NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379244 emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 0441-2008-DSSA/GMDS/MDI de fecha 30JUL2008 de la División de Servicios Sociales y Alimenticios de la Municipalidad Distrital de Independencia; y CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades Provinciales y distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la citada Ley Orgánica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de promover el desarrollo local, a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del país. En este propósito, se ha previsto que las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los artículos 5º y 9º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007- PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”, el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberán articularse no sólo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local; Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2007- PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional “CRECER”, en cuyo capítulo IV se prevé que los Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ámbitos la ejecución de la E. N. CRECER; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, se ha delimitado las funciones de los Gobernadores, atribuyéndole la de contribuir a la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011, aprobado en sesión del Consejo de Ministros del 28 de Mayo del 2008;Que, en este orden de ideas la Municipalidad de Independencia, asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la desnutrición crónica infantil. En mérito a lo indicado en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, ha previsto crear la “Instancia de Articulación y Coordinación”, como el mecanismo institucional que permita y facilite la acción articulada interinstitucional de todas las entidades público-privadas, que actúan en el ámbito territorial de Intendencia, incluyendo la participación del gobernador, desde sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito de sus competencias, así como, la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la desnutrición infantil y pobreza; Que, mediante Informe Nº 441-2008-UAL/MDI de fecha 15JUL2008 la Unidad de Asesoría Legal opina por la procedencia de la aprobación de la citada ordenanza, debiendo elevarse los actuados al concejo Municipal; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y por el inciso 6) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA ESTRATEGIA NACIONAL CRECER EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- CONFORMAR la “Instancia de Articulación y Coordinación del Gobierno Distrital, de Lucha Contra La Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil”, la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM. La “Instancia de Articulación y Coordinación del Gobierno Distrital de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil” del Distrito de Independencia será presidida por el Alcalde y deberá ser conformada por los siguientes actores sociales: a) Gobernadores provinciales / distritales. b) Gobernador del Distrito c) Coordinadores locales de sectores y programas sociales con intervención provincial y/o Distrital. d) Representante de la Iglesia y un representante de los Pueblos o Asentamientos Humanos del Eje Zonal Payet – Túpac Amaru, debidamente acreditados ante el Alcalde. e) Un representante de las PCM, Secretario Técnico del CIAS del Equipo Técnico de la Estrategia Nacional CRCER. Artículo Segundo.- REQUERIR, a los representantes de los Programas y/o sectores del Distrito de Independencia, que acrediten un representante permanente, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa en la Región, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades de la “Instancia de Articulación y Coordinación”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la “Instancia de Articulación y Coordinación” del Gobierno Distrital de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil” elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo en el plazo de 60 días calendarios, a partir de la promulgación de la presente norma. Descargado desde www.elperuano.com.pe