Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2008 (09/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de setiembre de 2008

actuen dentro del MORDAZA en contravencion a los deberes de probidad, veracidad, lealtad y buena fe. III. BASE LEGAL: · Ley Organica del Poder Judicial · Codigo Procesal Civil · Resolucion Administrativa Nº 361-99-SE-TP-CME-PJ · Reglamento de Cobranzas de Multas · Oficio Circular Nº 003-2006-GSJR-GG-PJ IV. ALCANCES: La presente directiva debera aplicarse por todos los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. V. VIGENCIA: A partir del 15 de setiembre del ano dos mil ocho. VI. DE LA CONFORMACION: La Secretaria encargada de la Cobranzas de Multa en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA estara conformada por los Especialistas Legales en actos externos en adicion a sus funciones en los Organos Jurisdiccionales que lo tuviesen y en los que no lo tuvieran sera un especialista legal en adicion a sus funciones designado por el Juez, los mismos que deberan informar mensualmente al administrador de su modulo sobre las multas cobradas, fraccionadas y las que estan para la Central de Riesgo, siendo el administrador el que elaborara el consolidado mensual e informara a la Administracion Distrital para que a traves del Area de Servicios Judiciales y Recaudacion sea elevado a la Gerencia General. VII.- PROCEDIMIENTO: 1. ORGANO JURISDICCIONAL a) El Juez es quien impone la multa conforme a sus atribuciones coercitivas de acuerdo a nuestra normatividad procesal vigente, la misma que se efectivizara en el expediente principal, en cumplimiento del mandato ejecutoriado; debiendo registrarse esta medida en el Libro de Multas respectivo que obra en el Juzgado. b) El Secretario y/o Especialista Legal del Juzgado de origen remitira al Especialista de Multas, para la Ejecucion de Multas, MORDAZA certificada de la resolucion que resuelve imponer la multa, debidamente consentida, y demas piezas procesales necesarias del expediente judicial que le da origen, senalandose los mayores datos del multado (documento de identidad, domicilio real, domicilio procesal, etc.) que permitiran al Area efectuar debidamente las notificaciones respectivas. c) En el Cuadernillo de Multas se expedira la resolucion que designa al Especialista de Legal para Ejecucion de Multas y se ordenara que se practique la liquidacion de intereses devengados que genera la multa. 2. SECRETARIA ENCARGADA DE LA COBRANZAS DE MULTAS (SECOM) Esta Area tendra como funcion principal la ejecucion del cobro de multas impuestas por los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a todas aquellas personas naturales y/o juridicas que fueran multadas. Funciones Generales del Especialista de Multas para Ejecucion de Multas: a) Formar y tramitar el "Cuaderno de Multas" proveyendo y despachando lo pertinente con el Magistrado del organo jurisdiccional respectivo, las veces que sea necesario para el cobro de multas. b) Proyectar resoluciones y ejecutar Medidas Cautelares. c) Notificar al multado, precisando la multa impuesta mas los intereses legales y devengados asi como todos los datos contenidos en el citado dispositivo, a fin que cumpla con pagar la multa dentro del plazo establecido1. d) Informar mensualmente a la Oficina de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Administracion Distrital

de esta Corte Superior de Justicia, la relacion de multas ejecutadas con el fin de tener un control sobre el total de multas impuestas, cobradas y por cobrar. e) Solicitar, de ser el caso, el apoyo de la Oficina de Convenio con RENIEC a efectos de determinar el domicilio real del multado a fin que sea notificado validamente. f) Formular propuestas de mejora. 3. DEL TRAMITE

a) Una vez efectuado el requerimiento del pago de la multa, incluyendo la liquidacion de intereses legales, se pone en conocimiento al multado por el termino de TRES DIAS para la formulacion de la observacion que considere oportuna. No habiendose efectuado ninguna observacion por parte del multado a la liquidacion practicada, se expedira la resolucion que la aprueba, ordenandose al multado que cumpla con pagar el importe senalado a favor del Poder Judicial en la Cuenta Corriente Nº 0000-281743 del Bando de la Nacion, dentro del tercer dia de notificado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada. b) Si la multa es pagada en su totalidad, se ordenara que se proceda al registro del pago en el Libro de Multas que obra en el Juzgado de origen y se dispondra el archivamiento del referido cuadernillo. c) Si la multa es pagada parcialmente, se considera lo abonado como pago a cuenta y se notificara al multado, para que cumpla con cancelar la diferencia del pago. Beneficio de Prorroga a) Los multados pueden solicitar el otorgamiento de Beneficios de Prorroga, pudiendo cancelar sus deudas en tres cuotas mensuales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del Reglamento de Cobranzas de Multas. Para ello el multado debera cumplir con abonar el 25% del monto liquidado (multa, intereses y costas) y el saldo se podra fraccionar en no mas de tres cuotas iguales. b) La Secretaria encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) emitira la resolucion respectiva detallando el monto y la fecha del vencimiento de cada cuota a pagar. c) Dicho abono se realizara en el Banco de la Nacion a la cuenta MORDAZA mencionada, presentando el comprobante de pago original al respectivo Especialista legal de Ejecucion de Multas respectivo para acreditar el cumplimiento de los abonos parciales efectuados. d) En caso de incumplimiento de pago, por dos meses consecutivos, se procedera a emitir el mandato de EJECUCION FORZADA a fin que se ejecute el requerimiento de la multa impuesta al multado, conforme a las modalidades de las medidas cautelares reguladas por nuestro ordenamiento vigente. 4. EJECUTABILIDAD DEL MANDATO DE MULTA ­ EJECUCION FORZADA Estas medidas se aplicaran ante el incumplimiento del pago por parte del multado, pudiendose aplicar las siguientes modalidades de ejecucion forzada: a) Secuestro Conservativo Esta medida se ejecutara ante el caso omiso del requerimiento de pago por concepto de multa impuesta, el mismo que se acredita con el cargo de notificacion, estando a ello se procedera al embargo o extraccion de bienes muebles, debiendo designar para tal efecto al MORDAZA judicial. Se solicitara el apoyo de la Policia Nacional, asi como de terceros (cargadores, cerrajeros, movilidad). Efectuado el secuestro conservativo de bienes muebles, estos deberan ser depositados en un ambiente asignado por la Administracion Distrital, el mismo que permita conservar adecuadamente el bien materia de secuestro, adjuntando el Acta al momento del embargo respectivo.

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De conformidad con lo prescrito en los articulos 8º y 9º del Reglamento de Cobranzas de Multas (R.A. Nº 361-99-SE-CME-PJ).

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