Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2008 (09/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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del 15 de setiembre de 2008, llevaran a cabo una "Huelga Medica Nacional indefinida"; Que, el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga; asi mismo regula el derecho de huelga para que se ejerza en MORDAZA con el interes social, senala sus excepciones y limitaciones; Que, mediante la Ley Nº 27556, se crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, sobre la base del registro de similar naturaleza que tenia el extinto Instituto Nacional de Administracion Publica (INAP), y que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-TR; Que, conforme a las normas citadas en el considerando anterior, las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores publicos deben inscribirse en el registro correspondiente, en la medida que tal registro confiere a la organizacion sindical personeria juridica para todo efecto legal; Que, conforme a la informacion obtenida del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Federacion Medica Peruana, gremio que ha convocado a la denominada "Huelga Medica Nacional indefinida", no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos, por lo que careceria de la personeria juridica suficiente para realizar tal convocatoria respecto al Ministerio de Salud; Que, por lo demas, de acuerdo a los Estatutos de la Federacion Medica Peruana que obran en el Registro de Asociaciones de la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), la Federacion Medica Peruana es una Asociacion Civil que actua como "maxima entidad gremial" de diversos colectivos que no solamente incluyen a los medicos que prestan servicios directamente al Ministerio de Salud, a pesar que no esta inscrita en el registro sindical correspondiente; Que, en todo caso, siendo una Asociacion Civil regulada por el Codigo Civil de 1984, conforme a la Partida Electronica Nº 01893297 de la citada Oficina Registral, la Junta Directiva de la Federacion Medica Peruana presidida por el doctor MORDAZA MORDAZA La Fuente tenia poderes vigentes hasta el 14 de febrero de 2008, fecha en que culmino su mandato, por lo que los miembros de dicha Junta carecen de representacion organica suficiente para realizar actos que vinculen u obliguen a la Federacion; Que, atendiendo a lo expuesto, los representantes de la Federacion Medica Peruana carecen de la legitimidad suficiente para convocar a medidas de fuerza tales como la "Huelga Medica Nacional indefinida" materia del escrito de Visto; Que, de otro lado, el articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetaran a las normas contenidas en la citada MORDAZA legal en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, el articulo 86º del Decreto Ley Nº 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al regimen de la actividad privada, senala cuales son los servicios publicos esenciales y en su literal a) clasifica con tal a los servicios sanitarios y de salubridad, entre otros; Que, el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, establece que la declaracion de huelga debe ser remitida, con diez (10) dias habiles, tratandose de servicios publicos esenciales, adjuntando MORDAZA del acta de votacion, MORDAZA del acta de asamblea refrendada por Notario Publico o a falta de este por el Juez de Paz de la localidad, adjuntar nomina de trabajadores que deben seguir laborando, especificar el ambito de la huelga, el motivo, duracion, dia y hora fijados para su iniciacion, asi como declaracion jurada de la Junta Directiva del sindicato de que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en la Ley; Que, sin perjuicio que los representantes de la Federacion Medica Peruana carezcan de la legitimidad suficiente para actual como tales, no han cumplido con los requisitos senalados en el considerando anterior;

Que, el literal k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que son faltas disciplinarias que, segun su gravedad, son pasibles de sancion administrativa, con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo; las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o mas quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario; Que, conforme al literal d) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente trabajado; Que, estando a lo expuesto, corresponde declarar improcedente la "Huelga Medica Nacional indefinida" convocada por la Federacion Medica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008, por lo que los jefes de las Oficinas de Personal o las que MORDAZA sus veces, deben efectuar los descuentos de las remuneraciones por inasistencia, asi como dejar de abonar de los incentivos laborales correspondientes a los dias en los cuales no se MORDAZA trabajado, informando de ello al Despacho Viceministerial de Salud; Con la visacion de los Directores Generales de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica, la Secretaria General, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la "Huelga Medica Nacional indefinida" convocada por la Federacion Medica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las ausencias ocasionadas por la referida medida de fuerza, seran consideradas como injustificadas, estando sujetas a las sanciones disciplinarias que correspondan, dando cuenta de ello al Despacho Viceministerial de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 249168-1

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