Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2008 (09/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2008

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 249144-1

SALUD
Amplian alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 dias
DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los articulos 7º, 9º y 11º de la Constitucion Politica del Peru, todos tienen derecho a la proteccion de su salud, encontrandose garantizado por el Estado el libre acceso a este genero de prestaciones; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de uno obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley Nº 27657, MORDAZA citada, crea el Sistema Integral de Salud (SIS), siendo este un organismo publico ejecutor, que tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del sector, y con la finalidad de proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblaciones vulnerables que se encuentren en situacion de pobreza y pobreza extrema; Que, los articulos 3º y 39º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencion medico quirurgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepcion obligados a prestar atencion, mientras subsiste el estado de grave riesgo para su MORDAZA y salud; Que, las paralizaciones o huelgas afectan el cumplimiento de los servicios publicos que brindan las entidades, entre ellos los sanitarios y de salubridad, considerados como servicios publicos esenciales conforme a lo dispuesto por el literal a), del articulo 83º, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, los Establecimientos de Salud del Sector Salud a nivel nacional que brindan prestaciones de servicios de salud a la poblacion en general, se verian afectados ante la inminente huelga declarada por la Federacion Medica Peruana, lo que podria poner en riesgo la atencion de su salud, siendo necesario establecer medidas de orden economico y financiero que permitan dar continuidad a la prestacion de servicios de salud indicados;

Que, por estas consideraciones es necesario establecer medidas de orden economico y financiero que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios publicos esenciales; Que, al MORDAZA de la Ley Nº 27812, Ley que Determina las MORDAZA de Financiamiento del SIS, el numeral 6 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA y, de los principios de solidaridad y equidad en la atencion de la salud, es prioritario establecer medidas de orden economico y financiero que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios publicos esenciales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Seguro Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afiliados por establecimientos de salud publicos y privados, previamente registrados de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que seran establecidas a traves de las respectivas Resoluciones Ministeriales. Articulo 2º.- Financiamiento Las prestaciones de salud realizadas en los establecimientos de salud publicos y privados de acuerdo al presente Decreto Supremo deberan sujetarse al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias del Seguro Integral de Salud, asi como a la normatividad que regule el MORDAZA de pago para dichas prestaciones. En ningun caso la prestacion realizada por los establecimientos de salud publicos y privados podra tener un costo mayor al fijado para un establecimiento de salud publico financiado por el Seguro Integral de Salud. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo tendra una vigencia de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Disposiciones Complementarias Facultese al Ministerio de Salud para que mediante Resolucion Ministerial dicte las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 249170-6

Declaran improcedente la "Huelga Medica Nacional Indefinida" convocada por la Federacion Medica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2008/MINSA MORDAZA, 8 de setiembre del 2008 Visto, el Expediente Nº 08-073806-002 que contiene el Oficio Nº 264-2008-FMP de la Federacion Medica Peruana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto los dirigentes de la Federacion Medica Peruana, manifiestan que a partir

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