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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382525 preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; Que, de acuerdo a los considerandos de la Resolución Ministerial Nº 798-2008-MTC/03, el contrato de concesión suscrito con el señor DANIEL DE LA CRUZ CASTRO quedó resuelto de pleno derecho el 1 de mayo de 2005; en tal sentido toda modifi cación y/o transferencia posterior a dicha fecha, resultaría un imposible jurídico; Que, al haberse incurrido en causal de resolución de pleno derecho, el contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03, deja de surtir efectos jurídicos y la concesión otorgada queda extinguida; por lo que no puede ser objeto de modifi caciones o transferencias mediante adenda o acto administrativo alguno, toda vez que la modifi cación de un contrato de concesión implica la preexistencia de éste (es decir que al momento de su modifi cación el contrato de concesión se encuentre vigente y surtiendo efectos jurídicos); lo contrario constituye un imposible jurídico; Que, en ese sentido, al haberse transferido la titularidad de la concesión mediante Resolución Viceministerial Nº 1102-2007-MTC/03 a favor de ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO, la cual fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, se habría incurrido en una causal de nulidad del acto administrativo establecido en el inciso 2 del artículo 3º de la Ley Nº 27444, por lo que corresponde que ésta sea declarada por la autoridad competente; Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, señala que en cualquiera de los casos numerados en el artículo 10º de la referida Ley, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedad fi rmes, siempre que agravien el interés público; Que, por su parte, el numeral 202.2 de la precitada norma establece que la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto administrativo que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será también adecuada por resolución del mismo funcionario; Que, asimismo el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, señala que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Adicionalmente, el numeral 202.4 refi ere que en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral antes descrito, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, el caso que es materia de análisis, el acto administrativo incurso en causal de nulidad ha sido emitido por una autoridad sujeta a subordinación jerárquica, por lo que la nulidad deberá ser declarada de ofi cio por la autoridad superior jerárquica, en este caso el Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, considerando que dicha resolución fue notifi cada el día 8 de enero de 2008, ésta quedó consentida el día 29 de enero de 2008; en consecuencia aún no ha transcurrido el año para que prescriba la facultad para declarar la nulidad de ofi cio en vía administrativa de la citada Resolución Viceministerial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, de existir terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 1102-2007-MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante la que se transfi ere la titularidad de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03 a favor de don ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser notifi cada al señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO y al señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 270955-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 664-2008-MTC/03 Lima, 27 de octubre de 2008VISTO, el Expediente Nº 2008-005618, presentado por don HELFER ARTURO GUERRERO ALVARADO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007- MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las fi nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Piura; Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura, a don HELFER ARTURO GUERRERO ALVARADO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2942-2008- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don HELFER ARTURO GUERRERO ALVARADO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Descargado desde www.elperuano.com.pe