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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379239 Prorrogan suspensión de plazo otorgado a la EPS Tacna S.A. mediante la Res. Nº 039-2008-SUNASS-CD para la aplicación de incremento tarifario RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2008-SUNASS-CD Lima, 2 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 120-2008/SUNASS-110 de fecha 01 de setiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de su función reguladora la SUNASS emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS, por la cual se aprobaron la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondientes a la EPS TACNA S.A. por los próximos cinco (05) años, de conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, en mérito a los argumentos expuestos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2008-SUNASS-CD se suspendió, a partir del 05 de junio de 2008, por un plazo de sesenta (60) días hábiles y sin efecto retroactivo la aplicación del incremento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, para la EPS TACNA S.A., previsto para el primer año, así como la ejecución de cortes de servicio por falta de pago de facturaciones afectadas por el incremento tarifario; Que, la indicada Resolución de Consejo Directivo Nº Nº 039-2008-SUNASS-CD dispuso también que la Gerencia de Regulación Tarifaria evalúe el inicio del proceso de revisión de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente a la EPS TACNA S.A., disponiendo además que se proceda a la aplicación del incremento tarifario aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD, si luego de transcurrido el plazo de sesenta (60) días hábiles desde la fecha de emisión de dicha Resolución, la Municipalidad Provincial de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, así como otras entidades que sean competentes, no cumplieran con lo señalado en los oficios Nº 443-2008-A-MPT y 226PR/GOB.REG.TACNA, mediante la adopción de los respectivos acuerdos de concejo y su efectivización mediante las partidas correspondientes; Que, con Ofi cio Nº. 075-2008-SUNASS-110, La Gerencia de Regulación Tarifaria comunica a la EPS TACNA S.A. que el inicio del proceso de revisión de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente a la EPS TACNA S.A., se dará con la presentación de los acuerdos de concejo referidos en los Ofi cios N° 443-2008-A-MPT y 226PR/GOB.REG.TACNA, respectivamente; Que, con Ofi cio Nº 2331-2008/300/EPS TACNA S.A., de fecha 27 de agosto de 2008, la EPS TACNA S.A. remite a la SUNASS los Acuerdos de Concejo del Gobierno Regional de Tacna, de la Municipalidad Provincial de Tacna y las Municipalidades Distritales de Pocollay, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín Lanchipa, en los cuales se comprometen a fi nanciar las obras consideradas en el estudio tarifario elaborado por la SUNASS, solicitando se disponga la revisión del estudio tarifario de dicha EPS; Que, con Ofi cio Nº 2352-2008-300-EPS TACNA S.A., de fecha 01 de setiembre de 2008, la Gerencia General de la EPS TACNA S.A. señala que ha sido imposible que el Gobierno Regional y las Municipalidades, referidas en el considerando precedente, señalen la partidas presupuestales indicadas en el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2008-SUNASS- CD, debido a que son recursos programados para los ejercicios siguientes (años 2009 – 2013), sin embargo se compromete a formular los estudios de preinversión correspondientes en un plazo no mayor de tres (03) meses y procederá a suscribir los convenios respectivos con las entidades señaladas para su ejecución de acuerdo a los compromisos asumidos; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que excepcionalmente pueden modifi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia cuando existen razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación y que la SUNASS por iniciativa propia puede efectuar la modifi cación de los valores de los parámetros cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales a los usuarios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40º de la Ley Nº 26338, que señala que las tarifas aprobadas son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción; Que, el artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA señala que, de acuerdo al artículo 39º de la Ley Nº 26338, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias antes de su término de vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, resultando la defi nición de este último concepto una atribución de la SUNASS; Que, mediante Informe Nº 120-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria indica que iniciará la evaluación de la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero de la EPS TACNA S.A., el 02 de setiembre del presente año, con el propósito de emitir en los próximos diez (10) días hábiles la Resolución de Admisibilidad. Asimismo indica que en tanto se evalúe la admisibilidad de la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, se recomienda prorrogar la suspensión de la aplicación del incremento tarifario aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 061-2007-SUNASS-CD, y en caso sea declarada la solicitud admisible, la prórroga deberá prolongarse hasta la aprobación de la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS TACNA S.A. Que, estando a lo acordado en la sesión 018-2008 del Consejo Directivo de la SUNASS: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión del plazo otorgado a la EPS TACNA S.A. mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2008-SUNASS-CD, hasta que se declare la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud de revisión del estudio tarifario presentada por la EPS TACNA S.A., con Ofi cio Nº 2331-2008/300/EPS TACNA S.A. Artículo Segundo.- Disponer que en caso la Gerencia de Regulación Tarifaria declare la admisibilidad de la solicitud de la EPS TACNA S.A., la aplicación del incremento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2007-SUNASS-CD se suspenderá hasta que se apruebe la nueva fórmula tarifaria. Artículo Tercero.- Disponer que en caso la Gerencia de Regulación Tarifaria, declare la inadmisibilidad de la solicitud formulada por la EPS TACNA S.A., se procederá a aplicar la fórmula tarifaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega. JOSE E. SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 247291-1Descargado desde www.elperuano.com.pe