Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379247 distrito de Pucusana, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago por Impuesto Predial y Multas Tributarias. Se precisa que el régimen de Benefi cios Tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resolución de Multas Administrativas. Artículo Segundo.- Del Desistimiento Precisar que es requisito indispensable para acogerse al Beneficio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del trámite de reclamación, en caso exista así como los recursos administrativos ante otra instancia; y al momento de acogerse al presente beneficio deberá cancelar la deuda en orden de antigüedad. Artículo Tercero.- Alcances del benefi cio El presente benefi cio alcanza a todos los contribuyentes del distrito de Pucusana que tengan deuda tributaria con la Municipalidad de Pucusana, el cual se detalla de la siguiente manera: 1.- Exonérese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 2.- Exonérese el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza y así mismo todas aquellas que se hubieran generado antes de la emisión de la presente Ordenanza y que se encuentren pendientes de pago. Artículo Cuarto.- De los Fraccionamientos de pago Los contribuyentes que lo soliciten podrán acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando los descuentos enunciados, siendo la cuota inicial el equivalente al 30% del monto a fraccionar y el saldo en un máximo de 6 cuotas. El deudor tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a.- Cuando adeuda el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b.- Cuando no cumple con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario. Artículo Quinto.- Vigencia del Benefi cio La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 30 días calendario. Cumplido dicho plazo se procederá al cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos así como la remisión de los mismos a las Centrales de Riesgos del país. Artículo Sexto.- Establecer Que no se procederá a ninguna devolución de dinero, en el eventual caso que el contribuyente tributario haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mándese se registre, comunique y cumpla.JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 246830-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Exoneran de pago total por concepto de inscripción extemporánea de nacimiento de niños y niñas menores de edad que aún no han regularizado sus partidas de nacimiento ORDENANZA Nº 000079-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de agosto del 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 132-2008-MDSJM-RR.CC. de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad y el Informe No. 979-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum No. 569-2008-GP/MDSJM de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce como un derecho fundamental, la identidad de la persona, entre otras; asimismo, el Art. 194º de la citada norma, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el derecho de identidad es indispensable para el desenvolvimiento individual y la vida en sociedad de la persona, por lo que es necesario brindar las facilidades a efecto que los padres inscriban el nacimiento de sus hijos, para obtener las partidas de nacimiento de los mismos, trámite que no realizaron oportunamente por afrontar problemas económicos y sociales, razón por la cual se otorga un Benefi cio de Inscripción Extemporánea Gratuita de Nacimientos, para Niños y Adolescentes (menores de edad), conforme lo establece la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – Ley Nº 26497 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en este contexto de velar por los intereses de los niños se ha tomado conocimiento de que existen casos de menores de edad que no cuentan con Partidas de Nacimiento, y que muchas veces sus padres no están en condiciones económicas de cubrir el pago correspondiente por tal concepto lo que se hace necesario ayudar en estos casos sociales dictando una norma que posibilite solucionar este problema a fi n de que los menores de edad puedan contar con su respectiva Partida de Nacimiento; Que, el literal d) del Artículo 47º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), aprobada por Ley Nº 26497, establece los requisitos de inscripción de los no inscritos dentro del plazo legal, para lo cual, es necesario implementar políticas orientadas al cumplimiento de la normatividad antes acotada para garantizar que las personas indocumentadas accedan al nombre e identidad por constituir derechos fundamentales de la persona humana y ejercitar plenamente sus derechos civiles; Que, el Artículo 73º numeral 2.7 del inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley 27972, establece que es materia de competencia compartida de los Gobiernos Locales, la prestación del servicio público local de Registros de Estado Civil, en mérito al convenio suscrito con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de acuerdo a Ley Nº 26497, con la fi nalidad de tener plenamente identifi cada a la población de su jurisdicción; Descargado desde www.elperuano.com.pe