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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (04/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379158 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N º 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de los interesados en la importación de semillas y plantas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N º 1059, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y plantas de Dionaea muscipula, Nepenthes argentii, Drosera adelae y Darlingtonia californica cuyo origen y procedencia es la Republica Checa, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque (tanto plantas como semillas) Benomil 0.1 % u otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 247352-2DEFENSA Encargan al Secretario General las funciones de Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 918-2008/DE/SG Lima, 1 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 340-2008- DE, de fecha 28 de agosto de 2008, se autorizó el viaje del Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Banff, Alberta - Canadá, del 2 al 7 de setiembre de 2008; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia; Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Secretario General del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, al doctor Renzo Leonardo Chiri Márquez - Secretario General del Ministerio de Defensa, las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa, a partir del 2 de setiembre de 2008 y en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 247355-1 Aceptan donación dineraria a favor de la Marina de Guerra destinada a la ejecución de obras de nivelación de terreno en infraestructura militar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 930-2008-DE/MGP Lima, 3 de setiembre de 2008Visto el Ofi cio Nº 1231-2008-MINDEF-VPD/DGPPID/02 de la Directora General de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones para la Defensa de fecha 25 agosto 2008, mediante el cual solicita se sirva realizar las coordinaciones necesarias para la transferencias de fondos; asi como, los trámites de aceptación e incorporación presupuestal de la donación ascendente a TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS ( US $ 30,000.00) por parte del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:Que, con Ofi cio Nº 778/MAAG/USACE de fecha 19 agosto 2008, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar manifi esta que el Gobierno de los Estados Unidos ha aprobado la donación de TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 30,000.00) a la Marina de Guerra del Perú para la ejecución de obras de nivelación de terrenos en una infraestructura militar; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2008/SIAJUR de fecha 29 agosto 2008 la Secretaría Institucional de Asuntos Descargado desde www.elperuano.com.pe