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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379249 f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario Público. h) Copia Fedatizada del DNI de los dos Testigos. Artículo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2008 en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Subgerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 247657-1 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Distrital de La Perla ORDENANZA Nº 015-2008-MDLP La Perla, 29 de agosto del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Agosto del 2008, la Moción de Orden del Día presentada por la señora Regidora: María Alejandrina Larenas Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, presentado con Informe Nº 022-2008-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 284-2008-GAJ-MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica: y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que: las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en su Artículo 17.1 dispone que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública”; Que, mediante la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 53º establece “que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción”; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone “que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos”;Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” reglamentada por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se definen y establecen disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo, que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo” para el Año Fiscal 2009, que establece disposiciones en armonía a la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF “Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, con la fi nalidad de establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que “los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciéndose en el Artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal, según lo establece el Artículo 105º de la misma Ley”; Que, el Artículo 9º inciso 14 de la ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece “que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 089-2004- MDLP, de fecha 6 de Octubre de 2004, la Municipalidad de La Perla se acoge al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2003-2011; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2007- MDLP, de fecha 13 de Julio de 2007, la Municipalidad Distrital de La Perla aprueba el Plan de Desarrollo Institucional 2008-2009 Que mediante informe Nº 123-2008-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía los documentos para que se eleve al pleno del Concejo Municipal. Que, mediante Ofi cio Nº 321-2008-ALC-MDLP el despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, para la emisión del Dictamen Que, mediante Moción de Orden del Día presentado por la señora Regidora María Alejandrina Larenas Cornejo, Presidenta de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, fundamenta la Moción de Orden del Día, que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2009; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, dice expresamente “que solo los Proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de Comisiones o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones pasarán a la estación de Orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del Día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe