NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379159 Jurídicos de la Marina, formula una serie de recomendaciones respecto al tratamiento legal de la donación dineraria efectuada; así como el Informe Técnico sobre el destino y empleo de los recursos donados; y su depósito y registro en el SIAF por la Dirección General de Economía de la Marina de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Ofi cio Nº 1231-2008-MINDEF-VPD/ DGPPID/02 de la Directora General de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa de fecha 25 agosto 2008, informa que una vez aceptada la donación de los Estados Unidos de América se procederá a tramitar su incorporación en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú para el Año Fiscal 2008, en cumplimiento a lo estipulado en el numeral 42.1 del Artículo 42º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; Que, el Artículo 69º de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Internacionales, Públicas o Privadas, diferentes a las provenientes a los convenios de cooperación técnicas no reembolsables, serán aprobadas por Resolución del Titular de la entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias, y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR la donación dineraria efectuada por los Estados Unidos de América a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar a favor del MINISTERIO DE DEFENSA - MARINA DE GUERRA DEL PERU, por un monto de TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 30,000.00), destinados a la ejecución de obras de nivelación de terreno en una infraestructura militar. Artículo 2º.- AGRADECER a los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar por su importante contribución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección General de Relaciones Internacionales la supervisión de la ejecución de la donación dineraria materia de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 247355-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 347-2008-DE/MGP Mediante Ofi cio Nº 517-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 347-2008-DE/MGP, publicada en la edición del 30 de agosto de 2008. DICE: En el 5º Considerando(...) se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero, considerándose entre otros la inclusión en el Rubro 2: Entrenamiento / Técnico / Pasantías, la Comisión de Servicio de Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (..) DEBE DECIR: En el 5º Considerando (...) se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero, considerándose entre otros la inclusión en el Rubro IV: Actividades Operacionales, la Comisión de Servicio de Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (..) 247360-1 JUSTICIA Deniegan pedido de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos contra la familia, formulado por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2008-JUS Lima, 3 de setiembre de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2008/COE-TC del 13 de agosto de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de los procesados MARITZA MYLENE CÓRDOVA ALIAGA y WUILBER JESÚS CÓRDOVA BAHAMONDE, formulada por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 7 de agosto de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de los procesados MARITZA MYLENE CÓRDOVA ALIAGA y WUILBER JESÚS CÓRDOVA BAHAMONDE, por la presunta comisión de los delitos contra la familia - delitos contra el Estado Civil - atentados contra la patria potestad en agravio de Vicol Lidia Vidal Córdova y Juan Teodomiro Vidal López y del Estado (Exp. Nº 82-2008); Que, mediante el Informe Nº 083-2008/COE-TC del 13 de agosto de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de los referidos procesados; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del Artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de los procesados MARITZA MYLENE CÓRDOVA ALIAGA y WUILBER JESÚS CÓRDOVA BAHAMONDE, formulado por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 247359-2Descargado desde www.elperuano.com.pe