Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2008 (09/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Superior de Justicia (Modulos Corporativos y Organos Jurisdiccionales que carezcan de sistema modular) Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con los numerales 10 y 19 del Art. 96º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- IMPLEMENTAR a partir del 15 de setiembre del ano en curso, la Secretaria encargada de la Cobranza de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- La Secretaria encargada de la Cobranza de Multas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA estara conformada por los Especialistas Legales en actos externos en adicion a sus funciones en los Organos Jurisdiccionales que lo tuviesen y en los que no lo tuvieran sera un especialista legal en adicion a sus funciones designado por el Juez Articulo Tercero.- APROBAR la Directiva Nº 0022008-CED-CSJLI/PJ, "Normas para el Funcionamiento de la Secretaria Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM)", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Distrital, a traves del Area de Servicios Judiciales y Recaudacion, la supervision del funcionamiento de la mencionada Unidad en lo que compete a sus atribuciones. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Distrital que, en coordinacion con los Administradores de cada modulo corporativo, asi como con los juzgados que no cuenten con estructura modular, habiliten un espacio fisico a fin que el Especialista de Multas realice labores destinadas a la ejecucion del cobro de multas. Articulo Sexto.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia capacite al personal designado en el uso del Sistema INTERLEG para el calculo de los intereses legales que genere la demora en el pago de multas. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Area de Desarrollo de la Presidencia, Administracion de cada uno de los Modulos comprendidos, Administracion del Centro de Distribucion General, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA ENCARGADA DE LA COBRANZA DE MULTAS (SECOM)" Directiva Nº 002-2008-CED-CSJLI/PJ I. OBJETO: Optimizar la recaudacion de multas impuestas por los diferentes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. II. FINALIDAD: Dictar disposiciones que faciliten el cobro de las multas impuestas a los abogados, justiciables y/o terceros que

Aprueban la Directiva "Normas para el Funcionamiento de la Secretaria Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM)" de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 270-2008-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 1 de septiembre de 2008 VISTOS: El Informe Nº 031-2008-A-CSJLI/PJ, presentado por la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conteniendo el Proyecto de Implementacion de la Secretaria Encargada de la Cobranza de Multas (SECOM); y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el Informe de Vista, la Oficina de Administracion Distrital presento un proyecto para implementar la Secretaria encargada de la Cobranza de Multas (SECOM), la que se encargara de los cobros de las multas impuestas por los organos jurisdiccionales en esta Corte Superior de Justicia. Segundo.- Que, segun lo estable el Art. 9º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con el Art. 292 del acotado cuerpo normativo, es facultad de los Jueces sancionar con multas, entre otras medidas, a todas las personas, incluyendo abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actuen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe; asi como cuando incumplan sus mandatos. Tercero.- Que, las multas son impuestas por los organos jurisdiccionales con la facultad sancionadora y coercitiva otorgada al magistrado en MORDAZA de lo dispuesto por el Art. 53º Inc. 1) del Codigo Procesal Civil; y, constituyen ingresos propios del Poder Judicial, conforme lo dispone el Art. 420º del Codigo acotado, el cual establece que habiendose impuesto la multa debe pagarse inmediatamente, en caso contrario, devenga intereses legales y su exigencia debe realizarse conforme lo previsto por el Art. 423º del mismo cuerpo legal. Cuarto.Que, no obstante lo senalado precedentemente, la excesiva carga procesal que soportan los organos jurisdiccionales y la inoperatividad de la ejecucion de multas, hace que en la practica el cobro de tales sanciones pecuniarias no se este realizando oportunamente, lo que no solo conlleva a la MORDAZA de escritos y recursos dilatorios por parte de los justiciables y abogados al ver que estas no son efectivizadas, sino que tambien perjudica la recaudacion de ingresos para el Poder Judicial; evidenciandose de la estadistica emitida que desde el ano 2006 al ano 2008, alrededor del 86% del total de multas impuestas no han sido cobradas. Quinto.- Que, este Consejo considera necesario buscar alternativas para optimizar el cumplimiento de la ejecucion de la cobranza de las multas, lo que conllevara a desincentivar las actuaciones maliciosas y dilatorias por parte de abogados y justiciables; asimismo, permitira que esta Corte Superior de Justicia recaude mayores ingresos propios, siendo pertinente aprobar el Proyecto sobre la Implementacion de la Secretaria encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) cuya ejecucion no irroga gasto alguno al Poder Judicial. Sexto.- Que, es necesario implementar dicho sistema en todos los organos jurisdiccionales de esta Corte

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