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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379379 del 15 de setiembre de 2008, llevarán a cabo una “Huelga Médica Nacional indefi nida”; Que, el artículo 28º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; así mismo regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social, señala sus excepciones y limitaciones; Que, mediante la Ley Nº 27556, se crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre la base del registro de similar naturaleza que tenía el extinto Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-TR; Que, conforme a las normas citadas en el considerando anterior, las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos deben inscribirse en el registro correspondiente, en la medida que tal registro confi ere a la organización sindical personería jurídica para todo efecto legal; Que, conforme a la información obtenida del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Federación Médica Peruana, gremio que ha convocado a la denominada “Huelga Médica Nacional indefi nida”, no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, por lo que carecería de la personería jurídica sufi ciente para realizar tal convocatoria respecto al Ministerio de Salud; Que, por lo demás, de acuerdo a los Estatutos de la Federación Médica Peruana que obran en el Registro de Asociaciones de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), la Federación Médica Peruana es una Asociación Civil que actúa como “máxima entidad gremial” de diversos colectivos que no solamente incluyen a los médicos que prestan servicios directamente al Ministerio de Salud, a pesar que no está inscrita en el registro sindical correspondiente; Que, en todo caso, siendo una Asociación Civil regulada por el Código Civil de 1984, conforme a la Partida Electrónica Nº 01893297 de la citada Ofi cina Registral, la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana presidida por el doctor Julio Vargas La Fuente tenía poderes vigentes hasta el 14 de febrero de 2008, fecha en que culminó su mandato, por lo que los miembros de dicha Junta carecen de representación orgánica sufi ciente para realizar actos que vinculen u obliguen a la Federación; Que, atendiendo a lo expuesto, los representantes de la Federación Médica Peruana carecen de la legitimidad sufi ciente para convocar a medidas de fuerza tales como la “Huelga Médica Nacional indefi nida” materia del escrito de Visto; Que, de otro lado, el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetarán a las normas contenidas en la citada norma legal en cuanto le sean aplicables; Que, el artículo 86º del Decreto Ley Nº 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, señala cuales son los servicios públicos esenciales y en su literal a) clasifi ca con tal a los servicios sanitarios y de salubridad, entre otros; Que, el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, establece que la declaración de huelga debe ser remitida, con diez (10) días hábiles, tratándose de servicios públicos esenciales, adjuntando copia del acta de votación, copia del acta de asamblea refrendada por Notario Público o a falta de éste por el Juez de Paz de la localidad, adjuntar nómina de trabajadores que deben seguir laborando, especifi car el ámbito de la huelga, el motivo, duración, día y hora fi jados para su iniciación, así como declaración jurada de la Junta Directiva del sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en la Ley; Que, sin perjuicio que los representantes de la Federación Médica Peruana carezcan de la legitimidad sufi ciente para actual como tales, no han cumplido con los requisitos señalados en el considerando anterior;Que, el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que son faltas disciplinarias que, según su gravedad, son pasibles de sanción administrativa, con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo; las ausencias injustifi cadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario o más quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, conforme al literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente trabajado; Que, estando a lo expuesto, corresponde declarar improcedente la “Huelga Médica Nacional indefi nida” convocada por la Federación Médica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008, por lo que los jefes de las Ofi cinas de Personal o las que hagan sus veces, deben efectuar los descuentos de las remuneraciones por inasistencia, así como dejar de abonar de los incentivos laborales correspondientes a los días en los cuales no se haya trabajado, informando de ello al Despacho Viceministerial de Salud; Con la visación de los Directores Generales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la “Huelga Médica Nacional indefi nida” convocada por la Federación Médica Peruana, a iniciarse el 15 de setiembre de 2008, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las ausencias ocasionadas por la referida medida de fuerza, serán consideradas como injustifi cadas, estando sujetas a las sanciones disciplinarias que correspondan, dando cuenta de ello al Despacho Viceministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 249168-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan plazo para la presentación del informe que contenga las recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar integralmente los Planes de Canalización y la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 022-2008-MTC, se Descargado desde www.elperuano.com.pe