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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379157 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO Acuerdo Nº 004-2008-GDU/CM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para la ejecución de la obra “Construcción del Sistema de Agua Potable de Colquicancha” 379197 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia entre las Autoridades Portuarias Interamericanas” 379198SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA RR.MM. N°s. 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533 , 534 , 535 y 536-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 379132 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de cítricos procedentes de la República Popular China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 31-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 27 de agosto de 2008VISTO:El Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de cítricos (toronja Citrus × paradisi, mandarina o tangerina Citrus reticulata y sus híbridos, naranja Citrus sinensis , limón Citrus limon y pummelo Citrus maxima (= C. grandis)) de China a Perú entre la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y el Ministerio de Agricultura de la República de Perú; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 “Ley General de Sanidad Agraria” se establece que para el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del Gobierno de la República Popular China se inició el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de fruta fresca de cítricos (toronja Citrus × paradisi, mandarina o tangerina Citrus reticulata y sus híbridos , naranja Citrus sinensis, limón Citrus limon y pummelo Citrus maxima (= C. grandis)) procedentes de dicho país y contando con la información técnica enviada por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria de la China (Administration of Quality, Supervision, Inspection and Quarantine – AQSIQ), con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio se concluyó en los requisitos fi tosanitarios para la exportación de cítricos de China a Perú, refl ejado en un Protocolo suscrito entre AQSIQ y SENASA, a objeto de establecer los procedimientos que garanticen un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de cítricos (toronja Citrus × paradisi , mandarina o tangerina Citrus reticulata y sus híbridos , naranja Citrus sinensis, limón Citrus limon y pummelo Citrus maxima (= C. grandis)) procedentes de la República Popular China conforme al Protocolo: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.2. Declaración adicional: “The consignment is in compliance with requirement described in the Protocol of phytosanitary requirements for the export of citrus from P.R. China to Peru and is free from quarantine pest concern to Peru” 3. El envasado de la fruta deberá realizarse en cajas limpias y de primer uso. Las cajas deberán venir palletizadas y acondicionadas en contenedores refrigerados, identifi cadas según el Protocolo. 4. Inspección en el punto de ingreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 247352-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de diversas semillas y plantas procedentes de la República Checa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 32-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 28 de agosto de 2008VISTO:El ARP Nº 07-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de febrero de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas y plantas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe