NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379171 requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400611800062 emitida por la compañía MAPFRE Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., para operar el taller ubicado en la Av. Gerardo Unger Nº 3615-B, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 21 de julio del 2009 Segunda Inspección anual del taller 21 de julio del 2010 Tercera Inspección anual del taller 21 de julio del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 21 de julio del 2012 Quinta Inspección anual del taller 21 de julio del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de agosto del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 15372-2007-MTC-15 a MOTOR GAS COMPANY S.A., para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en el Jr. Aurelio Souza Nº 215, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 244818-1 Establecen plazos de presentación de la documentación establecida para la prórroga de licencias de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres así como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer sus actividades a partir de enero de 2009 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 029-2008-APN/DIR Callao, 29 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo 016-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; en caso contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán de presentar sus solicitudes de prórroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio; De conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria. El artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC establece que la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio. Que, a fin de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias y de la documentación establecida en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 527-121- 29/08/2008/D de fecha 29 de agosto de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva;Descargado desde www.elperuano.com.pe