NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379162 VISTOS: los Ofi cios Nºs 08 y 09-2008-PRODUCE/Com. Transf.Fusión de la Comisión de Transferencia encargada del proceso de transferencia derivado de la fusión por absorción aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2007- PRODUCE, el Ofi cio Nº 886-2008-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 107-2008-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007- PRODUCE se aprobó la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a dicho Fondo la calidad de entidad incorporante; Que, el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo constituyó una Comisión encargada de velar por el cumplimiento de la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes, del CEP Paita al FONDEPES; disponiendo que una vez culminada sus actividades, la Comisión presentará a la entidad incorporante, con copia al Ministerio de la Producción y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo en mención, el CEP Paita queda desactivado y extinguido una vez concluido el proceso de fusión, precisándose que este hecho será declarado mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de la Producción; Que, mediante el Ofi cio Nº 08-2008-PRODUCE/ Com.Transf.Fusión, de vistos, la citada Comisión de Transferencia, alcanzó al FONDEPES, en calidad de entidad incorporante, el Informe Final Nº 001-2008-COM.TRANSF./PC con copia al Ministerio de la Producción y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia; Que, en el Informe Final citado precedentemente, se señala entre otros aspectos, que el proceso de fusión ha concluido, en cuanto a los aspectos administrativos, de personal, logístico, documentario y de contabilidad; así como, en el aspecto presupuestal conforme a lo dispuesto mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2007, siendo la fecha de corte presupuestario el 31 de Octubre de 2007; asimismo, mediante el Ofi cio Nº 09-2008-PRODUCE/Com.Transf.Fusión de vistos, dicha Comisión alcanzó a este Ministerio, un proyecto de Resolución Ministerial para la declaración de la desactivación y extinción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA; Que, de otro lado, mediante Ofi cio Nº 1198-2008- FONDEPES/OPP, el FONDEPES elevó al Ministerio de la Producción un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con el artículo 4º del Decreto Supremo de fusión, para la adecuación de los instrumentos de gestión del FONDEPES, teniendo en cuenta la fi nalidad, acciones y criterios de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Estando a los documentos de vistos, con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la desactivación y extinción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA al haber concluido el proceso de fusión de dicha entidad con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, por lo que, toda referencia que hubiere al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita, respecto a sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos y a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, deberán entenderse como hechas al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.Artículo 2º.- Disponer que los cargos de confi anza y funcionales del extinguido Centro de Entrenamiento Pesquero CEP PAITA, cesan a partir de la publicación de la presente Resolución, quienes deberán efectuar la correspondiente entrega de cargos, conforme a la normatividad legal vigente. Artículo 3º.- Desactivar la Comisión de Transferencia conformada mediante Resolución Ministerial Nº 096-2007-PRODUCE, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 246886-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias del software de inteligencia de negocios Qlik View 8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2008-PRODUCE Lima, 29 de agosto del 2008VISTOS: el Memorando Nº 762-2008-PRODUCE- OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico Nº 074-2008-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 167-2008-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 0244-2008-PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y; CONSIDERANDO: Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Ministerio de la Producción se realiza al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus normas modifi catorias; Que, de acuerdo a lo opinado técnicamente por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración mediante el informe de vistos, es necesario que se efectúe la adquisición de once licencias del Software de Inteligencia de Negocios Qlik View 8 (09 Licencias de Qlik View Analyzer para un servidor y 02 Licencias de Qlik View Professional) afi n de atender la necesidad manifestada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; Que, al respecto, la Ofi cina mencionada precedentemente recomienda que atendiendo a las circunstancias de la comercialización de los bienes requeridos, su contratación se gestione al amparo de lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que los bienes brindados por único proveedor se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección; Que, en dicho marco, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y siempre que exista un solo proveedor; Que, el artículo 145º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el presente caso, la adquisición de las licencias del Software de Inteligencia Qlik View 8 reúne las características que confi guran la causal de exoneración de proceso de selección establecida en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en atención a lo informado y sustentado técnicamente por la Ofi cina de Logística mediante el informe del visto; Descargado desde www.elperuano.com.pe