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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379381 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban la Directiva “Normas para el Funcionamiento de la Secretaría Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM)” de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 270-2008-CED-CSJLI/PJ Lima, 1 de septiembre de 2008VISTOS:El Informe Nº 031-2008-A-CSJLI/PJ, presentado por la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, conteniendo el Proyecto de Implementación de la Secretaría Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM); y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el Informe de Vista, la Ofi cina de Administración Distrital presentó un proyecto para implementar la Secretaría encargada de la Cobranza de Multas (SECOM), la que se encargará de los cobros de las multas impuestas por los órganos jurisdiccionales en esta Corte Superior de Justicia. Segundo.- Que, según lo estable el Art. 9º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el Art. 292 del acotado cuerpo normativo, es facultad de los Jueces sancionar con multas, entre otras medidas, a todas las personas, incluyendo abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe; así como cuando incumplan sus mandatos. Tercero.- Que, las multas son impuestas por los órganos jurisdiccionales con la facultad sancionadora y coercitiva otorgada al magistrado en amparo de lo dispuesto por el Art. 53º Inc. 1) del Código Procesal Civil; y, constituyen ingresos propios del Poder Judicial, conforme lo dispone el Art. 420º del Código acotado, el cual establece que habiéndose impuesto la multa debe pagarse inmediatamente, en caso contrario, devenga intereses legales y su exigencia debe realizarse conforme lo previsto por el Art. 423º del mismo cuerpo legal. Cuarto.- Que, no obstante lo señalado precedentemente, la excesiva carga procesal que soportan los órganos jurisdiccionales y la inoperatividad de la ejecución de multas, hace que en la práctica el cobro de tales sanciones pecuniarias no se esté realizando oportunamente, lo que no sólo conlleva a la presentación de escritos y recursos dilatorios por parte de los justiciables y abogados al ver que éstas no son efectivizadas, sino que también perjudica la recaudación de ingresos para el Poder Judicial; evidenciándose de la estadística emitida que desde el año 2006 al año 2008, alrededor del 86% del total de multas impuestas no han sido cobradas. Quinto.- Que, este Consejo considera necesario buscar alternativas para optimizar el cumplimiento de la ejecución de la cobranza de las multas, lo que conllevará a desincentivar las actuaciones maliciosas y dilatorias por parte de abogados y justiciables; asimismo, permitirá que esta Corte Superior de Justicia recaude mayores ingresos propios, siendo pertinente aprobar el Proyecto sobre la Implementación de la Secretaría encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) cuya ejecución no irroga gasto alguno al Poder Judicial. Sexto.- Que, es necesario implementar dicho sistema en todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia (Módulos Corporativos y Órganos Jurisdiccionales que carezcan de sistema modular) Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con los numerales 10 y 19 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria, por unanimidad: RESUELVE:Artículo Primero.- IMPLEMENTAR a partir del 15 de setiembre del año en curso, la Secretaría encargada de la Cobranza de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- La Secretaría encargada de la Cobranza de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima estará conformada por los Especialistas Legales en actos externos en adición a sus funciones en los Órganos Jurisdiccionales que lo tuviesen y en los que no lo tuvieran será un especialista legal en adición a sus funciones designado por el Juez Artículo Tercero.- APROBAR la Directiva Nº 002- 2008-CED-CSJLI/PJ, “Normas para el Funcionamiento de la Secretaría Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM)”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital, a través del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, la supervisión del funcionamiento de la mencionada Unidad en lo que compete a sus atribuciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital que, en coordinación con los Administradores de cada módulo corporativo, así como con los juzgados que no cuenten con estructura modular, habiliten un espacio físico a fi n que el Especialista de Multas realice labores destinadas a la ejecución del cobro de multas. Artículo Sexto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia capacite al personal designado en el uso del Sistema INTERLEG para el cálculo de los intereses legales que genere la demora en el pago de multas. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Administración de cada uno de los Módulos comprendidos, Administración del Centro de Distribución General, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJALLUCIANO CUEVA CHAUCASALVADOR PECEROS PÉREZ “NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA ENCARGADA DE LA COBRANZA DE MULTAS (SECOM)” Directiva Nº 002-2008-CED-CSJLI/PJ I. OBJETO:Optimizar la recaudación de multas impuestas por los diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. II. FINALIDAD:Dictar disposiciones que faciliten el cobro de las multas impuestas a los abogados, justiciables y/o terceros que Descargado desde www.elperuano.com.pe