NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379172 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, los plazos para la presentación de la documentación establecida en el artículo 32º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, para la prórroga de las licencias de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades a partir del mes de enero del 2009, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Del 02 de enero de 2009 hasta el 10 de enero de 2009, deberán presentar sus solicitudes las Agencias Marítimas. 2. Del 16 de enero de 2009 hasta el 20 de enero de 2009, deberán presentar sus solicitudes las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Marítimas. 3. Del 26 de enero de 2009 hasta el 30 de enero de 2009, deberán presentar sus solicitudes las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Fluviales y Lacustres. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 que se hace referencia en el inciso a) del artículo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución, a fi n que las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, consignen bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividades durante el año 2008, la cual deberá ser enviada por vía electrónica a lramirez@apn.gob.pe, eziegler@apn.gob.pe, asologuren@apn.gob.pe y documentariamente en formato Excel. Artículo 3º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución para el período anual 2009 deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2009 hasta 31/12/2009 inclusive y garantizar “Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de Estiba y Desestiba o Cooperativa de Estiba y Desestiba en el Puerto donde realiza sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y complementarias”, teniendo en cuenta los montos establecidos en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR, y presentadas en el cronograma estipulado en el articulo 1º de la presente Resolución Artículo 4º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Publíquese, regístrese y comuníquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Form OPS 10 INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERÍODO 2009 Razón Social: ______________________ Telef.: ________________________ Domicilio: ______________________ e-mail: ________________________Puerto: ______________________ Fecha arribo naveNaves AtendidasTonelaje movilizado por nave Precisar Empresa y/o Cooperativa que han intervenido en la Estiba y Desestiba.Importación ExportaciónCabotage Transbordo Embarque Descarga Embarque Descarga Nota: (1) El presente formato será elaborado y llenado por separado por cada puerto.(2) Los Agentes Marítimos sólo deben registrar en el presente formato, la carga movilizada de las líneas navieras que represent aron. (3) Toda la información consignada en este formato será considerada como Declaración Jurada. ______________________________ Firma del Representante Legal.Directivo Responsable de su elaboración DNI. Descargado desde www.elperuano.com.pe