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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379242 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 17 al 20 de setiembre del presente año, con la fi nalidad de participar en la reunión de EXPOPERÚ 2008, Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú en Brasil. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Circulación Regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional 246909-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican artículo del Acuerdo de Concejo Nº 215 a fin de incluir como miembro de la “Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana” a un representante del Ministerio de Educación ACUERDO DE CONCEJO Nº 393 Lima, 29 de agosto de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 807-2008-MML/GDC del 31 de julio del 2008, de la Gerencia de Defensa del Ciudadano y el Ofi cio Nº 573-2008-MML/CMPCPPLM del 26 de mayo del 2008, de la Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana, proponiendo al Concejo la incorporación de un representante del Ministerio de Educación como miembro de dicha Comisión; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 215 de fecha 30 de octubre del 2003, se constituyó la “Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana” (en adelante “la Comisión”), con el objetivo principal de controlar, prevenir y minimizar los riesgos de una inadecuada comercialización de productos pirotécnicos, los mismos que atentan contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como de la propiedad pública y privada; Que, la Comisión refi ere que año a año las estadísticas señalan que los niños, niñas y adolescentes son las principales víctimas de accidentes (multinacionales y muertes) causados por la manipulación de productos pirotécnicos en las fi estas de fi n de año y otras de carácter patronal, convirtiéndose así en el estrato poblacional más vulnerable y proclive a sufrir daños irreparables; Que, con la dación del Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, se adecuó el Reglamento de la Ley Nº 27718, que permite la importación, venta directa y libre comercialización de productos pirotécnicos de uso civil con “fi nes recreativos”, se han incrementado los accidentes acotados en el considerando anterior, con mayor incidencia en la niñez y juventud en edad escolar; Que, frente a esta situación, los señores representantes de las instituciones miembros de la Comisión, en su primera reunión del período 2007 – 2008, llevada a cabo el 05 de octubre del 2007, acordaron por unanimidad realizar todas las acciones necesarias para incorporar en su seno a un representante de la Dirección de Educación Comunitaria Ambiental del Ministerio de Educación con el objeto comprometer de manera más activa al Sector Educación en las actividades de prevención dirigidas a la niñez y juventud en edad escolar a quienes atiende dicho sector; Que, producto de dichas acciones, el Viceministro de Gestión Pedagógica, señor Idel Vexler T., mediante Ofi cio Nº 119-2008-ME-VMGP de fecha 23 de julio del 2008, ha designado al señor Ricardo Rodríguez Yacupoma, Especialista de la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, como representante del Ministerio de Educación ante la Comisión; Que, dicha designación permitirá a la Comisión contar con la participación directa del Sector Educación en las labores que desarrolla, a fi n de prevenir y reducir los riesgos o accidentes que involucren daños a la población en general y específi camente a la población escolar a cargo de dicho sector, así como prevenir los daños a la propiedad pública o privada y el medio ambiente que se pudieran ocasionar; lo cual se enmarca dentro de los alcances de la Ley Nº 27718 – Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado el 10 de junio del 2008; Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la incorporación propuesta, permitiendo con ello a la Comisión una mejor articulación de los esfuerzos que desarrolla en prevenir y erradicar la manipulación y comercialización ilegal de insumos o productos pirotécnicos y el daño que las referidas actividades pudieran ocasionar a la vida, el cuerpo y la salud de nuestra población escolar; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 98-2008-MML-CMAL; ACORDÓ:Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 215 de fecha 30 de octubre del 2003, publicado el 30 de noviembre del mismo año, a fi n de incluir como miembro de la “Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana”, a un representante del Ministerio de Educación; quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana, está conformada por los siguientes miembros: 1. El Alcalde Metropolitano de Lima o el funcionario designado por éste como su representante, quien la presidirá. 2. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. 3. Un representante de la Gerencia de Fiscalización y Control. 4. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 5. Un representante de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Descargado desde www.elperuano.com.pe