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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de setiembre de 2008 379383 De la Devolución de los bienes afectados: Realizado el embargo en la modalidad de secuestro conservativo, previo pago de la multa impuesta, los obligados (multados), solicitarán la entrega de sus bienes afectados. Antes de proceder a su devolución, se aplicará la liquidación de los intereses legales devengados hasta la fecha de embargo así como la liquidación por concepto de Costas (gastos de movilidad, cerrajero, cargadores y otros). Con estas dos liquidaciones de intereses devengados y de las costas, se expedirá la resolución para conocimiento del multado, a fi n que cumpla con el pago adeudado por estos conceptos. Una vez que el multado ha cumplido con el pago total de la deuda, se procederá a hacer entrega de los bienes embargados, previa Acta que constará en el cuadernillo respectivo. b) Embargo en forma de retención Esta medida cautelar se aplica cuando el obligado tiene fondos susceptibles de embargo en entidades bancarias y/o fi nancieras, por lo que se ordena se trabe embargo en forma de retención sobre las cuentas, fondos, valores y otros que tuviera el multado en dicha entidad bancaria, para cuyo efecto el Especialista de Multas deberá levantar el Acta respectiva. c) Embargo en forma de inscripción Este tipo de embargo se realiza cuando el multado tiene inscrita una propiedad inmueble ante el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, el mismo que se realizará cursando partes a dicha entidad a efectos de inscribir la medida cautelar ordenada. d) Secuestro de Vehículo Esta medida se realiza previa búsqueda en el registro vehicular a efectos de determinar la existencia de este tipo de bien a nombre del ejecutado, y posteriormente se ordena la medida de Secuestro Vehicular, ofi ciándose para tal efecto a la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, a fi n que ubique y capture el vehículo materia de garantía, debiéndose designar al custodio judicial. Al solicitar la captura del vehículo éste es puesto a disposición de la Administración de esta Corte Superior de Justicia, en caso de incumplimiento del pago, se procederá al remate del bien, debiendo realizarse la valoración correspondiente por parte de un perito contable. 5. DISPOSICIONES GENERALESa) DEL REMATE La Secretaría encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) se encargará de realizar el remate por el incumplimiento del pago de la multa impuesta procediendo a:  Efectuar la valoración de los bienes embargados a rematar a través de un perito contable.  Poner en conocimiento del multado la valoración del bien por el término de tres (3) días.  Aprobar y ordenar el remate en primera convocatoria, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial, previa verifi cación de la inobservancia por parte del multado.  Coordinar con el área administrativa la programación del remate determinándose el lugar, día y hora en el que se llevará a cabo el remate, requiriéndose de ser el caso apoyo de los efectivos policiales. b) DEL CUSTODIO JUDICIAL La custodia judicial y conservación de los bienes materia de los procesos de ejecución forzada, estarán a cargo de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia. c) DEL MARTILLERO La Presidencia de la Corte realizará las acciones correspondientes a efectos que se suscriba un acuerdo y/o convenio con la Asociación Americana de Martilleros Públicos, afi n que brinden apoyo en la ejecución de la diligencia de remate a través de la asignación de Martilleros en forma gratuita; pues este servicio genera un pago de honorarios de acuerdo a lo establecido por Ley, lo cual conlleva un costo adicional a los otros gastos expuestos, elevando el valor total del bien mueble que hace imposible su remate inmediato. d) DE LA NOTIFICACION Las notifi caciones a los multados, se realizarán por intermedio de la Central de Notifi caciones de esta Corte Superior de Justicia. En el caso que el multado viviera en otra ciudad, se le notifi cará en su domicilio real vía exhorto. Asimismo, si no fuese posible encontrar la dirección del multado, la ofi cina encargada remitirá dicha información a la Central de Riesgo de Crédito. e) CALCULO DE INTERESES LEGALES Los intereses legales se calcularán desde la fecha en que la multa fue impuesta sobre la base de la tasa de interés legal efectiva 2. f) CALCULO DE COSTAS Comprende a partir de la notifi cación del requerimiento de pago por el Juzgado, hasta el estado en que se encuentre el expediente al momento de pagarse la multa considerando las notifi caciones efectuadas (tomar el valor de la Cédula de Notifi cación Valorada). g) RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jueces, Especialistas Legales de los órganos jurisdiccionales, el personal asignado para conformar la Secretaría encargada de la Cobranza de Multas (SECOM) y la Administración Distrital. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJALLUCIANO CUEVA CHAUCASALVADOR PECEROS PÉREZ 2Publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario O fi cial El Peruano. 249132-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial en el Pool de Fiscales en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1198-2008-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alfredo Nazario Ataulluco Soto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Pool de Fiscales en Delito de Tráfi co Descargado desde www.elperuano.com.pe