-2008MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don HELFER MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2007-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No

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