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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379174 Cuarto: Que, evaluada la documentación obrante en estos actuados administrativos, se concluye por la factibilidad de las peticiones formuladas; debiéndose suscribir el respectivo convenio para su ejecución; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú a tener acceso, en forma de consulta vía web, a la Base de Datos del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, para viabilizar lo dispuesto precedentemente, que consta de 12 (doce) cláusulas; delegándose al señor Presidente del Poder Judicial a suscribirlo, así como a designar a dos representantes de este Poder del Estado para la coordinación e inmediata ejecución de las actividades propias del convenio. Artículo Tercero.- La División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú designará dos representantes a quienes se les asignará en forma exclusiva las claves de acceso personales, y de igual forma la labor de coordinación y ejecución aludidos en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 247282-1 Convierten diversos órganos jurisdiccio- nales del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2008-CE-PJ Lima, 20 de agosto de 2008VISTO: El Ofi cio N° 495-2008-ETI-PJ cursado por el Presidente (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, proponiendo la conversión de órganos jurisdiccionales encargados de la liquidación de expedientes, a fi n de fortalecer la organización jurisdiccional encargada de atender los procesos bajo el nuevo Código Procesal Penal que viene implementándose en el Distrito Judicial de La Libertad; CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 030, 105 y 232-2007-CE-PJ, de fechas 08 de febrero, 18 de mayo y 24 de setiembre del año 2007, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictó diversas disposiciones relacionadas con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad, dentro del marco de aplicación progresiva de la citada norma y cuyo inicio se produjo en dicha Corte Superior de Justicia, a partir del 01 de abril de 2007; Segundo: Asimismo, creó un sistema orientado a concluir los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, para lo cual se establecieron órganos jurisdiccionales encargados de la liquidación de expedientes; Tercero: Que, dentro de este contexto, teniendo en cuenta el balance del proceso de implementación realizado por la Comisión Distrital de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y las conclusiones arribadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; fl uye a la luz de los resultados obtenidos, la necesidad de fortalecer en el mencionado Distrito Judicial la organización jurisdiccional encargada de atender los procesos bajo el nuevo Código Procesal Penal, en aras de crear una organización fl exible en el área de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento, así como incrementar el número de Juzgados Penales Unipersonales, los cuales podrán a su vez conformar Juzgados Penales Colegiados que sean necesarios cuando lo requiera el sistema (fl ujo de carga procesal); situación que resulta coherente con la necesidad de convertir el único Juzgado Penal Colegiado en la Segunda Sala Penal de Apelaciones, hecho que evidentemente coadyuvará a fortalecer la segunda instancia, en especial si se considera que actualmente la única Sala Penal de Apelaciones en funcionamiento resulta insufi ciente para atender el volumen de apelaciones que viene conociendo. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad, en la forma que a continuación se indica: • El Juzgado Penal Colegiado con sede en Trujillo en Segunda Sala Penal de Apelaciones, con competencia territorial en el Distrito Judicial de La Libertad. • Del Primer al Sexto Juzgados Penales Liquidadores de Trujillo, en el Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo, respectivamente, con competencia en las Provincias de Trujillo y Virú. Los Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo, cuando lo requiera el sistema, conformarán Juzgados Penales Colegiados con competencia territorial en el Distrito Judicial de La Libertad, a excepción de las Provincias de Sánchez Carrión y Pataz. • El Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ascope y el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Chepén, en el Quinto y Sexto Juzgados de la Investigación Preparatoria de Trujillo. • El Sétimo y Octavo Juzgados Penales Liquidadores de Trujillo, así como el Juzgado Penal Liquidador de Pacasmayo, en el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores de Trujillo, respectivamente. Artículo Segundo.- La carga procesal del Primer al Sexto Juzgados Penales Liquidadores de Trujillo, será redistribuida equitativamente entre el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales de dicha materia. Asimismo, la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador de Pacasmayo, será asumida en adición de sus funciones por el Juzgado Penal Liquidador de Chepén. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de La Libertad, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de Descargado desde www.elperuano.com.pe