NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379369 Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETAs a favor del personal médico cirujano y no médico que desarrollan labor asistencial en las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, lo que incrementará sus niveles de efi ciencia en la prestación de sus servicios de salud y mejorará la calidad de vida de la población de dichos departamentos; Que, asimismo, a fi n de asegurar la cobertura de salud a nivel nacional ante la ocurrencia de paralizaciones de labores y/o disturbios, es necesario y urgente dictar medidas que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales adoptar acciones para asegurar la continuidad de los servicios públicos de salud, las mismas que de no ejecutarse generarán inexorablemente una mayor demanda de fondos públicos que permitan reestablecer urgentemente los servicios paralizados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizan el pago de Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA Autorízase a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac a efectuar el pago de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA a favor del personal médico cirujano y asistencial, nombrado y contratado, que desarrollan labor asistencial en el Sector Salud, en el marco de la Ley Nº 28700 y los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, respectivamente, conforme a lo siguiente: a) Al personal médico cirujano dos (2) AETAs, equivalentes a la suma de SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60,00). b) Al personal asistencial comprendido en los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002 se incrementa el número de AETAs que venía percibiendo a la fecha en dos (2) AETAs, equivalentes a la suma de SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60,00). Artículo 2º.- Condiciones para el otorgamiento de la AETA 2.1 El pago de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA a que se refi ere el artículo precedente está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen la Ley Nº 28700 y los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-SA y la Resolución Ministerial Nº 578-2008/MINSA, según corresponda. 2.2 Las AETAs pagadas conforme al presente Decreto de Urgencia tienen por objeto compensar las horas adicionales, laboradas de manera efectiva, a la jornada asistencial del personal médico y asistencial regulada por la normatividad vigente. Dichas AETAs no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Así como tampoco constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3º.- Financiamiento Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a propuesta del Ministerio de Salud, realice mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Ministerio de Economía y Finanzas en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y modifi catorias, con el objeto de transferir recursos a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac comprendidos en el presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, el Ministerio de Salud remitirá la documentación relativa al número de benefi ciarios de las AETAs de las Direcciones Regionales de Salud, especifi cando el nombre y cargo de personal médico cirujano y asistencial, y el costo del fi nanciamiento para el año 2008, para que luego de la certifi cación respectiva, dicho Ministerio realice las gestiones pertinentes y sustenta la documentación requerida ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Seguimiento del pago de las AETAs Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, los Jefes de los establecimientos de salud informarán periódicamente al Director Regional de Salud la observancia de las condiciones establecidas en la presente norma para el pago de las AETAs. Asimismo, los Directores Regionales consolidan la información recibida, la cual es remitida mensualmente a los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y a las Ofi cinas de Control Institucional de los citados Gobiernos Regionales. Artículo 5º.- Medidas en caso de paralización de labores en el Sector Salud 5.1 Autorízase al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para que, ante la ocurrencia de paralizaciones de labores y/o disturbios que pongan en riesgo la atención de salud de la población, efectúe contrataciones de manera directa e inmediata de personal médico y asistencial con carácter temporal y bajo la modalidad de contrato a plazo determinado, exonerándosele de las condiciones y procedimientos señalados en las normas legales correspondientes, en tanto dure la paralización de labores. Asimismo, para atender la situación señalada en el párrafo precedente se podrá celebrar contratos de locación de servicios, para cuyo efecto se utilizan los mecanismos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que contribuyan a una contratación rápida, siempre que no estén dentro de los alcances del literal g) del numeral 2.3 del Artículo 2º de la citada Ley, en cuyo caso no se aplica dicha Ley. 5.2 El fi nanciamiento de la medida dispuesta en el numeral precedente se ejecuta con cargo a los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores por motivo de paralización de labores y/o disturbios, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. 5.3 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales deben aplicar de manera inmediata las medidas disciplinarias establecidas en la normatividad vigente. Artículo 6º.- Disposición derogatoria o de suspensión Exceptúese a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac de las medidas dispuestas en los Artículos 5º numeral 5.1, 7º y 9º numeral 9.1 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para el pago de las Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETAs aprobadas en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Asimismo, deróguese o déjese sin efecto, según el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se opongan al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 249170-1Descargado desde www.elperuano.com.pe