NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379382 actúen dentro del proceso en contravención a los deberes de probidad, veracidad, lealtad y buena fe. III. BASE LEGAL: Ley Orgánica del Poder Judicial Código Procesal Civil Resolución Administrativa Nº 361-99-SE-TP-CME-PJ Reglamento de Cobranzas de Multas Ofi cio Circular Nº 003-2006-GSJR-GG-PJ IV. ALCANCES: La presente directiva deberá aplicarse por todos los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. V. VIGENCIA: A partir del 15 de setiembre del año dos mil ocho. VI. DE LA CONFORMACIÓN: La Secretaría encargada de la Cobranzas de Multa en la Corte Superior de Justicia de Lima estará conformada por los Especialistas Legales en actos externos en adición a sus funciones en los Órganos Jurisdiccionales que lo tuviesen y en los que no lo tuvieran será un especialista legal en adición a sus funciones designado por el Juez, los mismos que deberán informar mensualmente al administrador de su módulo sobre las multas cobradas, fraccionadas y las que están para la Central de Riesgo, siendo el administrador el que elaborará el consolidado mensual e informará a la Administración Distrital para que a través del Área de Servicios Judiciales y Recaudación sea elevado a la Gerencia General. VII.- PROCEDIMIENTO:1. ÓRGANO JURISDICCIONAL a) El Juez es quien impone la multa conforme a sus atribuciones coercitivas de acuerdo a nuestra normatividad procesal vigente, la misma que se efectivizará en el expediente principal, en cumplimiento del mandato ejecutoriado; debiendo registrarse esta medida en el Libro de Multas respectivo que obra en el Juzgado. b) El Secretario y/o Especialista Legal del Juzgado de origen remitirá al Especialista de Multas, para la Ejecución de Multas, copia certifi cada de la resolución que resuelve imponer la multa, debidamente consentida, y demás piezas procesales necesarias del expediente judicial que le da origen, señalándose los mayores datos del multado (documento de identidad, domicilio real, domicilio procesal, etc.) que permitirán al Área efectuar debidamente las notifi caciones respectivas. c) En el Cuadernillo de Multas se expedirá la resolución que designa al Especialista de Legal para Ejecución de Multas y se ordenará que se practique la liquidación de intereses devengados que genera la multa. 2. SECRETARIA ENCARGADA DE LA COBRANZAS DE MULTAS (SECOM) Esta Área tendrá como función principal la ejecución del cobro de multas impuestas por los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que fueran multadas. Funciones Generales del Especialista de Multas para Ejecución de Multas: a) Formar y tramitar el “Cuaderno de Multas” proveyendo y despachando lo pertinente con el Magistrado del órgano jurisdiccional respectivo, las veces que sea necesario para el cobro de multas. b) Proyectar resoluciones y ejecutar Medidas Cautelares. c) Notifi car al multado, precisando la multa impuesta más los intereses legales y devengados así como todos los datos contenidos en el citado dispositivo, a fi n que cumpla con pagar la multa dentro del plazo establecido 1. d) Informar mensualmente a la Ofi cina de Servicios Judiciales y Recaudación de la Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, la relación de multas ejecutadas con el fi n de tener un control sobre el total de multas impuestas, cobradas y por cobrar. e) Solicitar, de ser el caso, el apoyo de la Ofi cina de Convenio con RENIEC a efectos de determinar el domicilio real del multado a fi n que sea notifi cado válidamente. f) Formular propuestas de mejora. 3. DEL TRAMITE a) Una vez efectuado el requerimiento del pago de la multa, incluyendo la liquidación de intereses legales, se pone en conocimiento al multado por el término de TRES DIAS para la formulación de la observación que considere oportuna. No habiéndose efectuado ninguna observación por parte del multado a la liquidación practicada, se expedirá la resolución que la aprueba, ordenándose al multado que cumpla con pagar el importe señalado a favor del Poder Judicial en la Cuenta Corriente Nº 0000-281743 del Bando de la Nación, dentro del tercer día de notifi cado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. b) Si la multa es pagada en su totalidad, se ordenará que se proceda al registro del pago en el Libro de Multas que obra en el Juzgado de origen y se dispondrá el archivamiento del referido cuadernillo. c) Si la multa es pagada parcialmente, se considera lo abonado como pago a cuenta y se notifi cará al multado, para que cumpla con cancelar la diferencia del pago. Benefi cio de Prórroga a) Los multados pueden solicitar el otorgamiento de Benefi cios de Prórroga, pudiendo cancelar sus deudas en tres cuotas mensuales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del Reglamento de Cobranzas de Multas. Para ello el multado deberá cumplir con abonar el 25% del monto liquidado (multa, intereses y costas) y el saldo se podrá fraccionar en no más de tres cuotas iguales. b) La Secretaria encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) emitirá la resolución respectiva detallando el monto y la fecha del vencimiento de cada cuota a pagar. c) Dicho abono se realizará en el Banco de la Nación a la cuenta antes mencionada, presentando el comprobante de pago original al respectivo Especialista legal de Ejecución de Multas respectivo para acreditar el cumplimiento de los abonos parciales efectuados. d) En caso de incumplimiento de pago, por dos meses consecutivos, se procederá a emitir el mandato de EJECUCION FORZADA a fi n que se ejecute el requerimiento de la multa impuesta al multado, conforme a las modalidades de las medidas cautelares reguladas por nuestro ordenamiento vigente. 4. EJECUTABILIDAD DEL MANDATO DE MULTA – EJECUCION FORZADA Estas medidas se aplicarán ante el incumplimiento del pago por parte del multado, pudiéndose aplicar las siguientes modalidades de ejecución forzada: a) Secuestro ConservativoEsta medida se ejecutará ante el caso omiso del requerimiento de pago por concepto de multa impuesta, el mismo que se acredita con el cargo de notifi cación, estando a ello se procederá al embargo o extracción de bienes muebles, debiendo designar para tal efecto al custodio judicial. Se solicitará el apoyo de la Policía Nacional, así como de terceros (cargadores, cerrajeros, movilidad). Efectuado el secuestro conservativo de bienes muebles, éstos deberán ser depositados en un ambiente asignado por la Administración Distrital, el mismo que permita conservar adecuadamente el bien materia de secuestro, adjuntando el Acta al momento del embargo respectivo. 1De conformidad con lo prescrito en los artículos 8º y 9º del Reglamento de Cobranzas de Multas (R.A. Nº 361-99-SE-CME-PJ).Descargado desde www.elperuano.com.pe