NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379236 (4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,3% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 30 100 50 A.3.- Localidad de Aucayacu 1.- CARGO FIJOCargo Fijo (S/. /Mes) 1,40El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMENa) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (5) Año 2 Año 3 (5)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,409 0,442 0,442 0,475 0,475 Doméstico0 a 8 0,633 0,684 0,684 0,735 0,735 8 a 20 0,809 0,874 0,874 0,939 0,939 20 a más 0,982 1,061 1,061 1,140 1,140 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,982 1,061 1,061 1,140 1,140 Industrial 0 a más 0,982 1,061 1,061 1,140 1,140 Estatal 0 a más 0,982 1,061 1,061 1,140 1,140 (5) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,5% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (6) Año 2 Año 3 (6)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,106 0,114 0,114 0,123 0,123 Doméstico0 a 8 0,165 0,178 0,178 0,191 0,191 8 a 20 0,210 0,227 0,227 0,243 0,243 20 a más 0,255 0,275 0,275 0,296 0,296 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,255 0,275 0,275 0,296 0,296 Industrial 0 a más 0,255 0,275 0,275 0,296 0,296 Estatal 0 a más 0,255 0,275 0,275 0,296 0,296 (6) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0% y 7,3% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 10 20 50 20 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. 3. En la localidad de Huánuco, el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría social no incluirá el cargo fi jo. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO N° 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEDA HUÁNUCO S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONESAño: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICI ICGn ii∑ == 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo, conexiones activas de agua y tratamiento de aguas servidas, el ICI se calcularácomo la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: ICI = (ValorObtenido – ValorAñoBase)/(ValorMetaGestión – ValorAñoBase) x 100 Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de Descargado desde www.elperuano.com.pe