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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379378 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 249144-1 SALUD Amplían alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 días DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 7º, 9º y 11º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, encontrándose garantizado por el Estado el libre acceso a este género de prestaciones; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de uno obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley Nº 27657, antes citada, crea el Sistema Integral de Salud (SIS), siendo éste un organismo público ejecutor, que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del sector, y con la fi nalidad de proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblaciones vulnerables que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, los artículos 3º y 39º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar atención, mientras subsiste el estado de grave riesgo para su vida y salud; Que, las paralizaciones o huelgas afectan el cumplimiento de los servicios públicos que brindan las entidades, entre ellos los sanitarios y de salubridad, considerados como servicios públicos esenciales conforme a lo dispuesto por el literal a), del artículo 83º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, los Establecimientos de Salud del Sector Salud a nivel nacional que brindan prestaciones de servicios de salud a la población en general, se verían afectados ante la inminente huelga declarada por la Federación Médica Peruana, lo que podría poner en riesgo la atención de su salud, siendo necesario establecer medidas de orden económico y fi nanciero que permitan dar continuidad a la prestación de servicios de salud indicados;Que, por estas consideraciones es necesario establecer medidas de orden económico y fi nanciero que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales; Que, al amparo de la Ley Nº 27812, Ley que Determina las Fuentes de Financiamiento del SIS, el numeral 6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA y, de los principios de solidaridad y equidad en la atención de la salud, es prioritario establecer medidas de orden económico y fi nanciero que permitan adoptar las acciones convenientes para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Seguro Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afi liados por establecimientos de salud públicos y privados, previamente registrados de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que serán establecidas a través de las respectivas Resoluciones Ministeriales. Artículo 2º.- Financiamiento Las prestaciones de salud realizadas en los establecimientos de salud públicos y privados de acuerdo al presente Decreto Supremo deberán sujetarse al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias del Seguro Integral de Salud, así como a la normatividad que regule el proceso de pago para dichas prestaciones. En ningún caso la prestación realizada por los establecimientos de salud públicos y privados podrá tener un costo mayor al fi jado para un establecimiento de salud público fi nanciado por el Seguro Integral de Salud. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disposiciones Complementarias Facúltese al Ministerio de Salud para que mediante Resolución Ministerial dicte las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 249170-6 Declaran improcedente la “Huelga Médica Nacional Indefinida” convocada por la Federación Médica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2008/MINSA Lima, 8 de setiembre del 2008Visto, el Expediente Nº 08-073806-002 que contiene el Ofi cio Nº 264-2008-FMP de la Federación Médica Peruana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto los dirigentes de la Federación Médica Peruana, manifi estan que a partir Descargado desde www.elperuano.com.pe