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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379170 2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, por el plazo de un (1) año, que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro: Nº NOMBRETÍTULO PROFESIONALCIP DNIENTIDAD QUE ACREDITA 05-2008David Pedro HinostrozaBaldeónIng. Mecánico 55230 06561477Colegio de Ingenieros del Perú, Lima. 06-2008Juan Alberto Sialer PascoIng. Mecánico Electricista19891 02624094Colegio de Ingenieros del Perú, Piura. 07-2008Mario Alex Acero TelleriaIng. Mecánico 72685 00510520Colegio de Ingenieros del Perú, Tacna. 08-2008Hugo Ismael MedinaHuarhuachiIng. Mecánico- Electricista63052 29604469Colegio de Ingenieros del Perú, Arequipa. 09-2008Hector Miguel Feijoo NuncioIng. Mecánico- Electricista34150 25688137Colegio de Ingenieros del Perú, Piura. 10-2008Norma MadeleynePalominoTorresIng. Mecánico- Electricista82392 16667420Colegio de Ingenieros del Perú, Lima. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 244817-1 Autorizan a Motor Gas Company S.A. a operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9612-2008-MTC/15 Lima, 22 de agosto de 2008 VISTOS: El Parte Diario registrado con Nº 080079 y el Expediente registrado con Nº 2008-022032 presentados por MOTOR GAS COMPANY S.A., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Asimismo, mediante los mismos documentos solicita se deje sin efecto la autorización otorgada a dicha empresa mediante Resolución Directoral Nº 15372-2007-MTC/15, para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en el Jr. Aurelio Souza Nº 215, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por MOTOR GAS COMPANY S.A. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de MOTOR GAS COMPANY S.A. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima, con fecha 17 de julio del 2000, otorgada por MOTOR GAS COMPANY S.A. MOTOR GAS COMPANY S.A., ante Notario Público Fidel D’Jalma Torres-Zevallos. • Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11198552 pedido con fecha 16 de julio del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501/875257 de fecha 22 de julio del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. • Copia de la constancia de Inscripción Nº 1701-2007- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de MOTOR GAS COMPANY S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre don Marcelo Alvarez Moreno con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura Descargado desde www.elperuano.com.pe