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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379161 las penalidades establecidas al haberse incumplido el plazo de entrega del citado servicio; Que, en relación a la precitada observación se indica que el ganador de la Buena Pro fue el postor Carlos Alberto Herrera López, quien con la señora María Dilva Suárez de Saavedra en su condición de Presidenta de la Sociedad de Benefi cencia suscribieron el correspondiente contrato el 28 de setiembre de 2005, por un importe de S/. 31,000.00 (Treinta y un mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en lo referido a la Observación No. 04 se señala que los hechos irregulares consisten en: (i) efectuar adelantos de pago al margen de lo establecido en las Bases Administrativas y contrato suscrito y (ii) no aplicar penalidad por demora en la entrega del servicio pactado. Al respecto se indica que los hechos descritos inobservan los artículos 50, 206, 222, 228 y 229 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM; Que, en este sentido se indica que existió negligencia funcional de la ex funcionaria, al no haber cautelado el cumplimiento del contrato, bases administrativas y lo ofrecido por el postor en su oferta técnica y/o económica, lo cual ocasiona a la Sociedad de Benefi cencia un perjuicio económico ascendente a S/. 3,100.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles) al no aplicar las penalidades por atraso de la prestación del servicio; Que, en cuanto a la Observación No. 05 “Durante el Período 2004-2005 ingresó personal sin haberse efectuado el Concurso Público de Méritos conforme lo estipula la normativa legal vigente” se indica que de la revisión selectiva de los ingresos de personal a la Sociedad de Benefi cencia durante el período 2004- 2005, se advierte que se ha contratado a personas bajo la modalidad de “Contrato de Prestación de Servicios Personales” para ocupar plazas del Cuadro para Asignación de Personal; Que, asimismo, se indica que hubo un Acuerdo de Directorio en donde se aprueba la contratación del señor Campos Mori para la prestación de Servicios no Personales para ocupar el cargo de Jefe de Administración, toda vez que de acuerdo al punto No. 06 “Asuntos de Carácter Institucional”, del Acta de Sesión de Presidencia de Directorio del 09 de enero de 2004 la ex funcionaria da a conocer al Directorio que los cargos de Contador, Administración y Asesoría Legal, son cargos de confi anza y que la Presidenta y Directorio pueden sugerir a los profesionales para que ocupen dichos cargos; Que, estando a lo indicado anteriormente se señala que el Directorio adoptó un acuerdo sobre la base de una información errónea, dado que los cargos de Administrador y demás cargos considerados en el cuadro, se encuentran contemplados en el CAP, aprobado mediante Resolución Directoral No. 015-2002-SBPJ/P de fecha 09 de abril de 2002; Que, de acuerdo a lo señalado en la Observación No. 05 se indica que al haberse contratado a las personas bajo la modalidad de Servicios No Personales para que ocupen plazas del CAP de la entidad, sin evidenciarse alguna objeción por parte de la ex funcionaria de la Sociedad de Benefi cencia, se determinaría la responsabilidad administrativa de la misma; Que, en el punto 6.4 “Faltas Disciplinarias” se indica que de acuerdo a los cargos imputados a la ex funcionaria, se determinan las siguientes faltas administrativas: (i) Negligencia en el desempeño de funciones; contemplada en el literal d) del artículo 28 del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, toda vez que no se ha evidenciado la documentación sustentatoria en donde los gastos presentados por concepto de pasajes, hospedaje y alimentación, estén de acuerdo con lo que establece la Directiva Interna No. 02-2004-SBPJ/P “Normas para la Programación, Autorización, Ejecución y Rendición de Gastos por Viajes en Comisión de Servicios dentro del Territorio Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Directorio No. 015-2004-SBPJ/P de 20 de enero de 2004, razón por la cual le alcanza responsabilidad toda vez que existe el monto de S/. 2,730.60 (Dos mil setecientos treinta con 60/100 Nuevos Soles) pendientes de rendición de cuentas y (ii) negligencia funcional al momento de efectuar dos adelantos de pago al contratista del servicio “Fabricación e instalación de puertas y ventanas de fi erro y vidrio” para la obra construcción casa Refugio, toda vez que dichas acciones se encuentran al margen de lo establecido en las bases administrativas y contrato suscrito entre el señor Carlos Alberto Herrera López y la señora María Dilva Suárez de Saavedra, ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia. A este respecto, se indica que los supuestos estarían comprendidos en los incisos a), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo No. 276, toda vez, que conforme lo establecen los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo No. 356, el cual regula la organización, funciones, labores y recursos de las Sociedades de Benefi cencia y de las Juntas de Participación Social, el Directorio viene a ser el órgano de gestión administrativa y de supervisión de la entidad, siendo la Presidencia Institucional la más alta autoridad, razón por la cual debió cumplir con dichas funciones;. Que, fi nalmente en el punto VII “Conclusiones y Recomendaciones” la Comisión Especial Permanente manifi esta que, atendiendo a los hechos expuestos y al análisis precedente, se concluye que la señora María Dilva Suárez De Saavedra habría incurrido en falta disciplinaria en su actuación como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, prevista en los incisos d) y m) del artículo 28 del Decreto Legislativo No. 276, por lo que se recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario contra la citada ex funcionaria; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley No. 27793, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo No. 276; Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y modifi cado por el Decreto Supremo No. 006- 2007-MIMDES; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial No. 416-2005-MIMDES, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 105 y 613-2006-MIMDES; y la Resolución Ministerial No. 749-2005-MIMDES, modifi cada por la Resolución Ministerial No. 160-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la señora María Dilva Suárez de Saavedra, Ex - Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, al haber incurrido en presunta responsabilidad administrativa de acuerdo a lo señalado en los incisos a), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos d) y m) del artículo 28 de la citada norma legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la notifi cación a la ex funcionaria comprendida en el Proceso Administrativo Disciplinario en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la presente Resolución, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fi nes que considere pertinentes. Artículo 3.- La ex funcionaria comprendida en el Proceso Administrativo Disciplinario, deberá presentar sus descargos dentro de los cinco (05) días hábiles de notifi cada la presente resolución. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante la Resolución Ministerial No. 442-2007-MIMDES. Regístrese y comuníquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 247353-1 PRODUCE Declaran la desactivación y extinción del CEP Paita al haber concluido proceso de fusión con el FONDEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 669-2008-PRODUCE Lima, 29 de agosto del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe