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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379253 en el asiento Nº 02 de la Ficha Registral Nº 5451 del Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco – Sede Quillabamba, colindante al área de la Institución Educativa aludida, sustentando en los siguientes fundamentos: (i) Ser un terreno único apropiada y colindante con la propiedad de la Institución Educativa CRFA RIQCHARIY WAYNA – PROGRESO; (ii) Terreno de topografía ligeramente inclinado, concordante al Perfi l Técnico aprobado; (iii) Superfi cie de terreno con acceso directo a la carretera troncal Quillabamba – Kiteni y trocha carrozables Progreso – Viracochasi; (iv) Área que permite complementar la infraestructura nueva con los servicios existentes; y (v) la superfi cie cuenta con un porcentaje de área de plantaciones jóvenes de cítricos para la implementación de huertos aprobados en el perfi l, adjuntando documento privado de compromisos de venta de terreno entre el propietario doña Pilar Sierra Viuda de Bustos, y la Municipalidad de Echarate, Copia del Título de Propiedad, y dos cotizaciones de venta de terreno; por lo que solicito al pleno del Concejo Municipal su aprobación; Que, mediante Informe Nº 0092-2008-ALE-MDE/ LC, de fecha 25 de junio del 2008, la Jefe de Asesoría Legal Abogada Patricia Quispe Triveño, informa que, de conformidad con lo establecido en el inciso f), del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se exonera del proceso de selección cuando los bienes o servicios no admiten sustitutorios y exista proveedor único; cuya exoneración se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Municipal 1. Concluye opinando lo siguiente: (i) Que, habiéndose solicitado mediante el Informe Nº 0066-2008/MDE-FRZZ, se autorice la compra de terreno y exoneración del proceso de selección por tratarse de bien único, la fracción de terreno de propiedad de la Sra. Pilar Sierra Vda. De Bustos para construcción de Infraestructura del Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa CRFA Riqchariy Wayna – Progreso”, la Ofi cina de Asesoría Legal opina por la procedencia de dicha solicitud; (ii) Para efectos de adquirir la fracción de terreno antes descrito, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y que mediante Sesión de concejo se autorice la compra y se exonera del proceso de selección, debiendo proceder a suscribir la Minuta de compra Venta y posteriormente elevar a Escritura Pública; y (iii) Que, se debe requerir a la vendedora que cuente con el terreno debidamente saneado para facilitar la inscripción de la Compra-Venta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de la Ciudad de Quillabamba y dar la facilidades para la desmembración de la fracción del terreno del lote matriz; Que, estando los informes sustentatorios antes descritos, resulta procedente la exoneración a proceso de selección por bien inmueble que no admite sustituto, para la adquisición de terreno para la Construcción de la Infraestructura Educativa CRFA Riqchariy Wayna – Progreso recomendando y cumpliendo con lo señalado en los artículos 146, 147 del Decreto Supremo 084-2004-PCM. Además en atención a las normativas antes señaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el artículo 148 (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) así: (i) La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. (ii) La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. (iii) La adquisición y contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el Órgano designado para tal efecto; Que, con el precedente entender, la exoneración a proceso de selección por tratarse de bien único tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 20, Inciso “C” del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo: ACUERDO:Artículo 1º.- DECLARAR procedente la necesidad de exoneración de proceso de Selección como bien único, para la compra del lote de terreno para el proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa CRFA Riqchariy Wayna – Progreso”, el mismo que consta de 2 hectáreas del predio matriz Parcela Nº 63, del Predio Progreso, con Código Catastral 23512, cuyo dominio corre inscrita en el asiento Nº 02 de la Ficha Registral Nº 5451 del Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco – Sede Quillabamba, de propiedad de doña Pilar Sierra Viuda de Bustos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Logística y las instancias administrativas que correspondan que la exoneración a proceso de selección por tratarse de bien único y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolución, las que tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG. Artículo 3º.- PUBLIQUESE La presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, así como en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELIO PRO HERRERA Alcalde 1 Artículo 20º, Inc. “C” D.S. Nº 083-2004-PCM 247633-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de madera para vivienda para población damnificada ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2008-MDSJB San Juan Bautista, 1 de agosto del 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 085-2008-DOP/MDSJB, del Jefe del Departamento de Obras y el Informe Nº 021-Descargado desde www.elperuano.com.pe