Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2008 (04/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
SEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA

379157

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO Acuerdo Nº 004-2008-GDU/CM.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de persona natural o juridica para la ejecucion de la obra "Construccion del Sistema de Agua Potable de Colquicancha" 379197

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperacion y Asistencia entre las Autoridades Portuarias Interamericanas" 379198

RR.MM. N°s. 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533 , 534 , 535 y 5362008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 379132

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de fruta fresca de citricos procedentes de la Republica Popular China
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 31-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 27 de agosto de 2008 VISTO: El Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportacion de citricos (toronja Citrus × paradisi, mandarina o tangerina Citrus reticulata y sus hibridos, naranja Citrus sinensis, limon Citrus limon y pummelo Citrus MORDAZA (= C. grandis)) de China a Peru entre la Administracion General de Supervision de la Calidad, Inspeccion y Cuarentena de la Republica Popular de China y el Ministerio de Agricultura de la Republica de Peru; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 "Ley General de Sanidad Agraria" se establece que para el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Gobierno de la Republica Popular China se inicio el Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de fruta fresca de citricos (toronja Citrus × paradisi, mandarina o tangerina Citrus reticulata y sus hibridos, naranja Citrus sinensis, limon Citrus limon y pummelo Citrus MORDAZA (= C. grandis)) procedentes de dicho MORDAZA y contando con la informacion tecnica enviada por el Organismo Nacional de Proteccion Fitosanitaria de la China (Administration of Quality, Supervision, Inspection and Quarantine ­ AQSIQ), con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio se concluyo en los requisitos fitosanitarios para la exportacion de citricos de China a Peru, reflejado en un Protocolo suscrito entre AQSIQ y SENASA, a objeto de establecer los procedimientos que garanticen un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG,

Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de fruta fresca de citricos (toronja Citrus × paradisi, mandarina o tangerina Citrus reticulata y sus hibridos, naranja Citrus sinensis, limon Citrus limon y pummelo Citrus MORDAZA (= C. grandis)) procedentes de la Republica Popular China conforme al Protocolo: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.2. Declaracion adicional: "The consignment is in compliance with requirement described in the Protocol of phytosanitary requirements for the export of citrus from P.R. China to Peru and is free from quarantine pest concern to Peru" 3. El envasado de la fruta debera realizarse en MORDAZA limpias y de primer uso. Las MORDAZA deberan venir palletizadas y acondicionadas en contenedores refrigerados, identificadas segun el Protocolo. 4. Inspeccion en el punto de ingreso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 247352-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de diversas semillas y plantas procedentes de la Republica Checa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 32-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 28 de agosto de 2008 VISTO: El ARP Nº 07-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de febrero de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas y plantas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa; y,

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