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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379160 Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2008-JUS Lima, 3 de setiembre de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 084-2008/COE-TC del 28 de agosto de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ LUIS ACERO MIRANDA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 34 de la Capital Federal de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ LUIS ACERO MIRANDA, procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en perjuicio de Marcos Ramón Ruiz Mendoza (Exp. Nº 30-2008); Que, mediante el Informe Nº 084-2008/COE- TC del 28 de agosto de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ LUIS ACERO MIRANDA, formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 34 de la Capital Federal de la República de Argentina; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado; y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 247359-3MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2008-MIMDES Lima, 25 de julio de 2008VISTOS:El Informe Final Expediente No. 019-CEPPAD de fecha 16 de julio de 2008 de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial No. 442-2007-MIMDES y la Nota No. 90-2008-MIMDES/DVMDS de fecha 24 de julio de 2008 del Viceministro de Desarrollo Social; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe No. 05-EE-02-2007-02-0309 “Examen Especial a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, Período Enero 2004 – Diciembre 2005” la Ofi cina de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, determina la presunta responsabilidad administrativa de la señora María Dilva Suárez de Saavedra, Ex – Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, al estar comprendida en las observaciones 02, 04 y 05 del referido informe; Que, con Informe Final Expediente No. 019-CEPPAD de fecha 16 de julio de 2008 de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial No. 442-2007-MIMDES, en adelante la Comisión Especial Permanente, realiza la evaluación de la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a la citada ex funcionaria; Que, en el punto 6.2.2 “Responsabilidades” del Informe Final se señala que del contenido del Informe No. 05-EE-02-2007-02-0309 se advierte en lo referido a la Observación No. 02 “Irregularidades rendiciones de cuenta de los fondos otorgados para comisiones de servicios” que se ha observado la irregular rendición de fondos otorgados para Comisiones de Servicios durante los años 2004 y 2005 a la Ex Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Jaén, en adelante la Benefi cencia, al no haberse evidenciado la documentación sustentatoria en donde los gastos presentados por concepto de pasajes, hospedaje y alimentación, estén de acuerdo con lo que establece la Directiva Interna No. 02-2004-SBPJ/P “Normas para la Programación, Autorización, Ejecución y Rendición de Gastos por Viajes en Comisión de Servicios dentro del Territorio Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Directorio No. 015-2004-SBPJ/P; Que, asimismo, se indica que los hechos expuestos en la Observación No. 02, habrían inobservado las Normas Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental, aprobada mediante Resolución Ministerial No. 801-81-EFC/76, habiendo generado un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 2,730.60 (Dos mil setecientos treinta con 60/100 Nuevos Soles), identifi cando responsabilidad administrativa a la citada ex funcionaria; Que, en relación a la Observación No. 04 “Se efectuaron pagos a cuenta por la fabricación de puertas y ventanas de fi erro y vidrio para la obra: Casa Refugio – Auditorio al margen de las bases administrativas y contrato suscrito; asimismo, no se aplicaron penalidades por incumplimiento de plazo de entrega del servicio en la adjudicación de menor cuantía No. 004-2005-SBPJ” se señala que la Sociedad de Benefi cencia al ejecutar el servicio de “Fabricación e Instalación de Puertas y Ventanas de Fierro y Vidrio” para la Obra “Construcción Casa Refugio – Auditorio” de la Adjudicación de Menor Cuantía No. 004-2005-SBPJ, efectuó pagos a cuenta que se encuentran al margen de lo establecido en las bases administrativas y contrato suscrito; asimismo, la Sociedad de Benefi cencia no aplicó Descargado desde www.elperuano.com.pe