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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379250 ORDENANZA: “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA” TÍTULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los mecanismos, pautas y procedimientos correspondientes, para regular el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2009, que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de la Institución. La fi nalidad de la Ordenanza, es la de fortalecer las relaciones Gobierno Local-Sociedad y recoger las demandas de la comunidad de La Perla, plasmarlas prioritariamente dentro del Programa de Inversión Municipal y su consiguiente ejecución. TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como base legal: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009. TÍTULO III ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 3º.- Del Alcalde:a) Convocar a reunión previa al Consejo de Coordinación, a fi n de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso. b) Organizar las actividades del Proceso Participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer las asignaciones presupuestarias para gastos corrientes y gastos de capital del Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2009. d) Presentar la Cartera de Proyectos aprobada por el Consejo de Coordinación Local Distrital, a ser sometida al Presupuesto Participativo. e) Disponer la evaluación técnica de los proyectos identifi cados, para su priorización en los talleres del Presupuesto Participativo. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar las acciones necesarias para la implementación de dichos acuerdos. Artículo 4º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital: a) Verifi car que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado y a la Visión General y lineamientos estratégicos de los mismos.b) Participar y promover activamente el proceso y responder a las convocatorias que realice la autoridad local. c) Promover la incorporación en el presupuesto institucional de los proyectos de inversión priorizados participativamente. d) Coordinar con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. Artículo 5º.- Del Concejo Municipal:a) Aprobar las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso. b) Tomar en cuenta en la aprobación y modifi caciones en el presupuesto institucional, las prioridades de inversión identifi cadas en el proceso del Presupuesto Participativo c) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto. Artículo 6º.- De los Agentes Participantes:a) Participar con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo. b) Partiendo de la Cartera de Proyectos propuesta por el Alcalde, plantear proyectos de inversión de impacto local. c) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. d) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. e) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del Presupuesto Participativo. f) Cofi nanciar la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos fi nancieros, físicos y/o de mano de obra. Artículo 7º.- Del Equipo Técnico: En el marco del desarrollo del proceso participativo, la Municipalidad constituirá el Equipo Técnico, mediante Resolución de Alcaldía, el mismo que estará conformado por funcionarios, profesionales y técnicos de la Municipalidad Distrital de La Perla, que se encargará de: a) Organizar, desarrollar y ejecutar las diferentes fases del proceso participativo. b) Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos. c) Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos. d) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso. Artículo 8º.- De la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a) Formar parte del Equipo Técnico. b) Preparar la información que el proceso requiere, particularmente a lo que se refi ere a planeamiento, disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso y estado de ejecución de los proyectos. c) Verifi car que los proyectos de inversión propuestos correspondan al ámbito de competencia del nivel de gobierno. d) Proponer a las instancias correspondientes, el Presupuesto Institucional de Apertura y las modifi caciones presupuestarias, incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo. e) Informar al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la marcha del proceso y los resultados del mismo en las diversas fases de su desarrollo. Artículo 9º.- Del Comité de Vigilancia: Realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo; es elegido por los agentes participantes que representan a la sociedad civil, como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos, cuya vigencia es de un año: Descargado desde www.elperuano.com.pe