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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379248 En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONERAR del pago total por concepto de inscripción extemporánea de nacimiento de niños y niñas menores de edad que aún no han regularizado sus Partidas de Nacimiento. Artículo 2º.- Exonérese del derecho por concepto de pagos por inscripción extraordinaria de nacimientos para menores de edad, constancia de no inscripción y reactualización o desarchivamiento de expedientes, por el tiempo que dure el presente benefi cio, sin perjuicio de la obligación de los padres o tutores, de presentar los requisitos establecidos por ley. Artículo 3º.- El presente benefi cio tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 246922-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2008 ORDENANZA Nº 014-2008-MDLP La Perla, 29 de agosto del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Agosto del 2008, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2008; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política ,económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones crear, modifi car ,suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal. Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Subgerencia de Registro Civil a través del Informe Nº 078-2008-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el II Matrimonio Civil Comunitario 2008; para el día 18 de Octubre del presente año por el 44 Aniversario de Creación Política del Distrito de la Perla . Que,mediante Memorándum Nº 129-2008-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal sobre el Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario programado para el día 18 de octubre del presente año. Que, mediante Informe Nº 264- 2008-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice la realización del II Matrimonio Civil Comunitario -2008 para el día 18 de Octubre del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza respectiva. Que, mediante Informe Nº 117 -2008-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal , remite la documentación al despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo para su respectiva aprobación . Que, mediante Ofi cio Nº 302-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 006 -2008-COM.S.S./SR/ MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente; Que mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8,9,artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente Ordenanza. Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2008 para el día 18 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de la Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia Fedatizada del DNI.c) Declaración Jurada de Domiciliod) Certifi cado Pre Nupcial (serológico, pulmones y consejería VIH.) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso. establecido en el TUPA vigente Descargado desde www.elperuano.com.pe