Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379385 miembros de directorio de empresas en la que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR QUE PROPONE GUSTAVO EMILIO HEYSEN SILVA DIRECTOR FONDO MI VIVIENDA VIVIENDA JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA DIRECTOR ADINELSA MEM MIGUEL ANGEL OCAMPO PORTUGALDIRECTOR SAN GABAN MEM MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 249169-2 Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 007-2008/016-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con carta de fecha 13.08.08 se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO CARLOS DE LA PUENTE SANDOVALADINELSA DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 249169-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinaria pesada al Proyecto Especial Regional Plan Meriss, para la ejecución de obra de administración directa ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 220-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Ocho, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece en su artículo 15º que: “Son Atribuciones del Consejo Regional, a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, la Ley Orgánica precedentemente aludida, al referirse a los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales prescribe en su artículo 16 inciso a) que: Son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: “a) Proponer normas y Acuerdos Regionales”. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referido a la Exoneración de los Procesos de Selección, establece en su artículo 19º inciso a) que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del sector público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el reglamento”. Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se requiere de informe técnico legal, esto es que el Acuerdo Regional que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere de uno o más informes previos que contenga la justifi cación técnica de la procedencia y necesidad de la exoneración; los que han sido previamente solicitados y que se encuentran adjuntos a la propuesta respectiva. Que, conforme consta del Informe técnico legal referido precedentemente y sustentado por el proyecto Especial Regional “Plan de Mejoramiento de riego en la Sierra y Selva- PLAN MERISS”, se demuestra que la escasez de maquinaria se ha producido por la ejecución de obras por administración directa, en el segundo semestre del año 2007, mediante convocatorias a procesos de selección declaradas desiertas y la oferta restringida por parte de los proveedores de equipo pesado en el mercado local, motivado por un exceso de demanda de las entidades del sector público que en forma paralela ejecutan obras que requieren de maquinaria pesada. Que, el Consejo Regional de Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por las normas legales precitadas y lo establecido por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional. Ha aprobado emitir el presente; y por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR de Proceso de Selección para el Alquiler de Maquinaria pesada entre entidades del sector público a la unidad ejecutora del Gobierno Regional de Cusco, denominada PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN MERISS, para la ejecución de obra por administración directa. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional y el Informe Técnico Legal, que lo sustenta se alcance a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para su conocimiento, en el lapso de diez días de su publicación. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en Cusco a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero DelegadoConsejo Regional 248626-1Descargado desde www.elperuano.com.pe