Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2008 (09/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2008

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza Nº 290-MM, que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 397 MORDAZA, 29 de agosto de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2008 el Oficio N° 001-090-004974 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 290-MM, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 26 de diciembre del 2004, por la que se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, la Municipalidad Distrital recurrente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nos. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los articulos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Servicio de Administracion TributariaSAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo del 2004, concluyendo segun Informe N° 004-082-000000838, que procede la ratificacion de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 1862008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 290-MM, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Miraflores, salvo lo previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la misma, respecto del reajuste o modificacion de la tasa, conforme al articulo 28° de la Ordenanza 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza N° 290-MM y de la MORDAZA version de los Anexos 01, 02 y 03 que contienen la relacion de las zonas de estacionamiento vehicular, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital.

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Articulo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA YARROW LUMBRERAS Regidora de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargada de la Alcaldia 249105-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban tasa de estacionamiento vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 290-MM Miraflores, 30 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por otro lado el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, agrega que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que asimismo el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, el inciso d) del articulo 68º del mismo cuerpo legal, establece que las municipalidades entre otras, podran imponer una tasa por estacionamiento de vehiculos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, en tal sentido, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 26 de diciembre de 2004, se establecen los aspectos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA para la determinacion de la tasa de Estacionamiento Vehicular en la respectiva circunscripcion; Que, de conformidad con el articulo 4º de la Ordenanza mencionada la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio publico por parte de vehiculos particulares o de uso publico, se transfiera a los mismos a traves del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiendose por esta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa del de Miraflores, en Sesion

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