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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379386 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 290-MM, que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 397 Lima, 29 de agosto de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2008 el Ofi cio N° 001-090-004974 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 290-MM, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Mirafl ores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26 de diciembre del 2004, por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nos. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los artículos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo del 2004, concluyendo según Informe N° 004-082-000000838, que procede la ratifi cación de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 186-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 290-MM, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de Mirafl ores, salvo lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la misma, respecto del reajuste o modifi cación de la tasa, conforme al artículo 28° de la Ordenanza 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza N° 290-MM y de la última versión de los Anexos 01, 02 y 03 que contienen la relación de las zonas de estacionamiento vehicular, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratifi cación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase. NORMA YARROW LUMBRERAS Regidora de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargada de la Alcaldía 249105-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban tasa de estacionamiento vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 290-MM Mirafl ores, 30 de julio de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por otro lado el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, agrega que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que asimismo el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso d) del artículo 68º del mismo cuerpo legal, establece que las municipalidades entre otras, podrán imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, la misma que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, en tal sentido, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26 de diciembre de 2004, se establecen los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en la respectiva circunscripción; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ordenanza mencionada la Municipalidad Metropolitana de Lima propugna que el benefi cio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público, se transfi era a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del Descargado desde www.elperuano.com.pe